LEY 2238 DE 2022
(julio 8)
Diario Oficial No. 52.089 de 8 de julio de 2022
PODERPÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA
Por medio de la cual se incluye al distrito especial, industrial, portuario, biodiverso y ecoturístico de buenaventura en el régimen de tributación especial de la zona económica y social especial (ZESE) y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. El régimen especial en materia tributaria- ZESE de que trata el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 es aplicable al Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura, con el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en dicha disposición y lo indicado en la presente Ley.
ARTÍCULO 2o. <Ver Notas de Vigencia> Condiciones especiales de la ZESE para el distrito de Buenaventura. Este régimen aplicará a las sociedades comerciales que se constituyan en la ZESE del Distrito de Buenaventura dentro de los tres (3) años siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, o aquellas existentes que durante ese mismo término se acojan a este régimen en las condiciones de la normatividad aplicable y vigente en virtud del artículo 268 de la Ley 1955 de 2019.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del Honorable Senado de la República,
Juan Diego Gómez Jiménez
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco
La Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
Jennifer Kristin Arias Falla
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de julio de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Manuel Restrepo Abondano
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
María Ximena Lombana Villalba
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