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LEY 2035 DE 2020

(julio 27)

Diario Oficial No. 51.388 de 27 de julio de 2020

PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA

Por medio de la cual se reconoce a Guadalajara de Buga, departamento del Valle del Cauca, como la Ciudad Señora de Colombia, se rinde público homenaje en el marco de la conmemoración de sus 450 años de fundación y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Declárese al municipio de Guadalajara de Buga, departamento del Valle del Cauca como la Ciudad Señora de Colombia.

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ARTÍCULO 2o. Reconózcase como patrimonio cultural inmaterial de la Nación: - La Feria exposición Nacional Agropecuaria de Buga - El Desfile Multicultural “Buga vive el Folclore” - El Encuentro Coral de Música Colombiana y Semana Coral Internacional - El Encuentro de Contadores de Historias y Leyendas - El Festival cultural del año viejo - Las procesiones de la Semana Mayor - El Festival de Danza Folclórica del Colegio Cooperativo Obrero del Valle.

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ARTÍCULO 3o. La Nación se vincula y rinde público homenaje al Municipio de Guadalajara de Buga, ubicado en el departamento del Valle del Cauca, con motivo de la celebración de los cuatrocientos cincuenta (450) años de su fundación el día 4 de marzo de 2020.

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ARTÍCULO 4o. Autorícese al Gobierno nacional, en coordinación con la Gobernación del Valle del Cauca y la administración municipal, para implementar y ejecutar un plan de manejo turístico en el Municipio de Guadalajara de Buga, departamento del Valle del Cauca.

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ARTÍCULO 5o. Autorícese al Gobierno nacional para que, de conformidad con los artículos 288, 334, 339, 341, 345, 356 y 366 de la Constitución Política, la Ley 715 de 2001 y sus decretos reglamentarios y la Ley 819 de 2003, el Marco Fiscal de Mediano Plazo, el Marco de Gastos de Mediano Plazo y el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI), concurra incorporando dentro del Presupuesto General de la Nación, las partidas presupuestales necesarias a fin de adelantar las siguientes obras de utilidad pública y de interés social, en beneficio de la comunidad del municipio de Guadalajara de Buga, departamento del Valle del Cauca, tales como:

1. Soterramiento y reubicación de redes y semipeatonalización de vías que se encuentran en el centro histórico y su zona periférica.

2. Construcción y dotación del Centro Administrativo Municipal (CAM).

3. Obras de desembotellamiento del sector occidental, ampliación de la carrera 24 desde la calle 16 hasta la calle 12 y prolongación de la carrera 24 desde la calle 12 hasta la calle 4.

4. Construcción de la gradería de la zona oriental del Estadio Hernando Azcarate Martínez y mejoramiento de la estructura existente y construcción de nuevas baterías sanitarias.

5. Construcción y dotación de una escuela de música.

6. Construcción de placas huella vehiculares para vías terciarias de la zona rural media y alta.

7. Fortalecimiento de la Academia de Historia “Leonardo Tascón”.

8. Fortalecimiento de la Gas de la Cultura de Buga.

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ARTÍCULO 6o. La autorización de gasto otorgada al Gobierno nacional en virtud de la presente ley podrá ser incorporada en el Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, el marco fiscal de mediano plazo y el plan operativo anual de inversiones, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto y de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.

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ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la sanción y publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Lidio Arturo García Turbay.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Carlos Alberto Cuenca Chaux.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de julio de 2020.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

La Ministra del Interior,

Alicia Victoria Arango Olmos.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Rodolfo Zea Navarro.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

José Manuel Restrepo Abondano.

La Ministra de Transporte,

Ángela María Orozco Gómez.

La Ministra de Cultura,

Carmen Inés Vásquez Camacho.

El Ministro del Deporte,

Ernesto Lucena Barrero

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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