LEY 2171 DE 2021
(diciembre 29)
Diario Oficial No. 51.902 de 29 de diciembre de 2021
PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA
Por medio de la cual se crean mecanismos para la repatriación de cuerpos de connacionales que se encuentren en el exterior
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto crear los mecanismos que permitan cubrir gastos o trámites y servicios necesarios para la repatriación de cuerpos o restos humanos y la cobertura exequial de colombianos fallecidos en el exterior.
Los beneficiarios de estos mecanismos serán todas aquellas personas que acepten alguno de los mecanismos previstos en esta ley al momento en que se les expida o renueve el pasaporte.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente ley, se entiende por:
1. Repatriación: Acción de trasladar los restos humanos de una persona fallecida en el exterior a su país de origen.
2. Servicios funerarios: Aquellos mediante los cuales una persona, o un grupo determinado de personas, adquiere el derecho de recibir en especie unos servicios de tipo exequial para la realización de honras fúnebres; pueden constar de servicios básicos (preparación del cuerpo, obtención de licencias de inhumación, cremación o reducción a cenizas, traslado del cuerpo, suministro de carroza fúnebre para el servicio, cofre fúnebre, sala de velación y trámites civiles y eclesiásticos), servicios complementarios (arreglos florales, avisos murales y de prensa, transporte de acompañantes, acompañamientos musicales) y destino final (inhumación o cremación del cuerpo).
3. Contrato de seguro exequial: Seguro que busca cubrir los servicios de asistencia exequial, por el fallecimiento de cualquiera de las personas aseguradas designadas en la póliza y, cuya muerte ocurra en la vigencia de esta; en el cual las empresas aseguradoras autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia o quien haga sus veces, en la explotación del ramo del seguro exequial o cualquiera otro con modalidad de cubrimiento para gastos funerarios, deberán únicamente en dinero a favor del tomador o sus beneficiarios, previa comprobación por parte de estos del pago del monto del servicio funerario hasta el monto asegurado, con comprobante suministrado directamente por entidades legalmente constituidas para prestar este tipo de servicios exequiales.
4. Empresas prestadoras de servicios funerarios: Las cooperativas, mutuales, entidades sin ánimo de lucro y sociedades comerciales -con excepción de las compañías aseguradoras-, constituidas para la contratación y prestación de servicios de repatriación de cuerpos o restos humanos de connacionales que se encuentren en el exterior, debidamente registradas y constituidas en Colombia.
5. Consentimiento informado: Es el procedimiento mediante el cual se garantiza que un ciudadano ha expresado voluntariamente su intención de aceptar o no la prestación de un servicio, después de haber comprendido la información que se le ha dado acerca de los objetos de la misma (los beneficios, las molestias, los posibles riesgos y las alternativas, derechos y responsabilidades).
6. Pasaporte: Es un documento de identidad, con validez internacional expedido por las autoridades del respectivo país, que acredita un permiso o autorización legal para que salga o ingrese del mismo.
PARÁGRAFO 1o. En los términos del artículo 111 de la Ley 795 de 2003, no constituyen actividad aseguradora los servicios funerarios, cualquiera sea su modalidad de contratación y pago.
PARÁGRAFO 2o. En los términos del artículo 86 de la Ley 1328 de 2009, las aseguradoras autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, en la explotación del ramo del seguro exequial o cualquiera otro con modalidad de cubrimiento para gastos funerarios, deberán indemnizar únicamente en dinero a favor del tomador o sus beneficiarios, previa comprobación por parte de estos del pago del monto del servicio funerario asegurado, suministrado directamente por entidades legalmente constituidas para prestar este tipo de servicios exequiales.
ARTÍCULO 3o. DE LOS MECANISMOS DE REPATRIACIÓN DE CUERPOS PARA COLOMBIANOS FALLECIDOS EN EL EXTERIOR. El Gobierno, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, con apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, reglamentará los mecanismos de repatriación de cuerpos para colombianos fallecidos en el exterior, esto es, lo relativo al contrato de seguro exequial y el contrato de prestación de servicios funerarios, en un lapso no superior a un (1) año, contado a partir de su promulgación.
El contrato de seguro exequial y el de prestación de servicios funerarios para la repatriación de cuerpos de connacionales que se encuentran en el exterior, en su reglamentación, deberán establecer:
a) Naturaleza del contrato de seguro exequial y del contrato de prestación de servicios funerarios.
b) Titulares y beneficiarios conforme a las leyes vigentes.
c) Coberturas y exclusiones.
d) Opciones para acceder a cualquiera de los mecanismos de repatriación, para aquellos connacionales que se desplacen a países donde no sea exigido pasaporte colombiano, como es el caso de las naciones que conforman la Comunidad Andina de Naciones, así como Paraguay y cualquier otra nación que a partir de la entrada en vigencia de esta ley no requiera pasaporte para ingresar a su territorio.
e) Vigencia de los contratos.
PARÁGRAFO 1o. El contrato de seguro exequial podrá ser ofrecido por aseguradoras legalmente constituidas de carácter privado, público o mixto y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la explotación del ramo de seguro exequial, con cobertura para gastos de repatriación. El contrato de prestación de servicios funerarios de repatriación, podrá ser prestado por empresas que ofrezcan dichos contratos en sus diferentes modalidades.
PARÁGRAFO 2o. La creación de los mecanismos para la repatriación de cuerpos de connacionales que se encuentren en el exterior no implicará tramitar nuevamente el pasaporte de las personas que actualmente lo tienen vigente. El Gobierno nacional en la reglamentación de los mecanismos de repatriación de cuerpos para colombianos fallecidos en el exterior, de que trata este artículo, permitirá que quienes tengan su pasaporte vigente, al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, voluntariamente puedan tomar el contrato de seguro exequial y el contrato de prestación de servicios funerarios, realizando el pago en las mismas condiciones aquí establecidas.
ARTÍCULO 4o. CONTRAPRESTACIÓN POR EL MECANISMO DE REPATRIACIÓN DE CUERPOS DE CONNACIONALES FALLECIDOS EN EL EXTERIOR. El costo o contraprestación económica por el mecanismo establecido en desarrollo de la presente ley, será causado y pagado en una única oportunidad al momento de la expedición, o renovación del Pasaporte, quedando el mecanismo ligado a la misma vigencia con que fuere expedido el Pasaporte. En todo caso, el costo del mecanismo deberá ser marginal, y se reglamentará por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, con apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, obedeciendo a criterios objetivos que analicen las condiciones del mercado.
El costo del pasaporte es independiente al del mecanismo de repatriación de cuerpos, si el connacional decide no adquirir el mecanismo, pagará exclusivamente la tarifa fijada como costo del documento personal a ser expedido; si adquiere el mecanismo, pagará adicionalmente la suma correspondiente a la contraprestación de este.
ARTÍCULO 5o. CONSENTIMIENTO INFORMADO. El consumidor o usuario connacional, al momento de decidir sobre la aceptación del mecanismo que cubra su eventual repatriación, deberá ser informado de manera clara y suficiente sobre las características y beneficios que este representa.
PARÁGRAFO. La creación de los mecanismos para la repatriación de cuerpos de connacionales que se encuentran en el exterior protege la libertad del consumidor o usuario connacional de decidir si desea o no aceptar el mecanismo para cubrir su eventual repatriación. Para el caso de menores de 18 años se actuará por intermedio del representante legal; para personas mayores de edad con discapacidad, el consentimiento se otorgará por el titular del acto garantizando el acceso al apoyo formal designado, conforme a lo establecido en la Ley 1996 de 2019 y las normas que la desarrollen, reglamenten o sustituyan.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente ley empezará a regir a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del Honorable Senado de la República,
Juan Diego Gómez Jiménez.
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
La Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
Jennifer Kristin Arias Falla.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Martha Lucía Ramírez Blanco.
El Viceministro general del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Fernando Jiménez Rodríguez.
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