Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

LEY 2109 DE 2021

(julio 29)

Diario Oficial No. 51.750 de 29 de julio de 2021

PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA

Por medio del cual se fomenta la orientación socioocupacional en los establecimientos oficiales y privados de educación formal para la educación media.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto promover la orientación socio-ocupacional y definir sus ámbitos de trabajo para la educación media en todos los establecimientos oficiales y privados de educación formal, como herramienta para brindar a los educandos los elementos suficientes para tomar una decisión adecuada, informada y objetiva sobre su futuro académico y proyección laboral.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. ORIENTACIÓN SOCIO-OCUPACIONAL. Para los fines de la presente ley debe entenderse la orientación socio-ocupacional como el proceso de acompañamiento a los jóvenes durante su momento de transición hacia la educación posmedia y a la vida laboral, el cual les permite tomar decisiones informadas y racionales, a partir del reconocimiento de sus intereses, aptitudes, valores, deseos y ponderación de las oportunidades de formación y trabajo que ofrece el contexto social, cultural, político y económico, todo en el marco de un ejercicio de construcción de trayectorias ocupacionales satisfactorias.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. OBJETIVOS GENERALES. El proceso de orientación socio-ocupacional tiene un carácter transversal al proceso de desarrollo y aprendizaje de los estudiantes de educación media y deberá cumplir con los siguientes objetivos:

a) Favorecer el desarrollo de las trayectorias educativas de los jóvenes, articulando acciones con los niveles de educación previos y posteriores a la media, en torno a la importancia de la permanencia en el sistema educativo para el empoderamiento sobre el proyecto de vida y transición a la vida adulta.

b) Incentivar en los estudiantes la capacidad de visualizar el futuro deseado, construyendo bases firmes sustentadas en las decisiones y acciones sobre educación y el trabajo, al finalizar la educación media.

c) Fortalecer en los estudiantes la creatividad, la capacidad de proponerse metas y buscar diferentes rutas para alcanzarlas, el manejo de la incertidumbre, el desarrollo de herramientas psicoemocionales, la adaptación a los cambios, la resiliencia, la comunicación efectiva de sus deseos, sueños y aspiraciones y la autonomía en la toma de decisiones.

d) Brindar espacios pedagógicos para que los estudiantes de manera innovadora exploren, identifiquen, analicen y reflexionen acerca de sus habilidades, fortalezas, valores, actitudes, gustos y expectativas a futuro.

e) Proveer la comprensión de la oferta de formación posmedia que permita a los jóvenes identificar las oportunidades laborales que se ofrecen a nivel regional y nacional y cuenten con criterios de comparación y ponderación de la oferta en términos de calidad y pertinencia frente a sus expectativas ocupacionales.

f) Acercar al estudiante a las dinámicas del mundo del trabajo, de manera que pueda articular sus oportunidades de formación con los campos ocupacionales donde puede desempeñarse a futuro, comprendiendo las dinámicas ocupacionales de los sectores productivos, del mercado laboral y las demandas de talento humano y favorecer la equidad de género mediante la eliminación de los estereotipos.

g) Implementar medidas que faciliten a los jóvenes, la adaptación a los cambios, comprendiendo y aceptando las situaciones nuevas o imprevistas, manteniendo una actitud flexible que le permita ajustarse a los itinerarios de formación y trabajo, sin alterar necesariamente sus metas.

h) Propender por el desarrollo y aprendizaje de las habilidades necesarias para el desarrollo de oficios y aprovechamiento de las oportunidades laborales, de cara a las necesidades futuras de una economía globalizada, con la apropiación del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. MECANISMOS DE FOMENTO DE LA ORIENTACIÓN SOCIO-OCUPACIONAL. En las instituciones educativas se deberá implementar un plan de orientación socio-ocupacional, a manera de intervención integral, donde se formulen estrategias para empoderar al joven con su trayectoria ocupacional, brindándole herramientas para la toma de decisiones y ayudándola a identificar sus habilidades y destrezas de cara al aprovechamiento de las oportunidades de formación y trabajo que logre identificar en su contexto, a través de un asesoramiento sistemático, intencionado y articulado con el currículo. El plan de orientación deberá:

a) Implementar acciones para el descubrimiento de intereses, análisis de recursos personales, expectativas del proyecto de vida, preparación para los procesos de selección e ingreso a programas de formación posmedia.

b) Facilitar el acceso a las fuentes y mecanismos de información sobre las opciones de los programas de formación posmedia, alternativas de financiación y situación actual del mercado laboral.

c) Aprovechar las herramientas web (micrositios, portales y páginas) que permiten la identificación y reflexión sobre las aptitudes, capacidades e intereses como base para la elección.

d) Articular las acciones de orientación con otros espacios que permitan el reconocimiento de intereses y capacidades como los proyectos transversales, las actividades de emprendimiento, el servicio social estudiantil obligatorio, etc.

e) Vincular las familias en el proceso de orientación socio-ocupacional para establecer el apoyo que pueden brindar durante toda la etapa de transición.

f) Vincular acciones que atiendan las necesidades de orientación de los diferentes grupos poblacionales como los jóvenes rurales y los grupos étnicos y busquen romper con los estereotipos que pueden limitar su visión de futuro y la construcción de proyectos de vida.

g) Articular con el sector empresarial acciones orientadas a movilizar la demanda; generando mecanismos de retroalimentación y mejoramiento de la pertinencia del perfil ocupacional, de acuerdo a las necesidades del sector productivo.

PARÁGRAFO 1o. En desarrollo de su autonomía cada Institución Educativa no oficial que ofrece educación media definirá los responsables del proceso de orientación socio-ocupacional, con perfil idóneo que garantice obtener los resultados que se definen en el parágrafo 3 del presente artículo.

Por su parte para los Establecimientos Educativos Oficiales, en la reorganización y distribución de las plantas docentes oficiales, realizada por las Secretarías de Educación de las Entidades Territoriales Certificadas, podrán asignar los docentes orientadores para el cumplimiento de lo señalado en la presente ley.

PARÁGRAFO 2o. El Gobierno nacional definirá los lineamientos normativos y operativos para que los establecimientos educativos de carácter oficial cuenten con orientación socio-ocupacional. De manera tal, que los planes de orientación socio-ocupacional implementados por los establecimientos educativos tengan como referentes las disposiciones y el material de trabajo desarrollado por el Ministerio de Educación.

PARÁGRAFO 3o. Como resultado de los planes de orientación socio-ocupacional, los establecimientos educativos darán un diagnóstico a cada estudiante en coordinación con las secretarías de educación y los aliados, identificarán y pondrán a disposición la oferta territorial en la cual le brinden alternativas a los estudiantes para la escogencia de su programa de educación posmedia y/o formación para el trabajo que incluyan criterios como, demanda y oferta de profesiones y ocupaciones del mercado laboral regional, brechas de capital humano en los sectores estratégicos de la región, tendencias del mercado laboral colombiano, información de la oferta educativa: Acreditación, oferta de programas por área de conocimiento y niveles educativos y salarios de enganche para los recién graduados.

PARÁGRAFO 4o. Las secretarías de educación podrán, con recursos propios, disponer de profesionales en psicología, psicopedagogía y de orientación escolar para acompañar a las instituciones educativas oficiales con el fin de cumplir lo dispuesto en el parágrafo 3.

No obstante la creación de plantas en las secretarías de educación estaría supeditada a la disponibilidad de recursos de cada ETC, sin tener garantías de su implementación.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. ALIANZAS INTERINSTITUCIONALES. El Ministerio de Educación, las secretarías de educación y los establecimientos educativos promoverán la articulación interinstitucional con las entidades que brinden información necesaria para acercar y empoderar a los jóvenes con los escenarios de formación y de trabajo que encontrarán al graduarse. Entidades como:

a) Universidades, instituciones universitarias, instituciones tecnológicas, instituciones técnicas y profesionales e instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano, con el fin de que estas brinden información sobre su oferta académica, modalidades de formación, procesos de selección y admisión, requisitos, campos de conocimiento y acción de las distintas profesiones y toda la información útil que lleve a los estudiantes a un mejor conocimiento de la oferta de formación posmedia.

b) Entidades y gremios del sector productivo con el fin de acercar y socializar a los jóvenes sobre situaciones cotidianas del mundo laboral, permitiéndoles conocer diferentes tipos de profesionales y las actividades que realizan, así como acceder a información actualizada sobre las ocupaciones y dinámicas del mercado laboral.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. Las obligaciones socio-ocupacional definidas en la presente ley, aplicarán también para las instituciones de protección que atiendan a niños, niñas y adolescentes que se encuentren cursando grados del nivel de educación media y que estén bajo proceso administrativo de restablecimiento de derechos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), en modalidades internas, de medio familiar o las que hagan sus veces.

PARÁGRAFO. La implementación de los modelos respectivos para garantizar la orientación socio-ocupacional de los niños, niñas y adolescentes mencionados en el presente artículo, estarán a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y del operador que esté a cargo de su proceso.

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente ley deroga las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Arturo Char Chaljub.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

Germán Alcides Blanco Álvarez.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C. a 29 de julio de 2021.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro del Trabajo,

Ángel Custodio Cabrera Báez.

La Ministra de Educación Nacional,

María Victoria Angulo González.

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

Susana Correa Borrero.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.