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LEY 2134 DE 2021

(agosto 4)

Diario Oficial No. 51.756 de 4 de agosto de 2021

PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA

Por la cual se reconoce el patrimonio cultural material e inmaterial de la nación del pueblo raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se propone la elaboración de los estudios correspondientes para realizar las declaratorias que correspondan, acorde a los procedimientos vigentes y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Reconózcase Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación los saberes, conocimientos ancestrales, técnicas tradicionales y prácticas culturales en su convivencia con el mar y a la arquitectura tradicional del pueblo raizal del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

PARÁGRAFO 1o. Los saberes, conocimientos ancestrales y prácticas culturales raizales en su convivencia con el mar comprenden la reunión de saberes, conocimientos ancestrales y prácticas culturales que encuentran, en la convivencia con el mar, su razón de ser. A través de muchas generaciones el pueblo raizal ha transmitido prácticas culturales armónicas con la preservación de especies y con la protección de este medio natural. Si bien se sabe que existen otras expresiones culturales que también forman parte de este patrimonio cultural marino, esta manifestación recoge algunos de esos saberes y prácticas con el fin de facilitar la gestión cultural.

PARÁGRAFO 2o. Los espacios verdes o patios comunales o familiares o 'the yard' o 'di yaad' son espacios de sociabilidad fundamentales de la cultura Raizal que rodean los inmuebles de la arquitectura tradicional de las islas, hacen parte integral del conjunto arquitectónico tradicional del Pueblo Raizal del Archipiélago y contienen vegetación, árboles, huertas y demás elementos de valor ornamental, ambiental, de seguridad alimentaria y nutricional, paisajístico y espiritual, elementos importantes para la preservación de la Reserva de Biósfera Seaflower.

PARÁGRAFO 3o. Para efectos de esta ley, entiéndase por arquitectura tradicional del pueblo raizal del departamento Archipiélago de San Andrés; Providencia y Santa Catalina, el diseño, las edificaciones o inmuebles y monumentos realizados a partir de los saberes y utilización de los oficios tradicionales asociados que representan la cultura ancestral del pueblo Raizal de las islas.

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ARTÍCULO 2o. Facúltase al Gobierno nacional, a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Ministerio de Cultura, para que de manera articulada con el departamento Archipiélago de San Andrés y la Alcaldía del municipio de Providencia y Santa Catalina, previa identificación y valoración del estado del Patrimonio y su incorporación en el POT de San Andrés y el EOT de Providencia y Santa Catalina, implementen en el marco del ordenamiento territorial y de los usos del suelo y de los planes de desarrollo, programas y proyectos para la protección, conservación, valoración, divulgación y visibilización de los espacios verdes o patios comunales o familiares o “the yard” o “di yaad” que hacen parte integral del conjunto arquitectónico tradicional del pueblo raizal del Archipiélago y constituyen elementos importantes para la conservación del patrimonio cultural.

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ARTÍCULO 3o. Reconózcase como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación, el conocimiento ancestral de los constructores de la arquitectura tradicional del Pueblo Raizal del Archipiélago, quienes son poseedores de los saberes, conocimientos, técnicas, oficios y prácticas asociadas al diseño y construcción de inmuebles, monumentos y embarcaciones que representan la cultura ancestral del pueblo Raizal de las islas.

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ARTÍCULO 4o. De manera articulada la Gobernación del Departamento Archipiélago, la Alcaldía del municipio de Providencia y Santa Catalina, Coralina, el Raizal Council y el Consejo Departamental de Patrimonio, deberán elaborar una Lista Indicativa de Candidatos a Bien de Interés Cultural (LICBIC) en el ámbito del Departamento Archipiélago; previo inventario y valoración del patrimonio material y definir qué bienes de la lista puedan ser declarados como Bien de Interés Cultural (BIC); y determinar cuáles requieren un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP).

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ARTÍCULO 5o. Se faculta al Ministerio de Cultura, al Instituto Colombiano de Antropología e Historia, al Archivo General de la Nación y al Instituto Caro y Cuervo a promover la investigación acerca de las Ruinas del Fuerte de la Libertad “Fort Warwick 11 o “Fuerte Louis Aury” en el municipio de Providencia y Santa Catalina, además de realizar un mapeo arqueológico marino y terrestre detallado para identificar otros sitios de interés arqueológico de las islas, indicando las características de los sitios y sus áreas de influencia y definiendo cuales requieren Plan de Manejo Arqueológico, así como para fomentar la divulgación de los resultados de las investigaciones tanto en creole, inglés y castellano, al igual que a través de la tradición oral en aras de asegurar la integridad étnica y cultural y la recuperación de la memoria colectiva y la apropiación social del patrimonio cultural del pueblo raizal.

PARÁGRAFO. De manera articulada la Gobernación del Departamento Archipiélago, la Alcaldía del municipio de Providencia y Santa Catalina, la Corporación para el Desarrollo Sostenible (Coralina), el Raizal Council y El Consejo Departamental de Patrimonio y el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, deberán realizar un mapeo arqueológico marino y terrestre detallado del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para identificar otros sitios de interés arqueológico de las islas; indicar las características de tales sitios y sus áreas de influencia; definir cuáles requieren un Plan de Manejo Arqueológico; y determinar los lineamientos de protección, gestión, divulgación y sostenibilidad de los mismos.

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ARTÍCULO 6o. El Ministerio de Cultura, deberá establecer estrategias de cooperación interinstitucional e internacional para la protección, gestión, divulgación y sostenibilidad del Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, los Bienes de Interés Cultural (BIC), el Patrimonio Arqueológico, y los sitios de interés arqueológico identificados en el Departamento Archipiélago, teniendo en consideración lo estipulado en la Ley 1675 del 2013.

CAPÍTULO II.

DISPOSICIONES VARIAS.  

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ARTÍCULO 7o. AUTORIZACIÓN. Autorícese al Gobierno nacional para que, a través del Ministerio de Cultura en coordinación con otras entidades competentes adelante las siguientes acciones:

a) Fortalecer los oficios del patrimonio cultural mediante acciones articuladas que permitan desarrollar diversos mecanismos que promuevan las economías colaborativas, las oportunidades laborales y de emprendimiento, así como el incentivo a procesos de educación, formación formales e informales en oficios relacionados con las artes y el patrimonio a partir del modelo aprender haciendo a través de la creación de la Escuela Taller de San Andrés Islas y la Red de Talleres Escuela.

b) Promover el desarrollo integral sostenible de los portadores de los saberes, conocimientos, técnicas, oficios y prácticas asociadas a la arquitectura tradicional del Archipiélago y de su actividad ancestral, en sus diversas técnicas y modalidades, integrándolos al desarrollo social, económico, cultural y ambiental del país.

c) Realizar el reconocimiento de aprendizajes previos de los saberes, conocimientos ancestrales, técnicas tradicionales y prácticas culturales en su convivencia con el mar y a la arquitectura tradicional del pueblo raizal del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en el Marco del Sistema Nacional de Cualificaciones.

d) Fomentar la gestión y transmisión de las prácticas, conocimientos y técnicas de los constructores tradicionales del Archipiélago, para favorecer el relevo generacional y garantizar la permanencia de esta actividad y su sostenibilidad económica con el fin de asegurar la preservación de la actividad ancestral raizal en las islas como una identidad cultural que perdure a través del tiempo.

e) Fomentar procesos que aporten a la sostenibilidad social, económica, cultural y ambiental del patrimonio cultural del Pueblo Raizal del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

f) Fortalecer las cadenas productivas asociadas al patrimonio cultural y las condiciones para la articulación entre el turismo, el patrimonio cultural y otros sectores productivos de manera que contribuyan a la visibilización, comunicación, apropiación y sostenibilidad del patrimonio cultural.

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ARTÍCULO 8o. MANEJO INTEGRAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA. El Ministerio de Cultura y de manera articulada con la Gobernación del Departamento Archipiélago y la Alcaldía del Municipio de Providencia y Santa Catalina, en un término de un (1) año, deberán realizar un plan para identificar los componentes del patrimonio cultural del archipiélago en sus diferentes categorías, lo cual incluye las manifestaciones del patrimonio arquitectónico, conjuntos urbanos, paisajes culturales, así como sus necesidades de protección y manejo con los instrumentos correspondientes, como los planes especiales de manejo y protección. En este plan se deberán establecer las acciones necesarias para garantizar el reconocimiento, la apropiación social, la protección, la conservación y la sostenibilidad de los SIC o de los bienes que pretendan declararse como tales y de las relaciones que se tienen con el patrimonio cultural de naturaleza material, inmaterial, el entorno natural y las condiciones ambientales, de conformidad a lo señalado en el Decreto 2358 de 2019, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura”, en lo relacionado con el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial, así:

a) Precisar las acciones en diferentes escalas de identificación, reconocimiento y valoración del patrimonio cultural, así como de las necesidades de protección y manejo que sean necesarias para la conservación del patrimonio cultural y su articulación al desarrollo sostenible del Archipiélago.

b) Establecer las condiciones físicas, sociales, económicas y de gestión para el mantenimiento, conservación, recuperación, intervención y manejo del patrimonio cultural.

c) Establecer mecanismos o determinantes que permitan la recuperación y sostenibilidad del patrimonio cultural.

d) Generar las condiciones y estrategias para el mejor conocimiento y la apropiación del patrimonio cultural por parte de la comunidad, con el fin de garantizar su conservación y su transmisión a las futuras generaciones.

e) Establecer conjuntamente con el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio y con el Departamento de San Andrés y los Municipios de Providencia y Santa Catalina, las acciones para promover la incorporación del patrimonio cultural en los respectivos instrumentos de planificación.

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ARTÍCULO 9o. NOTA DE ESTILO. El Congreso de la República de Colombia podrá emitir nota de estilo en un pergamino que contenga el texto de la presente Ley.

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ARTÍCULO 10. INCORPORACIÓN PRESUPUESTAL. A partir de la vigencia de la presente ley, el. Gobierno Departamental en el marco de su autonomía, podrá asignar las apropiaciones requeridas con el fin de lograr la ejecución de las siguientes obras de utilidad pública y de interés social e histórico:

a) Recuperación, mantenimiento y conservación de inmuebles representativos de la arquitectura tradicional del Pueblo Raizal del Departamento Archipiélago, previo inventario realizado por el Ministerio de Cultura en conjunto con la Gobernación del Departamento Archipiélago, la Alcaldía del municipio de Providencia y Santa Catalina, el Raizal Council y el Consejo Territorial del Patrimonio.

b) Proyectos elaborados en el marco de los Planes de Manejo del Patrimonio Cultural Arquitectónico o urbano o paisajes culturales y demás disposiciones contenidas en la presente Ley.

c) Proyectos elaborados en el marco del Plan Especial de Salvaguarda (PES) de los oficios, saberes; prácticas asociadas al mar, a la arquitectura raizal y carpintería tradicional, elaborado en conjunto con los sabedores, portadores y otros actores claves de la comunidad.

d) Protección de humedales y manglares. El Ministerio de Ambiente en coordinación con los departamentos y municipios de la zona, dispondrá de un plan de protección, restauración ecológica y uso racional y sostenible de los humedales y manglares y de los servicios ambientales que estos brindan a la población del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Deberán definir las zonas para protección, manejo, uso y aprovechamiento de ecosistemas forestales en cuencas hidrográficas. El Gobierno nacional promoverá la estructuración de proyectos para pago por servicios ambientales.

PARÁGRAFO. La asistencia técnica para los fines previstos en la presente Ley, será prestada por las Instituciones pertenecientes al Sistema Nacional Ambiental, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con sus entidades adscritas y vinculadas y las Entidades Territoriales.

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ARTÍCULO 11. El Gobierno nacional a través del Ministerio de Cultura en coordinación con las demás entidades competentes, incluyendo a la gobernación del departamento archipiélago y la alcaldía del municipio de Providencia y Santa Catalina, promoverá el uso de madera adecuada y legal, certificada con sello de calidad, buen manejo y prácticas sostenibles de producción para los proyectos de intervención, construcción, mantenimiento y reparación de los inmuebles y embarcaciones de la arquitectura de tradición raizal de las islas. Así mismo, se deberá promover estímulos e incentivos para la conservación y mantenimiento de la arquitectura autóctona de la región.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Cultura en coordinación con la Gobernación del Departamento Archipiélago y la Alcaldía del Municipio de Providencia y Santa Catalina reglamentará la aplicación de los estímulos e incentivos de lo previsto en este artículo de modo que se propicie su sostenibilidad y la generación de recursos para su conservación y mantenimiento, que además genere beneficios para la comunidad asociada al bien.

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ARTÍCULO 12. De manera articulada con la Gobernación del departamento Archipiélago, la Alcaldía del municipio de Providencia y Santa Catalina, Coralina, el Raizal Council y el Consejo Municipal y Departamental de Patrimonio, pescadores, matronas e interesados en la cocina tradicional, sector turístico y hotelero, líderes sociales y religiosos y comunidad en general deberán elaborar un Plan Especial de Salvaguardia (PES), para fortalecer los saberes, conocimientos ancestrales, técnicas tradicionales y prácticas culturales del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y sus áreas de interés.

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ARTÍCULO 13. Se fortalecerán las capacidades técnicas locales y departamentales para la gestión de incentivos a los propietarios de inmuebles que manifiesten los atributos de la arquitectura de interés cultural del Archipiélago, quienes inviertan en la recuperación y construcción nueva de estos inmuebles y en el fomento a los oficios y prácticas culturales relacionadas con el patrimonio cultural.

PARÁGRAFO. Se promoverán las nuevas construcciones para viviendas que hagan parte de los programas de gobierno y que se realicen dentro del territorio del Archipiélago, las cuales deberán incluir los atributos de la vivienda de interés cultural para el Archipiélago:

a) Técnicas constructivas tradicionales.

b) Incentivar bajar costos para el uso de la madera.

c) Espacialidad y elementos formales de la región.

d) Protección del patrimonio natural.

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ARTÍCULO 14. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Arturo Char Chaljub.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

Germán Alcides Blanco Álvarez.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 2021.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro del Interior,

Daniel Andrés Palacios Martínez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Manuel Restrepo Abondano.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

Carlos Eduardo Correa Escaf.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

Jonathan Tybalt Malagón González.

La Ministra de Cultura,

Angélica María Moyolo Obregón.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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