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LEY 2176 DE 2021

(diciembre 30)

Diario Oficial No. 51.903 de 30 de diciembre de 2021

PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA

Por la cual se establecen exenciones de impuestos de carácter nacional y tributos aduaneros para la realización de la Copa América Femenina 2022.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. BENEFICIOS TRIBUTARIOS. Con ocasión de la realización de la Copa América Femenina 2022, se establecen los siguientes beneficios tributarios:

1. Los impuestos sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, sobre las ventas (IVA) y el gravamen a los movimientos financieros (GMF) no serán impuestos a la Confederación Sudamericana de Fútbol (en adelante Conmebol) y/o a las subsidiarias de la Conmebol, a la Delegación de la Conmebol, Equipos, Funcionarios de Juego, Asociaciones Miembros, Asociaciones de Miembros Participantes y a miembros, Confederaciones invitadas, personal y empleados de estas partes, con excepción de los jugadores.

2. La Conmebol y las subsidiarias de la Conmebol, Equipos, Funcionarios de Juego, Confederaciones invitadas de la Conmebol, Asociaciones Miembros, Asociaciones de Miembros Participantes, no constituyen un establecimiento permanente en el país, ni están de cualquier otra manera sujetos a los impuestos sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, sobre las ventas (IVA) y el gravamen a los movimientos financieros (GMF).

3. No habrá lugar a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales sobre los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a la Conmebol y/o a las subsidiarias de la Conmebol y sobre pagos o abonos en cuenta que realice la Conmebol y/o subsidiarias de la Conmebol a los sujetos de que trata este artículo. Tampoco habrá lugar a retención a título del gravamen a los movimientos financieros (GMF) sobre los pagos o abono en cuenta que realice la Conmebol y/o subsidiarias de la Conmebol.

4. La Conmebol y/o las subsidiarias de la Conmebol, la Delegación de la Conmebol, Equipos, Funcionarios de Juego, Asociaciones Miembros, Asociaciones de Miembros Participantes y a miembros, Confederaciones invitadas, personal y empleados de estas partes, tienen el derecho a la devolución total del valor del impuesto sobre las ventas (IVA) en productos o servicios adquiridos mediante factura electrónica de venta.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio del Deporte o la dependencia que este delegue expedirá un certificado que acredite la condición de sujeto beneficiario de los beneficios tributarios de que trata el presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. Los beneficios tributarios consagrados en el presente artículo deberán corresponder a las operaciones o transacciones asociadas al desarrollo de la Copa América Femenina 2022.

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ARTÍCULO 2o. BENEFICIOS PARA LAS IMPORTACIONES. Con ocasión de la realización de la Copa América Femenina 2022, se establecen las siguientes exenciones de los tributos aduaneros para las importaciones:

A. PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS:

1. Conmebol, subsidiarias de la Conmebol y todos los miembros de la Delegación de la Conmebol;

2. Funcionarios de las Confederaciones invitadas de la Conmebol;

3. Todos los funcionarios de la Asociación de Miembros Participantes;

4. Funcionarios de los encuentros deportivos;

5. Los equipos (y miembros de la delegación de cada equipo, incluyendo los médicos de los mismos);

6. Personal Comercial;

7. Titulares de licencias y sus funcionarios;

8. Programadora Anfitriona, Agencia de Derechos de radiodifusión, de difusión televisiva y personal de las mismas;

9. Personal de los socios de comercialización minorista y de artículos de la Conmebol, Proveedores de Alojamiento de la Conmebol, socios de boletería de la Conmebol y socios de Soluciones IT de la Conmebol;

10. Personal de los asesores designados de la Conmebol;

11. Personal de los socios/proveedores de servicios de hospitalidad de la Conmebol;

12. Personal de los socios/proveedores de servicio web de la Conmebol; y

13. Representante de los medios de comunicación.

B. MERCANCÍAS EXCLUIDAS (Lista no exhaustiva):

1. Equipo técnico y alimentos para los equipos;

2. Todo el equipo técnico (incluyendo equipos de grabación y radiodifusión) de propiedad de la Conmebol, estaciones transmisoras de radio y televisión, Agencias de Derechos de Radiodifusión, de difusión televisiva y de la Programadora Anfitriona;

3. Todo el equipo técnico (tales como cámaras y dispositivos de computación) de propiedad de los representantes de los medios de comunicación;

4. Equipos médicos y suministros (incluyendo productos farmacéuticos) para los equipos y representantes del Comité Médico de la Conmebol;

5. Material de oficina y equipo técnico necesario en cualquier sede operativa y centros organizacionales de todas las personas y entidades beneficiarias en el Literal A del presente artículo (tales como fotocopiadoras, computadores, impresoras, escáneres, máquinas de fax y otros equipos de telecomunicación);

6. Equipo técnico, tales como bolas de fútbol y equipos, necesario para la Conmebol, la Asociación y/o los equipos;

7. Material publicitario y promocional para la Competición de todas las personas y entidades beneficiarias previstas en el literal A del presente artículo;

8. Materiales para la implementación operativa de los contratos con filiales comerciales;

9. Material relacionado con la explotación de los derechos asociados a la competición y al· desempeño de las obligaciones atinentes a la competición de todas las personas y entidades beneficiarias previstas en el literal A del presente artículo;

10. Artículos de valor en especie, tales como, sin limitación, vehículos o hardware de tecnología de información, a ser suministrados por cualquiera de las subsidiarias de la Conmebol y/o la Asociación Anfitriona; y

11. Cualquier otro material requerido por las personas y entidades beneficiarias previstas en el Literal A del presente artículo para la organización, montaje, administración, mercadeo, implementación de derechos, entre otros, en relación con la Competición.

PARÁGRAFO. El Gobierno nacional, en desarrollo de la Ley Marco 1609 de 2013, establecerá los procedimientos que se requieran para facilitar la importación y la reexportación de las mercancías requeridas para la realización de la competencia.

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ARTÍCULO 3o. EXONERACIÓN DEL EQUIPAJE DEL VIAJERO. Se encuentran exonerados del gravamen ad valórem, a que hace referencia el Decreto Ley 1742 de 1991, el equipaje de los viajeros procedentes del exterior que posean tiquetes válidos para asistir a la competencia de la Copa América Femenina 2022.

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ARTÍCULO 4o. PROCEDENCIA DE LOS BENEFICIOS. El Gobierno nacional reglamentará las condiciones y requisitos para la procedencia de los beneficios contemplados en la presente Ley, tales como términos, plazos y condiciones para las devoluciones del impuesto sobre las ventas (IVA), reintegros de retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales y a título del gravamen a los movimientos financieros (GMF) que se hayan efectuado a los beneficiarios de la presente Ley.

Los aspectos no contemplados se regirán por las normas generales contenidas en el Estatuto Tributario y por las normas que lo modifiquen o adicionen.

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ARTÍCULO 5o. TRIBUTACIÓN TERRITORIAL. Las autoridades departamentales y municipales podrán gestionar ante las respectivas Asambleas y Concejos, la creación de beneficios fiscales, respecto de los tributos del orden territorial, que puedan causar los destinatarios de la presente Ley.

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ARTÍCULO 6o. APLICACIÓN TEMPORAL DE LA LEY. Los beneficios contemplados en la presente Ley se aplicarán a los hechos, operaciones o transacciones que se realicen entre el día de su promulgación y un mes después de la fecha en que se lleve a cabo la final de la Copa América Femenina 2022.

PARÁGRAFO. En caso de que se presente una situación de fuerza mayor o caso fortuito o cualquier situación, evento o circunstancia que impida el desarrollo de la Copa América Femenina 2022, en la fecha inicialmente prevista, y que dicho cambio de fecha implique una modificación n la denominación del campeonato, las referencias de la Copa América Femenina 2022, contenidas en el título y los artículos 1o, 2o, 3o y 6o de la presente Ley, se entenderán sustituidas por el nombre que se le asigne al referido campeonato debido a su aplazamiento.

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ARTÍCULO 7o. INFORME. El Gobierno nacional rendirá informe a las comisiones económicas conjuntas del Congreso, en los dos primeros meses del inicio de la siguiente legislatura en que se lleve a cabo el campeonato, sobre el impacto fiscal de la presente Ley.

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ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

JUAN DIEGO GÓMEZ JIMÉNEZ.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

GREGORIO ELJACH PACHECO.

La Presidenta de la Honorable Cámara de Representantes,

JÉNNIFER KRISTÍN ARIAS FALLA.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2021.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

FERNANDO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ

El Ministro del Deporte,

GUILLERMO ANTONIO HERRERA CASTAÑO.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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