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LEY 2209 DE 2022

(mayo 23)

Diario Oficial No. 52.043 de 23 de mayo de 2022

PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA

Por medio de la cual se modifica el artículo 18 de la Ley 1010 de 2006.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 18 de la Ley 1010 de 2006, el cual quedará así:

Artículo 18. Caducidad. Las acciones derivadas del acoso laboral caducarán en tres (3) años a partir de la fecha en que hayan ocurrido las conductas a que hace referencia esta ley.

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ARTÍCULO 2o. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Juan Diego Gómez Jiménez.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

La Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Jennifer Kristin Arias Falla

 El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de mayo de 2022.

El Ministro del Interior de la República de Colombia, delegatario de Funciones Presidenciales, en virtud del Decreto número 803 del 16 de mayo de 2022.

DANIEL PALACIOS MARTÍNEZ

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Wilson Ruiz Orejuela.

El Ministro del Trabajo,

Ángel Custodio Cabrera Báez.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Nerio José Alvis Barranco.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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