Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

LEY 2053 DE 2020

(septiembre 3)

Diario Oficial No. 51.426 de 03 de septiembre de 2020

PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA

Por medio de la cual la nación se vincula a la conmemoración y rinde público homenaje al municipio de La Estrella, departamento de Antioquia, con motivo de los 333 años de su fundación y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La nación se vincula a la conmemoración y rinde público homenaje al municipio de La Estrella, ubicado en el departamento de Antioquia, con motivo de la celebración de los trescientos treinta y tres (333) años de su fundación.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Autorícese al Gobierno nacional para que, en cumplimiento y de conformidad con los artículos 288, 334, 339, 341, 345, 346 y 366 de la Constitución Política, las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y sus decretos reglamentarios y la Ley 819 de 2003, para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación o impulsar a través del Sistema Nacional de Cofinanciación, las partidas presupuestales necesarias a fin de adelantar las siguientes obras de utilidad pública y de interés social, en beneficio de la comunidad del municipio de La Estrella, departamento de Antioquia:

1. Estudios, diseños y restauración de la Casa Consistorial.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, podrán celebrarse convenios interadministrativos o contratos entre la nación, el municipio de La Estrella y/o el departamento de Antioquia.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. Las autorizaciones de gastos otorgadas al Gobierno nacional en virtud de esta ley, se incorporarán en los presupuestos generales de la nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto, de acuerdo con las disposiciones que se produzcan en cada vigencia fiscal.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Arturo Char Chaljub

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Germán Alcides Blanco Álvarez

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de septiembre de 2020.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

La Ministra del Interior,

Alicia Victoria Arango Olmos

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

Jonathan Tybalt Malagón González

La Ministra de Cultura,

Carmen Inés Vásquez Camacho

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Luis Alberto Rodríguez Ospino

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.