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LEY 2235 DE 2022

(julio 8)

Diario Oficial No. 52.089 de 8 de julio de 2022

PODERPÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA

Por medio de la cual la nación se asocia y rinde homenaje al municipio de Guayatá en el departamento de Boyacá, con motivo de la celebración del bicentenario de su fundación y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene como objeto que la Nación se asocie a los doscientos (200) años de la fundación del municipio de Guayatá, que tuvo lugar el 6 de abril de 1821 y se rinda homenaje público a través de distintos reconocimientos de carácter histórico, material, turístico-cultural y ambiental, como contribución al mismo y a sus habitantes y su valioso legado para el fortalecimiento económico y democrático del Estado colombiano.

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ARTÍCULO 2o. RECONOCIMIENTO HISTÓRICO. La Nación exalta y enaltece con motivo de estas efemérides, la noble misión que cumplieron los siguientes grupos o personas:

a) Precursores de su fundación: Andrés José de Medina Ramírez

b) Monseñor: José Miguel de Acevedo y Plata

c) Primer alcalde: José Joaquín Camacho Ramírez

d) Juez de Fábrica: Andrés José Medina Ramírez

e) Cofundadores: Narciso y Luis Medina, Juan Nepomuceno Camacho, Andrés y José Manuel Barreta, José Agustín Martínez, Pedro Camacho, Francisco Javier Ruiz y Nicolás Llanos.

f) Agrupaciones Cívico-Sociales

g) Sus habitantes que han contribuido al desarrollo de los valores históricos, culturales y ecológicos del municipio

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ARTÍCULO 3o. ORDEN DE LA DEMOCRACIA. Confiérase la condecoración Orden del Congreso de Colombia en el grado de Gran Cruz de Comendador, por parte del Senado de la República a las siguientes instituciones:

a) Concejo municipal. Como reconocimiento a la institucionalidad participativa y política, en cabeza del Alcalde en ejercicio.

b) Administración Municipal de Guayatá. Como reconocimiento a la sostenibilidad democrática, en cabeza del Presidente del Concejo en ejercicio.

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ARTÍCULO 4o. RECONOCIMIENTOS POR SU OBRA Y LABOR. El Congreso de la República exalta y enaltece con motivo de esta celebración, la noble misión que cumplieron los siguientes grupos e instituciones:

a) Parroquia de Nuestra Señora del Buen Consejo

b) Institución Educativa Técnica Las Mercedes

c) Casa de la Cultura José Manuel Salamanca

d) Biblioteca Pública Jorge Barreta Moreno

e) Emisora Comunitaria Sochaquirá Guayatá Stereo 99.1 FM

f) Juntas de Acción Comunal

g) Banda Juvenil de Viento

h) Agrupación Los Cuspis

i) Agrupación Hermanos Martínez

j) Club Deportivo Amigos por Guayatá

k) Grupo de Danzas Raíces Guayatunas

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ARTÍCULO 5o. PROYECCIÓN CULTURAL Y CRECIMIENTO ECONÓMICO. Se autoriza al Ministerio de Comercio Industria y Turismo para que adelante las siguientes investigaciones, con el fin de construir un oportuno desarrollo y crecimiento a futuro:

1. Realizar el estudio prospectivo del Municipio de Guayatá, Boyacá al año 2030 especialmente en materia de turismo y comercialización agrícola.

Perfil emprendedor, solidario del recurso humano Boyacense, a partir de las potencialidades del municipio de Guayatá.

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ARTÍCULO 6o. RECONOCIMIENTO EN OBRAS. Autorícese al Gobierno nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación y/o impulsar a través del Sistema Nacional de Cofinanciación, las apropiaciones necesarias que permitan adelantar obras y actividades de interés público, social y ambiental con motivo de la celebración de los doscientos (200) años de fundación del municipio de Guayatá, departamento de Boyacá.

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ARTÍCULO 7o. FACULTADES. Se autoriza al Gobierno nacional para efectuar los traslados, crédito y contra créditos, convenios interadministrativos entre la Nación y el departamento de Boyacá y/o el Municipio de Guayatá, conforme al Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP) vigente.

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ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Juan Diego Gómez Jiménez

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco

La Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

Jennifer Kristin Arias Falla

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de julio de 2022.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro del Interior,

Daniel Andrés Palacios Martínez

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Manuel Restrepo Abondano

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,

María Ximena Lombana Villalba

La Ministra de Cultura,

Angélica María Mayolo Obregón.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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