LEY 2241 DE 2022
(julio 8)
Diario Oficial No. 52.089 de 8 de julio de 2022
PODERPÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA
Por medio de la cual se fortalece la educación en cuidados paliativos.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto fomentar y promover la integración de los núcleos básicos de los cuidados paliativos en el plan de estudios de los programas educativos del área de las ciencias de la Salud, Psicología y Trabajo Social con el fin de garantizar, dignificar y proteger las vidas de las personas que necesitan asistencia paliativa.
ARTÍCULO 2o. PLAN DE ESTUDIO. Las instituciones que desarrollen procesos de formación de talento humano en salud fomentarán el desarrollo de habilidades, conocimientos o competencias relacionadas con los cuidados paliativos.
PARÁGRAFO 1o. En observancia del principio de autonomía universitaria, cada institución de educación superior incluirá· contenido que aborde temáticas de cuidados paliativos, en concordancia con sus programas académicos y su modelo educativo.
PARÁGRAFO 2o. El Estado promoverá e incentivará la formación de profesionales en modalidad de posgrados, la creación de posgrados y la investigación en cuidados paliativos, en el apoyo a las familias y el papel de los cuidadores en la atención de enfermos crónicos o terminales que reciben cuidados paliativos.
ARTÍCULO 3o. Modifíquese el artículo 7o de la Ley 1733 de 2014, el cual quedará así:
Artículo 7o. Talento Humano. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) garantizarán el acceso y la atención de servicios en cuidados paliativos incorporando personal capacitado en cuidados paliativos a su Red de Atención Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) y brindándoles capacitación continua en el tema.
PARÁGRAFO. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) fomentarán la capacitación del talento humano para brindar atención, seguimiento y soporte a los pacientes, sus familias y cuidadores, a través de la telemedicina o tele asistencia como alternativa de monitoreo permanente de los casos que requieran cuidados paliativos, siempre y cuando los pacientes, sus familias y cuidadores lo soliciten.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas aquellas que le sean contrarias.
El Presidente del Honorable Senado de la República,
Juan Diego Gómez Jiménez
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco
La Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
Jennifer Kristin Arias Falla
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de julio de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Salud y Protección Social,
Fernando Ruiz Gómez
La Ministra de Educación Nacional,
María Victoria Angulo González
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