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LEY 2147 DE 2021

(agosto 18)

Diario Oficial No. 51.770 de 18 de agosto de 2021

PODER PÚBLICO -RAMA LEGISLATIVA

Por medio de la cual se autoriza la emisión de la Estampilla Pro Universidad del Quindío

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. AUTORIZACIÓN. Autorizase a la Asamblea Departamental del Quindío, para que ordene la emisión de la estampilla Pro Universidad del Quindío.

PARÁGRAFO. Se autoriza a la Asamblea Departamental del Quindío para determinar las características, hechos económicos, tarifas, actos administrativos u objetos de gravamen, excepciones y todos los demás aspectos inherentes al uso de carácter obligatorio de la estampilla autorizada en la presente ley, en relación con las actividades, contratos, operaciones, actos, procesos y procedimientos que se deban realizar en el departamento del Quindío y sus municipios. Las ordenanzas emanadas de la Asamblea departamental del Quindío en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley serán puestas en conocimiento del Gobierno nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

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ARTÍCULO 2o. DESTINACIÓN. El recaudo por concepto de lo establecido en el artículo 1 se destinará a la adquisición de equipos de laboratorio, recursos educativos, apoyo a la investigación, transferencia de tecnología, mejoramiento de la infraestructura, y para otros servicios de la Universidad. El sesenta por ciento (60%) del recaudo será destinado al fomento de la investigación en las áreas priorizadas por la universidad. El Consejo Superior de la Universidad del Quindío será la instancia responsable de definir los programas y proyectos a los cuales se destinarán los recursos recaudados por la estampilla.

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ARTÍCULO 3o. CUANTÍA. La emisión de la estampilla que se autoriza será hasta por la suma de cincuenta mil millones de pesos ($50.000.000.000).

PARÁGRAFO 1o. La presente ley tendrá vigencia hasta recaudar el monto total establecido en el presente artículo, a pesos constantes del año en que entre en vigencia la presente ley.

PARÁGRAFO 2o. La tarifa contemplada en esta ley no podrá exceder del dos por ciento (2%) del valor del hecho y objeto del gravamen.

PARÁGRAFO 3o. Los recursos obtenidos por· las entidades del orden departamental y municipal por concepto de la estampilla serán transferidos a la Universidad del Quindío dentro de los primeros 10 días calendario del mes siguiente a su recaudo.

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ARTÍCULO 4o. FACULTAD. Facultar a los concejos municipales del departamento del Quindío para que, con autorización previa de la Asamblea Departamental, hagan obligatorio el uso de la estampilla, cuya emisión por esta ley se autoriza, siempre con destino a la Universidad del Quindío.

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ARTÍCULO 5o. OBLIGACIÓN. La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere esta ley queda a cargo de los funcionarios Departamentales y Municipales que intervengan en los actos, de conformidad con lo establecido en las ordenanzas y acuerdos municipales.

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ARTÍCULO 6o. CONTROL. El control del recaudo y del traslado oportuno de los recursos a la Universidad del Quindío, así como de la utilización de los fondos provenientes del cumplimiento de la presente ley, estarán a cargo de la Contraloría del departamento.

PARÁGRAFO 1o. La rectoría de la Universidad del Quindío deberá rendir informe semestral a la Asamblea Departamental del Quindío sobre el recaudo de los recursos generados por la estampilla y su destinación.

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ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Arturo Char Chaljub.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

Germán Alcides Blanco Álvarez.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de agosto de 2021.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro del Interior,

Daniel Andrés Palacioss Martínez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Manuel Restrepo Abondano.

La Ministra de Educación Nacional,

María Victoria Angulo González

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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