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SECCIÓN 3. ADHESIÓN AL PRESENTE CONVENIO DE ADMINISTRACIÓN DEL FOMIN II.

Todo miembro del Banco que no esté enumerado en el Anexo A del Convenio del FOMIN lll podrá adherirse al presente Convenio de Administración del FOMIN lll mediante su firma, después de adherirse al Convenio del FOMIN lll, conforme a lo dispuesto en la Sección 1 del Artículo VI de dicho Convenio del FOMIN lll. El Banco suscribirá el presente Convenio de Administración del FOMIN lll mediante la firma de un representante debidamente autorizado.

SECCIÓN 4. ENMIENDA.

El presente Convenio de Administración del FOMIN lll sólo podrá enmendarse si así lo acordaran el Banco y el Comité de Donantes, el cual adoptará esta decisión por una mayoría de votos de al menos las dos terceras partes de los Donantes que representen como mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de votos de los Donantes. Se requerirá la aprobación de todos los Donantes para efectuar una enmienda a esta sección o una enmienda que afecte las obligaciones financieras o de otro tipo de los Donantes.

SECCIÓN 5. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

Cualquier controversia que surja en el marco del presente Convenio de Administración del FOMIN lll entre el Banco y el Comité de Donantes, y que no se resuelva mediante consulta, se resolverá por arbitraje, conforme lo dispuesto en el Anexo A del presente Convenio. Todo laudo arbitral tendrá carácter definitivo y será implementado por un Donante, los Donantes o el Banco, de conformidad con su procedimiento constitucional o con el Convenio Constitutivo, respectivamente.

SECCIÓN 6. LIMITACIONES A LA RESPONSABILIDAD.

Respecto de las operaciones del Fondo, la responsabilidad financiera del Banco se limitará a los recursos y reservas (si las hubiere) del Fondo; la responsabilidad de los Donantes como tales se limitará a la parte Impaga de sus respectivas, contribuciones qué se encuentre vencida y pagadera de conformidad con el Convenio del FOMIN lll.

SECCIÓN 7. RETIRO DE UN DONANTE COMO PARTE DEL CONVENIO DE! FOMIN III.

En la fecha en que la notificación de su intención de retirarse sea efectiva conforme lo dispuesto en la Sección 4(a) del Articulo VI del Convenio del FOMIN lll, el Donante que haya presentado dicha notificación se considerará retirado a los efectos de este Convenio de Administración del FOMIN lll. Sin perjuicio de lo establecido en la Sección 4(b) del Artículo VI del Convenio del FOMIN lll, el Banco, previa aprobación del Comité de Donantes, celebrará un acuerdo con el Donante en cuestión para liquidar sus respectivos reclamos y obligaciones.

EN FE DE LO CUAL cada uno de los siguientes Probables Donantes, actuando por intermedio de su representante debidamente autorizado, ha proporcionado la página de firma del presente Convenio de Administración del FOMIN. lll. Otorgado en un solo documento original, cuyas versiones en español francés, inglés y portugués son Igualmente auténticas, que se depositará en los archivos del Banco, el cual enviará un ejemplar debidamente certificado del mismo a cada uno de los Probables Donantes enumerados en el Anexo A del Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones lll.

Dado en Asunción, Paraguay a los dos días de abril de 2017.

ANEXO A.

PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE.

ARTÍCULO I.
COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL.

El Tribunal de Arbitraje, a fin de resolver aquellas controversias mencionadas en la Sección 5 del Artículo Vil del Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones lll (en lo sucesivo, el “Convenio de Administración del FOMIN lll“) se comDondrá de tres (3) miembros, que serán designados en la siguiente forma: uno por el Banco, otro por el Comité de Donantes y un tercero, en adelante denominado el “Dirimente”, por acuerdo directo entre las partes o por intermedio de sus respectivos árbitros. SI las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo con respecto a ¡a persona del Dirimente, o si una de las partes no designare un árbitro, el Dirimente será designado a petición de cualquiera de las partes por el Secretarlo General de la Organización de Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. SI cualquiera de los árbitros designados o el Dirimente no quisiera o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en Igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.

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ARTÍCULO II.

INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza de la reclamación, la satisfacción o compensación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta 30 días, contados a partir de la entrega de tal comunicación al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá acudir ante el Secretarlo General de la Organización de Estados Americanos para que éste proceda a la designación.

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ARTÍCULO III.

CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL.

El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbla, Estados Unidos de América, en la fecha que el Dirimente designe y, una vez constituido, se reunirá en las fechas que fije el propio Tribunal.

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ARTÍCULO IV.
PROCEDIMIENTO.

(a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento (que podrá ser el procedimiento de una asociación de arbitraje de renombre) y podrá, por propia iniciativa, designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones orales en audiencia.

(b) El Tribunal faliará ex aequo et bono, basándose en los términos del Convenio de Administración dei FOMIN III, y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía.

(c) El laudo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de por lo menos dos de los miembros del Trlbunal. Éste deberá expedirse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días contados a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que, por circunstancias especiales e imprevistas, dicho plazo deba ampliarse. El laudo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita al menos por dos miembros del Tribunal.

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ARTÍCULO V.

GASTOS.

Los honorarios de cada árbitro serán sufragados por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán sufragados en partes iguales por las dos partes. Éstas acordarán, antes de constituirse el Tribunal, los honorarios de las demás personas que de mutuo acuerdo convengan que deban Intervenir en el procedimiento de arbitraje. SI el acuerdo no se produjera oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus propios costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados en partes ¡guales por las partes. Toda duda respecto al reparto de los gastos o la forma en que deban pagarse será resuelta por el Tribunal sin ulterior recurso. Cualquier honorario o gasto pendientes de pago por el Comité de Donantes bajo este Artículo deberá pagarse con recursos dei Fondo administrado bajo el Convenio de Administración del FOMIN III.

LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

CERTIFICA:

Que la reproducción del texto que antecede es copia fiel y completa de la versión en español del «Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones !l¡» y el «Convenio de Administración dei Fondo Multilateral de Inversiones ///» aprobados mediante la Resolución AG-8/17CJI/, AG-4/17 V MIF/DE-13/17 de la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo, de fecha 2 de abril de 2017, documentos que corresponden a los originales que reposan en los archivos del Banco Interamericano de Desarrollo y constan en catorce (14) y trece (13) folios, respectivamente.

Dada en Bogotá D.C., a los once (11) días del mes de mayo de dos mil veinte (2020).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY “POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL «CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES III» Y EL «CONVENIO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES III» APROBADOS MEDIANTE LA RESOLUCIÓN AG-8/17CII/, AG-4/17 Y MIF/DE-13/17 DE LA ASAMBLEA DE GOBERNADORES DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, DE FECHA 2 DE ABRIL DE 2017”

Honorables Congresistas:

En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política de la República de Colombia, presentamos a consideración del honorable Congreso de la República el proyecto de ley “Por medio de la cual se aprueba el «Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III» y el «Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones III» aprobados mediante la Resolución AG- 8/17CII/, AG-4/17 Y MIF/DE-13/17 de la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo, de fecha 2 de abril de 2017".

I. CONSIDERACIONES GENERALES

Uno de los principales objetivos de la política exterior del país es participar de manera responsable y proactlva en la escena Internacional para proyectar los Intereses de Colombia en el mundo. Lo anterior Implica la puesta en marcha de programas y proyectos que dlnamlcen el crecimiento económico, el desarrollo regional e Incrementen el beneficio de la sociedad mediante el fortalecimiento de los lazos comerciales y de cooperación con el mayor número de países posible.

En este sentido, el Gobierno Nacional ha participado históricamente en la celebración de Instrumentos Internacionales, definidos bajo los principios de reciprocidad, Igualdad y equidad. Uno de los principales ejemplos es la relación con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y sus organismos, la Corporación Interamerlcana de Inversiones -Cll-, creada en 1989 y actualmente denominado BID Invest y el Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN), creado en 1992 y actualmente denominado BID Lab.

El FOMIN es un fondo multi-donantes administrado por el BID y gobernado por un Comité de Donantes que moviliza recursos que sirven para apoyar Iniciativas Innovadoras en la reglón. Es concebido dentro del Grupo BID como un laboratorio que busca promover el desarrollo en la reglón a través de mecanismos y estructuras distintas que mejoren, fortalezcan o creen mercados, desarrollen cadenas productivas, promuevan el gobierno corporativo, la responsabilidad social empresarial y la Inclusión, entre otros. Las Intervenciones adelantadas por FOMIN (BID Lab), se han caracterizado por apoyar métodos Innovadores y vanguardistas en el planteamiento de soluciones a los principales problemas de desarrollo en América Latina y el Caribe, evolucionando para adaptarse a los desafíos y realidades cambiantes presentes en el continente en sus 26 años de funcionamiento.

Para cumplir su objetivo, el FOMIN proporciona flnanciamlento en forma de recursos no reembolsables, préstamos, garantías, inversiones de capital o cualquier combinación estas modalidades

El Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN I) fue creado por Convenio Constitutivo el 11 de febrero de 1992 y fue renovado hasta el 31 de diciembre de 2007. En Colombia el FOMIN I fue aprobado por la Ley 111 de 1994. El 9 de abril de 2005, el Comité de Donantes aprobó el Convenio Constitutivo del FOMIN II, y el mismo entró en vigor el 13 de marzo de 2007, momento en que terminó el FOMIN I y el FOMIN II asumió los activos y pasivos del mismo. En Colombia, este Convenio fue aprobado a través de la Ley 1246 del 19 de noviembre de 2008.

FOMIN ha adelantado más de 2.100 proyectos con flnanciamlento total de US$ 2.043 millones[1]. Los primeros aportes para FOMIN I, del orden de US$ 1.200 millones, provinieron principalmente de países como Estados Unidos de América (US$ 500 millones), Japón (US$ 500 millones), España (US$ 50 millones), Canadá (US$ 10 millones) e Italia (US$ 30 millones). Para FOMIN II, se hizo una reposición de aportes del orden de US$ 220 millones, provenientes principalmente de los Estados Unidos de América y Japón.

En la tercera reposición de aportes se espera recibir contribuciones de los países socios del BID cercanas a US$ 300 millones, con las cuales FOMIN proyecta mantener un nivel de operaciones anual de US$ 85 millones. Adicional a estos recursos, se tiene previsto trasladar US$ 120 millones provenientes de los activos existentes en FOMIN II al nuevo fondo FOMIN III, para poder atender las necesidades de Inversión que surjan en el periodo 2019-2023.

No obstante, a este monto de nuevas contribuciones se sumarán todos los recursos movilizados por FOMIN de fondos de terceros. En los últimos 10 años, por cada dólar de flnanciamlento del FOMIN, se logró apalancar aproximadamente tres dólares adicionales de otras fuentes.

II. EL FOMIN III

El FOMIN/BID Lab es un socio reconocido en el diseño e ¡mplementaclón de proyectos con Impacto positivo en la reglón y en la población pobre, creando oportunidades económicas y sociales para superar su condición de vulnerabilidad. En su tercera fase, el FOMIN espera fortalecer su rol como laboratorio de Innovación, para promover el desarrollo a través del sector privado identificando y probando nuevas soluciones para apoyar segmentos económicos que atienden las necesidades de las poblaciones pobres y vulnerables.

La nueva reposición tiene por objeto contribuir a los esfuerzos Institucionales que buscan contrarrestar la desigualdad social, el bajo nivel de productividad e innovación y la Integración económica limitada que restringe el desarrollo. Así mismo, busca facilitar la movilización eficiente de recursos públicos y privados para contribuir al cumplimiento de las metas establecidas en los Objetivos de Desarrollo Sostenlble (ODS) y en el plan de acción global para responder al cambio climático.

Con el objetivo de responder a las necesidades, reflejar los nuevos retos y concentrar esfuerzos de priorlzaclón en los proyectos que apoyará el Fondo, se han definido tres áreas temáticas para el período 2019-2023: (I) ciudades Incluyentes; (II) agricultura climáticamente Inteligente; y (¡II) economía del conocimiento. En cada una de ellas se espera Incentivar acciones del sector privado en las poblaciones pobres y vulnerables, buscando facilitar su Inserción en las cadenas productivas y por ende a los mercados de manera sostenlble, con efectos positivos prolongados en el tiempo, Adicionalmente, estos proyectos tendrán en cuenta enfoques transversales como género y diversidad, entorno propicio, y sostenibilidad ambiental y social.

Para esta tercera fase, se espera que las iniciativas Impulsadas por FOMIN cumplan con los siguientes principios rectores: (I) posibilidad de llevar a escala, (II) movilización de recursos; (III) posibilidad de replicar la experiencia; (iv) aporte al desarrollo; (v) generación de conocimiento; y (vi) concordancia estrecha con las prioridades estratégicas y operacionales del Grupo BID. Lo anterior pretende maximizar los efectos positivos de las Inversiones realizadas garantizando el mejor uso posible de los recursos.

El FOMIN se ha basado en el otorgamiento de cooperación técnica no-reembolsable, préstamos, garantías o Inversiones de capital para alcanzar sus objetivos. En esta tercera fase de ¡mplementaclón, se espera contar con nuevos productos financieros y no financieros a desarrollar, que permitan financiar proyectos de mayor riesgo que no estén Incluidos en la labor de otras entidades del Grupo BID.

lll. SOBRE LOS CONVENIOS DEL FOMIN lll

El objetivo del presente proyecto de ley es la aprobación de dos Instrumentos jurídicos, el 'Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones lll” y el “Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones llt' conjuntamente conocidos como los “Convenios del FOMIN lll. Ambos Instrumentos fueron aprobados simultáneamente por resolución conjunta AG-8/17CII/, AG-4/17 Y MIF/DE-13/17 de las Asambleas de Gobernadores del Banco Interamerlcano de Desarrollo (BID), la Corporación Interamerlcana de Inversiones (Cll), y del Comité de Donantes del FOMIN, durante la Reunión Anual celebrada en Asunción, Paraguay el 2 segundo día del mes de abril de 2017.

- El primero de estos instrumentos, el Convenio Constitutivo, establece el objetivo general y las funciones de FOMIN lll. De igual manera, define las contribuciones al fondo en lo referente a aceptación, contribución y pagos, así como el tipo de operaciones a las cuales se autoriza al Fondo. Así mismo, detalla la operación del comité de donantes (composición, responsabilidades, reuniones, mecanismos de votación, reporte y evaluación).

Adicionalmente, Incluye aspectos relativos a la vigencia del convenio, entrada en vigor, duración y prórrogas, terminación y distribución de los activos remanentes en su finalización. En lo relacionado con las disposiciones generales, define las condiciones de la adhesión de nuevos donantes, los mecanismos para realizar modificaciones y retiros, así como las limitaciones de la responsabilidad de los mismos.

- De otro lado, el Convenio de Administración Incluye las responsabilidades del BID como administrador del Fondo, las operaciones que son sujeto de autorización, el rol del Presidente y Secretario del BID en el comité de donantes, las funciones del depositarlo de los convenios y documentos y apertura de cuentas. Ratifica aspectos relativos a la capacidad del Banco para atender las disposiciones de este convenio y los requerimientos en términos de Información financieros y contables en el marco de la separación de cuentas.

Al Igual que en el Convenio Constitutivo, en este Instrumento se establece todo lo relacionado con la vigencia de este convenio en particular y se establecen disposiciones frente a la contratación del Banco en nombre del Fondo, las responsabilidades, la forma de adhesión al convenio de administración, el mecanismo de enmienda, solución de controversias, limitaciones a la responsabilidad y el retiro de donantes. Finalmente, en el Anexo A se define el procedimiento de arbitraje, la composición del tribunal, el procedimiento y la forma de sufragar los gastos.

Los Convenios de Establecimiento y de Administración del FOMIN lll entraron en vigencia el 12 de marzo de 2019[2], momento a partir del cual el Convenio del FOMIN II quedó reformulado y todos los activos y pasivos del FOMIN II pasaron a ser gobernados por el FOMIN lll. Este permanecerá en vigencia por cinco años a partir de su fecha de inicio y podrá prorrogarse por períodos adicionales de hasta cinco años por decisión del Comité de Donantes.

De acuerdo con el Anexo A del Convenio, el aporte total de Colombia se espera que sea de USD 11 millones, razón por la cual el Impacto fiscal de esta aprobación seria el equivalente en pesos colombianos al monto que la República efectivamente se comprometa a realizar. Las condiciones de pago serán definidas una vez se surta el trámite de aprobación de convenios y el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuente con todas las autorizaciones necesarias para poder asumir los compromisos de pago, los cuales serán acordes con el Marco Fiscal y en el Marco de Gasto de Mediano Plazo.

En virtud de lo anterior, esta Ley se hace necesaria para que, entre otras, el Gobierno nacional pueda tener el título de gasto que establece el artículo 38, literal b) del Decreto 111 de 1996 (Estatuto Orgánico de Presupuesto) que le permita asumir los compromisos de pago ante el BID y apropiar los recursos en cada vigencia fiscal para el pago respectivo. En todo caso, previa autorización del Consejo Nacional de Política Fiscal (CONFIS) en caso de llegarse a pactar pagos en cuotas en varias vigencias fiscales.

IV. COLOMBIA Y EL FOMIN

Para Colombia, el uso del Fondo ha representado un significativo retorno respecto de los aportes realizados. El número de operaciones directas asciende a 156, las cuales han representado un financlamiento de US$ 129 millones. Este financiamlento se divide en US$ 90 millones en donaciones, US$ 16 millones en préstamos y aproximadamente US$ 23 millones en inversiones de capital; respecto a un aporte realizado por el país de US$ 8 millones. Es decir, por cada US$ 1 que aportó Colombia al FOMIN, US$ 16 fueron reinvertldos en Colombia[3].

Complementando las acciones de las operaciones directas y exclusivas para Colombia, BID Lab tiene proyectos regionales por un monto de US$ 612 millones que tienen cobertura en varios países, incluyendo Colombia.

Adicional a los retornos ya señalados, a través de los aportes que ha realizado, Colombia ha tenido derecho a participar en el Comité de Donantes, Instancia responsable de la aprobación de todas las operaciones. En este rol, los donantes no solo aportan orientación estratégica al BID Lab, sino que pueden Identificar modelos susceptibles de réplica en sus países, teniendo en cuenta las operaciones realizadas en otros países de la reglón.

La cartera activa de proyectos en Colombia a la fecha asciende a 31 operaciones, que alcanzan un financiamlento de aproximadamente US$ 41 millones.

Tabla 1. Operaciones FOMIN en ejecución en Colombia

InstrumentoNúmero de OperacionesMonto Aprobado
Inversiones de Capital8$ 21.720.408
Préstamos2$ 5.150.000
Cooperaciones
Técnicas
21$ 14.560.715
Total general31$ 41.431.123

Fuente: FOMN

A manera de ejemplo, dos proyectos con soluciones innovadoras realizados en Colombia son los que se describen a continuación:

- Bonos de Impacto Social (BIS). Mecanismo innovador para el desarrollo social que consiste en un contrato de pago por resultados, articulando entidades del Gobierno que necesitan atender una problemática social, financladores privados con Interés social y organizaciones sociales que actúan como operadores para suministrar servicios públicos o sociales a población vulnerable.

En Colombia se firmó el primer BIS para reconocer la generación sostenlble de Ingresos de población desplazada en condición de desempleo mediante acceso y retención de empleos formales. En alianza con Prosperidad Social, BID-FOMIN y Cooperación Económica del Gobierno de Sulza-SECO como financladores del resultado; varias fundaciones como inversionistas (Fundación Corona, la Fundación Mario Santo Domingo y la Fundación Bolívar Davlvlenda); La Fundación Carvajal, Volver a la Gente, Kuepa y Colombia Incluyente como operadores, se reconocieron resultados en materia de empleabllldad a población vulnerable en Bogotá D.C., Cali y Perelra, ofreciendo una Iniciativa de financiación a programas sociales que buscan mitigar de manera Innovadora diversas problemáticas en el país, generando esquemas de Intervención con resultados medióles, repllcables y sostenlbles de forma que el Gobierno solo paga al obtener los resultados del programa social.

- Plataforma de Financlamiento en Linea para Startups y Scaleups. Financiación de un espacio operado por la firma SEMPLI, a través del cual se habilitó la posibilidad de financiamlento de capital de trabajo para pymes (PYME) que contaran con proyectos innovadores Intensivos en tecnología. Esta plataforma hoy Incorpora varios elementos dlferencladores respecto a la banca tradicional: (I) fácil acceso a través de una metodología Innovadora; (ii) mayor agilidad dado que la solicitud de préstamo y análisis de financiación se completa en pocas horas; (iii) mejor relación costo- beneficio acorde a una estructura operativa moderada de la plataforma; y (iv) mayor conveniencia al estar disponible 24 horas sin necesidad de visitas y papeleo adicional.

SEMPLI apoya el segmento PYME, especialmente aquellas empresas que se encuentran en sectores con alto potencial de crecimiento como Ingeniería aplicada, tecnologías de Información, logística y transporte. Al menos 7.800 startups (compañías con menos de tres años en funcionamiento) y scaleups (compañías con dos años de vida) innovadoras en Colombia accederán a créditos para capital de trabajo con esta plataforma, con lo que se espera crear 31.000 nuevos puestos de trabajo.

La aprobación del proyecto de Ley es fundamental para potenciar la gestión del FOMIN/BID Lab y darle continuidad a la financiación y la asistencia técnica mejorada para el alcance de sus objetivos. La aceptación de los términos implica una tercera reposición de los países donantes para el fondeo de las actividades del FOMIN lll para el periodo 2019-2023, con lo cual el país podrá acceder a nuevos recursos para proyectos de Impacto económico y social, movilizando financiamlento, conocimiento y conexiones para catalizar innovación para la inclusión y apoyando emprendimientos y proyectos con potencial de generar Impacto transformaclonal en varios segmentos de la economía y particularmente en la población vulnerable. Los convenios en estudio materializan la posibilidad de Incrementar la participación del sector privado en la solución de aspectos que limitan el desarrollo y el crecimiento económico, por lo que se estima procedente su ratificación por parte del Estado Colombiano dados los retornos y resultados positivos presentados a la fecha.

Por las anteriores consideraciones, el Gobierno Nacional, a través de la Ministra de Relaciones Exteriores y del Ministro de Hacienda y Crédito Público, solicitan al Honorable Congreso de la República aprobar el Proyecto de Ley “Por medio de la cual se aprueba el «Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de inversiones ///» y el «Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones ///» aprobados mediante la Resolución AG-8/17CII/, AG-4/17 Y MIF/DE-13/17 de la Asamblea de Gobernadores del banco Interamerlcano de Desarrollo, de fecha 2 de abril de 2017”.

De los Honorables Congresistas

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá D.C 13 MAY 2020

AUTORIZADO, SOMÉTASE A LA CONSIDERACIÓN DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPÚBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES

(Fdo) IVAN DUQUE MARQUEZ

MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

(Fdo) CLAUDIA BLUM

DECRETA

ARTÍCULO 1. Apruébense el "Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III" y el "Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones III" aprobados mediante la Resolución AG-8/17 CIII/, AG-4/17 y MIF/DE-13/17 de la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo, de fecha 2 de abril de 2017

ARTÍCULO 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 7 de 1944, el "Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III" y el "Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones III" aprobados mediantes Resolución AG-8/17 CIII/, AG-4/17 y MIF/DE-13/17 de la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo, de fecha 2 de abril de 2017, que por artículo de esta ley se aprueban, obligaran al pais a partir de la fecha en que se perfecciones el vinculo internacional respecto de los mismos.

ARTÍCULO 3. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicacion.

Dado en Bogotá a los 13 MAY 2020

Presentado al Honorable Congreso de la Reública por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

LEY 424 DE 1998

(enero 13)

por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1. El Gobierno nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

Artículo 2. Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.

Artículo 3. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.

Artículo 4. La presente ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Amylkar Acosta Medina.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Carlos Ardila Ballesteros.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Emma Mejía Vélez

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá D.C 13 MAY 2020

AUTORIZADO: SOMÉTASE A LA CONSIDERACIÓN DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPÚBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES

(Fdo) IVAN DUQUE MARQUEZ

MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

(Fdo) CLAUDIA BLUM

DECRETA

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ARTÍCULO 1. Apruébense el "Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III" y el "Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones III" aprobados mediante la Resolución AG-8/17 CIII/, AG-4/17 y MIF/DE-13/17 de la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo, de fecha 2 de abril de 2017

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ARTÍCULO 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 7 de 1944, el "Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III" y el "Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones III" aprobados mediantes Resolución AG-8/17 CIII/, AG-4/17 y MIF/DE-13/17 de la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo, de fecha 2 de abril de 2017, que por artículo de esta ley se aprueban, obligaran al pais a partir de la fecha en que se perfecciones el vinculo internacional respecto de los mismos.

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ARTÍCULO 3. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicacion.

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

ARTURO CHAR CHALJUB

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

GREGORIO ELJACH PACHECO

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

GERMAN ALCIDES BLANCO ALVAREZ

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

EJECÚTESE, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada, en Medellín, a los

IVAN DUQUE MARQUEZ

EL VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

FRANCISCO JAVIER ECHEVERRl LARA

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Cifra al 31 de diciembre de 2018.

2. Según el artículo V, sección 1, el Convenio FOMIN lll entraría en vigoren la fecha en la cual los probables donantes, que representen por lo menos el 60% de los montos totales de nuevas contribuciones al FOMIN lll, hubieran depositado sus Instrumentos de contribución

3. Este alto nivel de financlamiento excluye los recursos movilizados de terceras fuentes

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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