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LEY 2124 DE 2021

(agosto 4)

Diario Oficial No. 51.756 de 4 de agosto de 2021

PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA

Por medio de la cual se crea la Estampilla Pro Universidad Nacional - Sede Caribe - Archipiélago y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto autorizar a la Asamblea Departamental Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para que faculte la emisión de la Estampilla Pro Universidad Nacional - Sede Caribe; con el fin de garantizar la financiación de esta institución educativa.

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ARTÍCULO 2o. Autorícese a la Asamblea Departamental Archipiélago de san Andrés, Providencia y Santa Catalina, para que ordene la emisión de la Estampilla “Pro Universidad Nacional - Sede Caribe”, hasta por la suma de trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000.oo).

PARÁGRAFO 1o. Se autoriza la emisión de la estampilla, para su recaudo, por ·un término de treinta (30) años, a partir de la entrada en vigencia de la aplicación de la presente ley. Se entenderá cumplido el espíritu de la Ley, cuando se cumplan alguna de las dos (2) condiciones.

PARÁGRAFO 2o. El recaudo obtenido por el uso de la estampilla se destinará a los gastos e inversiones que el Consejo Superior de la Universidad determine, órgano al cual compete la administración de los valores recaudados.

PARÁGRAFO 3o. Destinaciones especiales: Con el fin de incentivar el proceso de formación y nivelación de jóvenes en etapa temprana de sus estudios en educación superior, se deberá destinar no menos del 30% del recaudo de la estampilla para el fortalecimiento del programa PEAMA. Del mismo modo, se deberá destinar no menos del 10% del recaudo de la estampilla para el desarrollo científico de las líneas de investigación institucionales de la universidad; especialmente enfocadas en áreas de biología y estudios del Caribe.

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ARTÍCULO 3o. Autorícese a la Asamblea Departamental Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para que determine las características, tarifas y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla, en las actividades y operaciones que se deban realizar en el departamento y en el municipio de Providencia y Santa Catalina del mismo. Los actos que expida la Asamblea del Departamento, en desarrollo de lo expuesto en la presente ley, serán llevados a conocimiento del Gobierno nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

PARÁGRAFO 1o. Se excluyen de este pago los contratos de prestación de servicios suscritos con persona natural, cuyo valor no supere las 96 Unidades de Valor Tributario (UVT) por concepto de honorarios mensuales. Y las demás excepciones que la asamblea considere pertinentes.

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ARTÍCULO 4o. El recaudo de la estampilla se destinará a lo establecido en el artículo 1o de la presente Ley.

PARÁGRAFO 1o. La tarifa contemplada en esta ley no podrá exceder el 2% del valor del hecho sujeto a gravamen.

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ARTÍCULO 5o. El control del recaudo y del traslado de los recursos de la Universidades, estará a cargo de la Contraloría General del Departamento de Archipiélago de san Andrés, Providencia y Santa Catalina, u oficinas delegadas con jurisdicción y competencia sobre control fiscal

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ARTÍCULO 6o. El rector de la Universidad Nacional deberá rendir un informe en marzo de cada año, a las Comisiones Terceras de Senado y Cámara sobre los montos y ejecución de los recursos obtenidos por esta estampilla. De igual manera, se debe enviar copia del informe a la Asamblea Departamental Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

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ARTÍCULO 7o. Esta ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Arturo Char Chaljub.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes

Germán Alcides Blanco Álvarez.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 2021.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro del Interior,

Daniel Andrés Palacios Martínez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Manuel Restrepo Abondano.

La Ministra de Educación Nacional,

María Victoria Angulo González.

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ISSN [1657-6241 (En linea)]
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