Última actualización: 14 de junio de 2024 - (Diario Oficial No. 52.762 - 20 de mayo de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

LEY 2228 DE 2022

(julio 1)

Diario Oficial No. 52.082 de 1 de julio de 2022

PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA

Por medio de la cual la Nación se asocia al Tricentésimo Aniversario de la Fundación del municipio de Cereté, departamento de Córdoba y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Ríndase público homenaje al municipio de Cereté, departamento de Córdoba, y vincúlese a la Nación a la celebración del tricentésimo aniversario de su fundación, ocurrida el 21 de abril de 1721.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Autorícese al Gobierno nacional para que, de conformidad con los artículos 288, 334, 339, 341, 345, 356 y 366 de la Constitución Política, la Ley 715 de 2001 y sus decretos reglamentarios, y la Ley 819 de 2003, concurra incorporando dentro del Presupuesto General de la Nación las partidas presupuestales necesarias, a fin de adelantar las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en beneficio de la comunidad del municipio de Cereté, tales como:

1. Construcción de un nuevo Palacio Municipal.

2. Mejoramiento y ampliación de las redes de acueducto y alcantarillado del municipio, tanto en la zona urbana como en la rural.

3. Construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales del municipio.

4. Modernización de la infraestructura locativa y dotación del Hospital Sandiego.

5. Recuperación del cauce fluvial “Caño Bugre” desde su inicio, en el punto conocido como “Boca de la Ceiba”, hasta su desembocadura original.

6. Construcción y modernización de la infraestructura de la Villa Olímpica del Municipio.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. El Ministerio de Cultura, en asocio con el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, elaborará un libro conmemorativo sobre la historia del municipio de Cereté, sus tradiciones culturales y gastronómicas y sus personajes. El libro deberá ser impreso en un tiraje amplio que asegure su comercialización y acceso a los habitantes del municipio.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. El Ministerio de Cultura prestará asistencia técnica y logística para el desarrollo y puesta en funcionamiento del “Archivo Histórico de Cereté”, creado por el Acuerdo número 002 del Concejo Municipal.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. La autorización de gasto otorgada al Gobierno nacional en virtud de la presente ley se incorporará en el Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas que regulan la materia, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto; y, en segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. El Gobierno nacional, a través del Ministerio del Interior, hará llegar el texto de la presente ley en copia de estilo a la Alcaldía de Cereté.

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Juan Diego Gómez Jiménez.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

La Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Jennifer Kristin Arias Falla.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1 de julio de 2022.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro del Interior,

Daniel Andrés Palacios Martínez.

El Viceministro Técnico, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jesús Antonio Bejarano Rojas.

La Ministra de Cultura,

Angélica María Mayolo Obregón.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 14 de junio de 2024 - (Diario Oficial No. 52.762 - 20 de mayo de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.