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LEY 2062 DE 2020

(octubre 28)

Diario Oficial No. 51.481 de 28 de octubre de 2020

PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA

Por medio de la cual la Nación se asocia y rinde homenaje a la ciudad de Bucaramanga en el departamento de Santander con motivo de la celebración de sus 400 años de Fundación y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto que la Nación se asocie a la celebración de los cuatrocientos (400) años de fundación de la ciudad de Bucaramanga, que tuvo lugar el 22 de diciembre de 1622, y que se rinda un homenaje público a la “Ciudad Bonita de Colombia”, por medio de distintos reconocimientos de carácter histórico, material, cultural, social y ambiental, como contribución a sus habitantes y a su valioso legado para el fortalecimiento económico y democrático del Estado colombiano.

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ARTÍCULO 2o. HONORES. Se autoriza al Gobierno nacional para que, en conjunto con el Congreso de la República, rinda honores a la ciudad de Bucaramanga el día 22 de diciembre de 2022, mediante una programación cultural especial que exalte y conmemore el cuarto centenario de su fundación.

El Ministerio de Cultura y la Alcaldía de Bucaramanga estarán a cargo de la coordinación y desarrollo de estas efemérides para dar cumplimiento al presente artículo.

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ARTÍCULO 3o. RECONOCIMIENTOS HISTÓRICOS Y CULTURALES. Autorícese al Gobierno nacional, a través del Ministerio de Cultura, para asesorar y apoyar a la Gobernación de Santander y a la Alcaldía de Bucaramanga en la elaboración, tramitación, ejecución y financiación de proyectos de patrimonio material e inmaterial; de remodelación, recuperación y/o construcción de monumentos e íconos escultóricos alusivos a los 400 años y en general para la infraestructura histórica y cultural de Bucaramanga, a fin de unirse a la conmemoración de los cuatrocientos años de su fundación.

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ARTÍCULO 4o. RECONOCIMIENTOS SOCIALES Y AMBIENTALES. Autorícese al Gobierno nacional para que, de conformidad con los criterios de concurrencia, complementariedad y subsidiaridad en materia presupuestal y en coordinación con las entidades públicas nacionales competentes, se puedan adelantar obras y actividades de interés público, social y ambiental con motivo de la celebración de los cuatrocientos (400) años de fundación de Bucaramanga.

PARÁGRAFO 1o. Las obras relacionadas en el presente artículo deberán contribuir al desarrollo local, a la estimulación económica de Bucaramanga y al bienestar de sus habitantes, promoviendo avances en cualquiera de los siguientes temas: educación; formalización laboral; cobertura y calidad en salud; agua potable y saneamiento básico; servicios públicos y de telecomunicaciones; industria y logística; comercio exterior y ruedas de negocios; infraestructura vial; turismo; protección medio ambiental; deporte; y acceso a la justicia.

PARÁGRAFO Transitorio. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno nacional junto con la Gobernación de Santander y la Alcaldía de Bucaramanga deberán hacer un plan de inversión para los próximos 10 años, respecto de las obras de interés público, social y ambiental de que trata este artículo.

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ARTÍCULO 5o. En todo caso, las inversiones que logren ser aprobadas para el cumplimiento de la presente ley, deberán ajustarse a los lineamientos del marco fiscal de mediano plazo y a las bases del Plan Nacional de Desarrollo.

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ARTÍCULO 6o. Autorizar al Gobierno nacional para que a través de Servicios Postales Nacionales S. A. (472) emitirá una estampilla como reconocimiento conmemorativo a los 400 años de la fundación de Bucaramanga cuyos ingresos servirán para el financiamiento de los programas señalados en la presente ley.

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ARTÍCULO 7o. FONDO BUCARAMANGA 400 AÑOS. Para efectos de la conmemoración de los cuatrocientos (400) años de fundación de la ciudad de Bucaramanga, se autoriza al Gobierno nacional para.la creación de un fondo cuenta sin personería jurídica denominado Fondo Bucaramanga 400 años.

Este Fondo estará adscrito al Ministerio de Cultura y se integrará con los siguientes recursos:

1. Recursos que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación.

2. Recursos que se le asignen del Presupuesto de la Gobernación de Santander y de la Alcaldía de Bucaramanga.

3. Recursos que el Ministerio de Cultura designe para la finalidad señalada.

4. Recursos que otras entidades nacionales destinen para la conmemoración de los cuatrocientos (400) años de la fundación de Bucaramanga a través de los convenios interadministrativos con el Ministerio de Cultura.

5. Aportes de Cooperación Internacional.

6. Donaciones, transferencias o aportes en dinero que reciba.

7. De los ingresos obtenidos por la estampilla de que trata el artículo 6o de la presente ley.

Para las vigencias de 2021 y 2022 se harán las asignaciones presupuestales necesarias para el funcionamiento del fondo-cuenta.

PARÁGRAFO 1o. Los recursos del fondo cuenta establecidos en este artículo podrán manejarse en un patrimonio autónomo.

PARÁGRAFO 2o. El fondo-cuenta establecido en el presente artículo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.

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ARTÍCULO 8o. VIGENCIA DE LA LEY. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Arturo Char Chaljub.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Germán Alcides Blanco Alvares.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de octubre de 2020.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

La Ministra del Interior,

Alicia Victoria Arango Olmos.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

Carlos Eduardo Correa Escaf.

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Karen Cecilia Abudinen Abuchaibe.

El Viceministro de Fomento Regional y Patrimonio del Ministerio de Cultura, encargado de las funciones del despacho de la Ministra de Cultura,

José Ignacio Argote López.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Luis Alberto Rodríguez Ospino

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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