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LEY 2139 DE 2021

(agosto 6)

Diario Oficial No. 51.758 de 6 de agosto de 2021

PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA

Por medio de la cual se reconoce el Guarniel – Carriel antioqueño como Patrimonio Cultural de la Nación, se exalta a Jericó como municipio que conserva esta tradición y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LA LEY. La presente ley tiene como objeto exaltar el oficio artesanal de la guarnielería asociado a la fabricación del Guarniel – Carriel Antioqueño como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación y se exalta a Jericó, Antioquia, y a Envigado, Antioquia, como municipios que conservan esta tradición.

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ARTÍCULO 2o. EXALTACIÓN. Exáltese el oficio artesanal de la guarnilería asociado a la fabricación del Guarniel – Carriel Antioqueño como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación e incentívese la postulación para su inclusión en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del ámbito nacional con la asesoría técnica del Ministerio de Cultura.

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ARTÍCULO 3o. FOMENTO. Facúltese al Gobierno nacional a través del Ministerio de Cultura y al Gobierno local a través de las Secretarías de Cultura para contribuir con el fomento, la promoción salvaguardia, protección, conservación y divulgación del oficio artesanal de la guarnielería asociado a la fabricación del Guarniel - Carriel Antioqueño mediante la implementación de la Estrategia Memoria en las manos del Ministerio de Cultura que tiene como objetivo promover el desarrollo basado en la diversidad cultural y el aprendizaje de los oficios tradicionales en los municipios de Jericó y Envigado, con el fin de preservar las tradiciones asociadas a la manufactura del Guarniel – Carriel antioqueño.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Cultura podrá, en el ámbito de sus competencias, tomar medidas adicionales tendientes a la dignificación, valoración y salvaguardia de este oficio en asocio con las comunidades involucradas y en búsqueda de los fines descritos en el inciso precedente.

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ARTÍCULO 4o. ESCULTURA. Autorícese al Gobierno nacional por medio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público asignar las partidas presupuestales necesarias para la construcción de una escultura del Guarniel – Carriel en el municipio de Jericó (Antioquia) y Envigado (Antioquia) con el fin de exaltar su labor como municipios que conservan esta tradición.

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ARTÍCULO 5o. MONEDA. Solicítese al Banco de la República la inclusión del símbolo del Guarniel – Carriel Antioqueño en una próxima emisión de la moneda conmemorativa.

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ARTÍCULO 6o. INCORPORACIÓN PRESUPUESTAL. Autorícese al Gobierno nacional y a los Gobiernos locales del departamento de Antioquia y a los municipios de Jericó y Envigado incorporar en sus presupuestos partidas destinadas a la promoción, exaltación y salvaguarda del oficio artesanal de la guarnielería asociado a la fabricación del Guarniel – Carriel Antioqueño.

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ARTÍCULO 7o. Día del Guarniel – Carriel Antioqueño. Desígnese el día 15 de agosto como el Día Nacional del Guarniel – Carriel Antioqueño.

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ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Arturo Char Chaljub.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Germán Alcides Blanco Álvarez.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2021.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro del Interior,

Daniel Andrés Palacios Martínez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Manuel Restrepo Abondano.

La Ministra de Cultura,

Angélica María Mayolo Obregón.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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