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LEY 2230 DE 2022

(julio 1)

Diario Oficial No. 52.082 de 1 de julio de 2022

PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA

Por medio de la cual se declara Patrimonio Cultural de la Nación las Fiestas de la Virgen de La Candelaria del municipio de Magangué en el departamento de Bolívar y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Reconózcase y exáltese como Patrimonio Cultural de la Nación a las manifestaciones culturales de las Fiestas de la Virgen de La Candelaria del municipio de Magangué en el departamento de Bolívar.

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ARTÍCULO 2o. Autorícese al Gobierno nacional, a través del Ministerio de Cultura y en coordinación con el departamento y el municipio, para que de conformidad con sus funciones constitucionales y legales contribuyan al fomento, salvaguardia, internacionalización, promoción, protección, divulgación, financiación y conservación de los valores culturales que se originan alrededor de las expresiones históricas y culturales que han hecho tradición en las Fiestas de la Virgen de La Candelaria.

Así mismo, asesorar su postulación a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural e Inmaterial en los ámbitos correspondientes y el desarrollo de un Plan Especial de Salvaguardia, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1185 de 2008, promoviendo la participación ciudadana en materia cultural.

PARÁGRAFO. Autorícese al Ministerio de Cultura para que, en el marco de la normatividad vigente, asista técnicamente el proceso tendiente a identificar los valores del entorno arquitectónico de la Catedral de Nuestra Señora de la Candelaria de donde se desarrollaron importantes acontecimientos históricos de la independencia de Colombia y de la Guerra de los Mil Días, con el fin de establecer su significación cultural y en tal sentido la viabilidad para una declaratoria como bien de interés cultural del ámbito Nacional, BICN, o en el ámbito que corresponda.

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ARTÍCULO 3o. Autorícese al Gobierno nacional, al gobierno departamental y al municipal a destinar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación y de sus presupuestos locales respectivamente tendientes a:

a) Fortalecer y promover la conservación de las actividades culturales, musicales y artísticas que se dan en torno a las Fiestas de La Virgen de La Candelaria.

b) Promover la divulgación y conservación de los valores culturales de las Fiestas de la Virgen de La Candelaria como Patrimonio Cultural de la Nación para garantizar su reconocimiento a nivel nacional e internacional y dinamizar el turismo en la región.

c) Las demás que se consideren necesarias para proteger y promover las Fiestas de la Virgen de La Candelaria como Patrimonio Cultural de la Nación.

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ARTÍCULO 4o. El Gobierno nacional y los gobiernos locales quedan autorizados para impulsar y apoyar ante otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, la obtención de recursos económicos adicionales o complementarios a los que se autoricen apropiar en sus respectivos presupuestos para cada vigencia fiscal, destinados al objeto a que se refiere la presente ley.

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ARTÍCULO 5o. La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Juan Diego Gómez Jiménez.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,

Jennifer Kristin Arias Falla.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., 1 de julio de 2022.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro del Interior,

Daniel Andrés Palacios Martínez.

El Viceministro Técnico encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jesús Antonio Bejarano Rojas.

La Ministra de Cultura,

Angélica María Mayolo Obregón.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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