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LEY 2182 DE 2022

(enero 3)

Diario Oficial No. 51.906 de 3 de enero de 2022

PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA

Por medio de la cual se modifica el artículo 13 de la Ley 749 de 2002.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. El presente proyecto de ley tiene por objeto modificar el artículo 13 de la Ley 749 de 2002 y fortalecer la educación superior en los Departamentos en el que al menos tres (3) de sus Municipios hayan formulado o estén formulando un Plan de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).

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ARTÍCULO 2o. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 13 de la Ley 749 de 2002, el cual quedará así:

Artículo 13. Cambio de carácter académico de Instituciones Técnicas Profesionales y Tecnológicas en Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas. Las instituciones técnicas profesionales y tecnológicas podrán solicitar al Ministro de Educación Nacional, a través del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES), el reconocimiento de cambio de su carácter académico a institución universitaria o escuela tecnológica, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por el Gobierno Nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley 30 de 1992, los decretos reglamentarios de la misma y la presente ley.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. A partir de la vigencia de la presente ley y, durante 5 años, el Ministerio de Educación Nacional podrá ratificar la reforma estatutaria conducente al cambio de carácter académico de las instituciones técnicas profesionales y tecnológicas de las que trata el presente artículo, a Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas, ubicadas en un Departamento en el que, al menos 3 de sus municipios hayan formulado o estén formulando un Plan de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y que manifiesten voluntariamente su intención de acogerse al trámite institucional respectivo.

Para el efecto, el Ministerio de Educación Nacional, de manera previa, prioritaria y con criterios de enfoque diferencial, prestará el apoyo técnico necesario a las Instituciones Técnicas Profesionales y Tecnológicas públicas, pertenecientes a dichos Municipios, para que estas de manera autónoma den cumplimiento a los requisitos de calidad y de prestación del servicio, contemplados en la legislación vigente, definidos para el cambio de carácter académico de dichas instituciones”.

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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Juan Diego Gómez Jiménez.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

La Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

Jennifer Kristín Arias Falla.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de enero de 2022.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Secretario General del Ministerio de Educación Nacional, encargado de las funciones del despacho de la Ministra de Educación Nacional,

Miguel Alejandro Jurado Erazo.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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