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LEY 2065 DE 2020

(diciembre 14)

Diario Oficial No. 51.528 de 14 de diciembre de 2020

PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA

Por medio del cual se incluye al municipio de Puerto Colombia, Atlántico en la Jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena).

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. El presente proyecto de ley tiene por objeto incluir a Puerto Colombia, Atlántico como municipio no ribereño en la jurisdicción de Cormagdalena, a fin de que este ente corporativo asuma los costos derivados de la contaminación del río Magdalena que afectan las playas de dicho municipio. Así mismo, se busca compensar los daños y gastos ocasionados por la contaminación derivada de esa importante arteria fluvial.

ARTÍCULO 2o. Modifiqúese el artículo 3o de la Ley 161 de 1994, el cual quedará así:

“Artículo 3o. Jurisdicción. La Corporación Autónoma Regional del río Grande de la Magdalena (Cormagdalena) tendrá jurisdicción en el territorio de los municipios ribereños del río Magdalena, desde su nacimiento en el Macizo colombiano, en la colindancia de los departamentos de Huila y Cauca, jurisdicción de los municipios de San Agustín y San Sebastián respectivamente, hasta su desembocadura en Barranquea y Cartagena. Así mismo, su jurisdicción incluirá los municipios ribereños del Canal del Dique y comprenderá además los municipios de Victoria, en el departamento de Caldas, Majagual, Guaranda y Sucre en el departamento de Sucre, Achí en en el departamento de Bolívar, y Puerto Colombia, en el departamento del Atlántico”.

Parágrafo. Puerto Colombia al ser incluido en la jurisdicción de Cormagdalena tendrá todas las obligaciones y beneficios que de la ley se deriven.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su promulgación.

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

ARTURO CHAR CHALJUB

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA

GREGORIO ELJACH PACHECO

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

GERMÁN ALCIDES BLANCO ÁLVAREZ

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES

JORGE HUMBRETO MANTILLA SERRANO

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C.,

IVAN DUQUE MARQUEZ

LA MINISTRA DEL INTERIOR,

ALICIA VICTORIA ARANGO

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

CARLOS EDUARDO CORREA ESCAF

LA MINISTRA DE TRANSPORTE,

ANGELA MARlA OROZCO GOMEZ

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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