Última actualización: 15 de Junio de 2025 - (Diario Oficial No. 53.142 - 8 de Junio de 2025)
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ARTÍCULO 90. Adiciónese un parágrafo nuevo al artículo 15 de la Ley 985 de 2005, por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma, así:

PARÁGRAFO. El informe que rinde el Comité Interinstitucional para la lucha contra la trata de personas será remitido al Congreso de la República dentro de los primeros diez días del inicio de cada periodo legislativo y será discutido en sesiones exclusivas que citen las Comisiones Primeras de Senado y Cámara de Representantes.

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ARTÍCULO 91. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. El Gobierno nacional reglamentará las disposiciones contenidas en la presente Ley que lo requieran.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Arturo Char Chaljub.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

Germán Alcides Blanco Álvarez.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 2021.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores

Martha Lucía Ramírez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Manuel Restrepo Abondano.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Rodolfo Zea Navarro.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

El Ministro del Trabajo,

Ángel Custodio Cabrera Báez.

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,

María Ximena Lombana Villalba.

La Ministra de Educación Nacional,

María Victoria Angulo González.

El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación,

Tito José Crissien Borrero.

La Directora del Departamento Nacional de Planeación,

Alejandra Carolina Botero Barco.

El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE),

Juan Daniel Oviedo Arango.

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS),

Susana Correa Borrero.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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