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LEY 2083 DE 2021

(febrero 18)

Diario Oficial No. 51.592 de 18 de febrero de 2021

PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA

Por medio del cual se modifica el artículo 380 del Código Penal.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El artículo 380 del Código Penal (Ley 599 de 2000) quedará así:

Suministro ilegal a deportistas. El que, sin justificación terapéutica y con la finalidad de aumentar las capacidades deportivas, ya sean físicas o psicológicas, o modificar los resultados en competencias, suministre o administre a un deportista profesional o aficionado que participe en competencias deportivas, alguna sustancia o método calificado como prohibido por la Agencia Mundial Antidopaje (WADA) o por el ordenamiento jurídico, o lo induzca en el consumo, incurrirá en prisión de veinticuatro (24) a setenta y dos (72) meses y multa de sesenta y seis (66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

A las sanciones previstas en el artículo 379 quedará sujeto el profesional o practicante de medicina, odontología, enfermería, farmacia o personal de apoyo del atleta que, en ejercicio de ellas, sin justificación terapéutica, y con la finalidad de aumentar las capacidades deportivas, ya sean físicas o psicológicas, o modificar los resultados en competencias, realizare las conductas previstas en este artículo.

Las penas se aumentarán hasta en la mitad, cuando:

1. La conducta recaiga sobre un menor de edad.

2. La conducta se realice mediante engaño o coacción.

3. El responsable tuviere cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima.

4. Se realice en un escenario deportivo.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Arturo Char Chaljub.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Germán Alcides Blanco Álvarez.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de febrero de 2021.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Wilson Ruiz Gómez.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

El Ministro del Deporte,

Ernesto Lucena Barrero.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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