Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

LEY 2127 DE 2021

(agosto 4)

Diario Oficial No. 51.756 de 4 de agosto de 2021

PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA

Por medio de la cual se erigen los municipios de Pisba, Paya y Labranzagrande - departamento de Boyacá, como “Triángulo de la Libertad” en reconocimiento del Bicentenario de Independencia y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente tiene como objeto distinguir, exaltar y rendir homenaje a los municipios de Pisba, Paya y Labranzagrande - departamento de Boyacá, que por su ubicación geográfica fueron fundamentales en la ruta libertadora y por el sacrificio de nuestros antepasados quienes ofrendaron hasta sus vidas para lograr la tan anhelada independencia, en concordancia con la Ley 1916 de 2018 Ley Bicentenario.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Desígnase a los municipios de Pisba, Paya y Labranzagrande - departamento de Boyacá como “Triangulo de la Libertad”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. Autorícese al Gobierno nacional por intermedio del Ministerio de Educación Nacional, para adecuar y dotar los recintos de las instituciones educativas de los municipios inmersos dentro del “Triangulo de la Libertad”, mediante aulas y bibliotecas virtuales, a fin de avivar la motivación de las nuevas generaciones y fortalecer la cátedra de historia como reconocimiento de todos aquellos héroes anónimos (hombres y mujeres) que ofrendaron sus vidas para lograr el grito de victoria.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. Autorícese al Gobierno nacional por intermedio del Ministerio de Cultura, para que acorde al espíritu de la Ley de Bicentenario aprobada, dote de textos escolares, así como de material didáctico y pedagógico, que evoquen la cultura histórica, instrumentos para la banda de guerra, material didáctico (cartillas y tables) alusivas a la conmemoración de independencia para los municipios que se encuentran en el “Triángulo de la Libertad”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, conforme lo establecido en el artículo 309 de la Ley 1955 de 2019, priorizará los municipios inmersos en el “Triángulo de la Libertad” en el listado de potenciales candidatos a ser beneficiados con las obligaciones de hacer que el Ministerio pueda imponer a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles, como mecanismo de ampliación de cobertura de servicios de telecomunicaciones.

PARÁGRAFO 1o. Los operadores públicos del servicio de televisión podrán incluir en sus parrillas la emisión de documentales, películas, largometrajes y cortometrajes que evoquen la gesta libertadora.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. Autorícese al Gobierno nacional por intermedio del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para que destine las partidas presupuestales correspondientes para el mejoramiento de las viviendas urbanas y rurales ubicadas dentro del área de los municipios del “Triangulo de la Libertad”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. Autorícese al Gobierno nacional por intermedio del Ministerio de Salud y Protección Social, a fin de dotar y adecuar las instalaciones de las E.S.E., de los municipios que hacen parte del “Triángulo de la Libertad”, a fin de garantizar la mínima atención en salud de los pobladores y visitantes.

Ir al inicio

ARTÍCULO 8o. Autorícese al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por intermedio de Parques Nacionales y entidades afines, para que realice los estudios pertinentes de apoyo a la región del páramo de Pisba, se establezca el “Corredor Turístico Bicentenario” y se creen los “Vigías del Páramo”, para que la preservación y conservación de la zona protegida continúe cumpliendo los requisitos que la entidad requiere para su salvaguarda.

Ir al inicio

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Arturo Char Chaljub.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

Germán Alcides Blanco Álvarez.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 2021.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.

El Ministro del Interior,

Daniel Andrés Palacios Martínez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Manuel Restrepo Abondano.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

La Ministra de Educación Nacional,

María Victoria Angulo González.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

Carlos Eduardo Correa Escaf.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

Jonathan Tybalt Malagón González.

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Karen Cecilia Abudinen Abuchaibe.

La Ministra de Cultura,

Angélica María Mayolo Obregón.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.