LEY 2188 DE 2022
(enero 6)
Diario Oficial No. 51.909 de 6 de enero de 2022
PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA
Por medio del cual la Nación se asocia al centenario de la fundación del municipio de Puerto Rondón (Arauca) y se dictan otras disposiciones
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Declárese el asocio de la Nación a la celebración del centenario de la fundación del municipio de Puerto Rondón, Arauca, acontecida el día 15 de diciembre de 1921 por el ganadero y militar apureño Luis Felipe Hernández.
ARTÍCULO 2o. La Nación hace un reconocimiento al municipio de Puerto Rondón, al don de gentes y vocación de servicio de sus habitantes, a su constante y eficiente producción ganadera en sabanas naturales, que se constituye en su mayor actividad productiva y por consiguiente en su principal renglón.
ARTÍCULO 3o. Autorícese al Gobierno nacional, para que, dentro de los lineamientos del marco fiscal de mediano plazo, incorpore las partidas presupuestales para la producción y emisión de programas radio y televisión de que trata el artículo 5 de la presente ley, así como para la remodelación, recuperación, construcción y terminación de las siguientes obras de utilidad pública y de interés social e histórico del municipio de Puerto Rondón en Arauca:
a) Monumento al llanero rondoneño.
b) Biblioteca municipal, con una subdivisión sobre el municipio, incluido sus antecedentes históricos y culturales.
c) Construcción del salón Museo Histórico y Cultural del municipio.
d) Construcción de murales históricos de la evolución del municipio de Puerto Rondón en el Malecón Ecoturístico.
ARTÍCULO 4o. Autorícese al Gobierno nacional, a través de los Ministerios de Cultura y de Comercio, Industria y Turismo, en coordinación con la Gobernación de Arauca y la Alcaldía de Puerto Rondón, para formular los planes, programas, estrategias y proyectos que sean necesarios para la identificación, caracterización, promoción y difusión de los usos, costumbres, actividades artísticas y manifestaciones culturales que hacen parte de la identidad del pueblo rondoneño.
ARTÍCULO 5o. Autorícese al Gobierno nacional a incorporar los recursos necesarios para que se financie un producto audiovisual corto con perfil multiplataformas sobre el centenario del municipio de Puerto Rondón, destacando, además, sus características demográficas, sociales, económicas y culturales, el cual podrá transmitirse a nivel nacional en alguno de los canales del Sistema de Medios Públicos.
ARTÍCULO 6o. Autorícese al Gobierno nacional, a la Gobernación de Arauca y a la Alcaldía de Puerto Rondón para impulsar y apoyar ante otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, la obtención de recursos económicos adicionales o complementarios a las que se autorizaren apropiar en el Presupuesto General de la Nación de cada vigencia fiscal, destinadas al cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 7o. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Juan Diego Gómez Jiménez.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
La Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Jennifer Kristin Arias Falla.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de enero de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Manuel Restrepo Abondano.
El Viceministro de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, encargado de las funciones del despacho de la Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
Ricardo Galindo Bueno.
La Ministra de Tecnologías, de la Información y las Comunicaciones,
Carmen Ligia Valderrama Rojas.
La Secretaria General del Ministerio de Cultura, encargada de las funciones del despacho de la Ministra de Cultura,
Claudia Jineth Álvarez Benítez
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