LEY 2031 de 2020
(julio 27)
Diario Oficial No. 51.388 de 27 de julio de 2020
PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA
Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre Cooperación Financiera”, suscrito en Bogotá el 19 de diciembre de 2016
EL CONGRESO DE COLOMBIA
Visto el texto del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre Cooperación Financiera”, suscrito en Bogotá el 19 de diciembre de 2016.
(Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa del texto original del Acuerdo, certificado por la Coordinadora del grupo interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de este Ministerio y consta de seis (6) folios.)
El presente Proyecto de Ley consta de trece (13) folios.
PROYECTO DE LEY N° 80 DE 2018
“POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL «ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA SOBRE COOPERACIÓN FINANCIERA», suscrito en Bogotá el 19 de diciembre de 2016”.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Visto el texto del «ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA SOBRE COOPERACIÓN FINANCIERA», suscrito en Bogotá el 19 de diciembre de 2016.
(Para ser transcrito Se adjunta copia fiel y completa del texto original del Acuerdo, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de este Ministerio y consta de seis (6) folios]
El presente Proyecto de Ley consta de trece (13) folios
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA SOBRE COOPERACIÓN
FINANCIERA
El Gobierno de la República de Colombia, por una parte, y el Gobierno de la República Francesa, por otra parte, en adelante las «Partes»,
Deseando favorecer e Impulsar eficazmente sus relaciones mediante una cooperación mutuamente beneficiosa para el desarrollo, sobre la base del respeto de los principios de Independencia, de soberanía y de no Injerencia en los asuntos Internos, y con el deseo de reforzar sus vínculos de amistad,
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1
Objeto
El objeto del presente Acuerdo es establecer el marco jurídico que regirá la Cooperación Financiera entre las Partes para la financiación de actividades de desarrollo, de conformidad con sus legislaciones respectivas y con los principios del derecho Internacional.
Las Partes cooperarán a favor de un desarrollo sostenlble y beneficioso en Colombia.
Artículo 2
Bases de la Cooperación Financiera
(1) Los principios, procedimientos y obligaciones acordados a continuación se aplicarán a la Cooperación Financiera, que representa un instrumento de cooperación para el desarrollo. Se aplicarán a las Medidas de Desarrollo y a los Acuerdos de Ejecución cuya ¡mplementaclón se regirá por el derecho privado.
(2) Antes de acordar Medidas de Desarrollo, las Partes mantendrán un diálogo en calidad de socios sobre las bases y las cuestiones actuales de las financiaciones reembolsables y no reembolsables.
(3) El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia tiene competencia en política exterior y dirige las negociaciones sobre los instrumentos de cooperación internacional de Colombia. En virtud de ello, acompañará el seguimiento de la ejecución del programa de cooperación.
(4) La Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC- Colombia, tiene por objetivo gestionar, orientar y coordinar técnicamente la cooperación internacional pública, privada, técnica y financiera no reembolsable que reciba y otorgue la República de Colombia; también se encarga de ejecutar, administrar y apoyar la canalización y ejecución de los recursos, de los programas y de los proyectos de cooperación internacional.
En el caso de las financiaciones no reembolsables relacionadas con créditos, éstas son gestionadas por el Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional, APC- Colombia.
(5) En el caso de financiaciones reembolsables, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la República de Colombia, junto con el Departamento Nacional de Planeación, se encarga de la negociación, de la coordinación y de la definición del alcance técnico, fiscal y financiero de la Cooperación Financiera reembolsable (créditos) con garantía soberana, así como de la autorización y/o del registro de la Cooperación Financiera reembolsable sin garantía soberana que gestionen otras entidades públicas.
(6) Las Partes acordarán las prioridades de las Medidas de Desarrollo, los objetivos y las entidades ejecutoras públicas colombianas de Cooperación Financiera mediante mecanismos de consulta sobre Cooperación Financiera (cuyos resultados se plasmarán en las Actas Finales) u otros arreglos intergubernamentales.
Artículo 3
Definiciones
Por las palabras y expresiones siguientes que comienzan por mayúscula utilizadas en el presente Acuerdo se entenderá lo siguiente:
1. Cooperación Financiera: Medidas de Desarrollo reembolsables o no reembolsables destinadas a la República de Colombia o a cualquier otra entidad pública colombiana y realizadas por la Agencia Francesa de Desarrollo en el marco de su actividad como institución financiera pública francesa que implementa la ayuda oficial al desarrollo;
2. Medidas de Desarrollo: proyectos, programas, asesorías técnicas, entre otras actividades de carácter económico, social o medioambiental, acordados por las Partes en el marco de la Cooperación Financiera;
3. Créditos de Desarrollo: préstamos concedidos en el marco de la Cooperación Financiera de conformidad con la legislación y la normativa vigente en ambos Estados;
4. Fondos Financieros: recursos procedentes de un préstamo y/o de una aportación financiera;
5. Préstamos: fondos procedentes de la Cooperación Financiera reembolsable sujeta a un plazo de pago de los recursos concedidos y que dan lugar a pagos en concepto de comisiones y/o de intereses;
6. Aportaciones Financieras: fondos procedentes de la Cooperación Financiera sin intereses y no reembolsables (subvenciones);
7. Prestaciones: contribuciones en dinero o en especie o una combinación de ambas;
8. Entidad Ejecutora Francesa: la Agencia Francesa de Desarrollo o cualquier otra entidad pública que las Partes acuerden;
9. Prestatario: institución o entidad pública colombiana que recibe los recursos de la Cooperación Financiera reembolsable concedida por la Entidad Ejecutora Francesa y que debe asumir el pago de la deuda y de las obligaciones derivadas de ella;
10. Entidad Ejecutora Colombiana: entidad pública colombiana que se encarga de las obligaciones de carácter técnico, presupuestario, financiero, de contratación, de ejecución y de mantenimiento de las inversiones o de las acciones de política pública necesarias para cumplir los objetivos y las metas de la Medida de Desarrollo establecidos en el Convenio de Préstamo correspondiente y aplicables según las distintas modalidades de crédito o de aportación financiera disponibles. Si se trata de entidades distintas del Prestatario, la entidad ejecutora firmará, llegado el caso, los Convenios de Préstamo con el Prestatario;
11. Destinatario; beneficiario de la Cooperación Financiera reembolsable y/o no reembolsable concedida por la Entidad Ejecutora Francesa, cuando se dé el caso, dependiendo de la modalidad de Préstamo o de Aportación Financiera;
12. Acuerdo de Medidas: instrumento de derecho internacional firmado por las Partes de conformidad con el párrafo 1 del Artículo 4 del presente Acuerdo sobre la ejecución de las medidas;
13. Acta Final de los mecanismos de consulta sobre Cooperación Financiera: documento suscrito por las Partes, de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 2 del presente Acuerdo, que no constituye un instrumento jurídicamente vinculante pero que describe los aspectos generales de la Cooperación Financiera;
14. Acuerdos de Ejecución: estos acuerdos abarcan los Convenios de Préstamo y los Convenios de Aportación Financiera previstos en los párrafos 15 y 16 del Artículo 3 del presente Acuerdo. Las autorizaciones requeridas para asegurar la legalidad y validez del compromiso de la parte colombiana en el Acuerdo de Ejecución están sujetas a las disposiciones legales vigentes en la República de Colombia;
15. Convenios de Préstamo: Acuerdos de Ejecución en el marco de la Cooperación Financiera reembolsable. Son firmados por la Entidad Ejecutora Francesa, por el Prestatario y, llegado el caso, por la Entidad Ejecutora Colombiana competente;
16. Convenios de Aportación Financiera: Acuerdos de Ejecución en el marco de la Cooperación Financiera no reembolsable. Son firmados por la Entidad Ejecutora Francesa, por la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC-Colombia) o la entidad que la reemplace, y por el Destinatario;
17. Gastos Corrientes: gastos operativos, incluidos los gastos de mantenimiento.
Articulo 4
Acuerdo sobre las Medidas de Desarrollo
(1) Sobre la base del presente Acuerdo y junto a los mecanismos de consulta sobre Cooperación Financiera previstos en el párrafo 6 del Artículo 2 del presente Acuerdo, las Partes podrán firmar acuerdos complementarios sobre una o más Medidas de Desarrollo. Estos fijarán, en particular, los objetivos y las Prestaciones previstas, así como, llegado el caso, las Entidades Ejecutoras Colombianas, el Prestatario o el Destinatario que suscribirá el Acuerdo de Ejecución.
(2) La Entidad Ejecutora Colombiana y/o el Destinatario celebrará(n) los acuerdos necesarios para la realización de las Medidas de Desarrollo.
(3) La República Francesa encargará la ejecución de las Medidas de Desarrollo a la Entidad Ejecutora Francesa.
(4) Para la ejecución de la Medida de Desarrollo, la Entidad Ejecutora Francesa firmará los Acuerdos de Ejecución con la Entidad Ejecutora Colombiana, el Prestatario o el Destinatario y/o con APC-Colombia (o la entidad que la reemplace), cuando sea procedente, según la modalidad de Cooperación Financiera (reembolsable o no reembolsable).
(5) En el caso de préstamos, la solvencia del Prestatario será una condición adicional a lo dispuesto en el párrafo 4 del Artículo 4 para la celebración del Acuerdo de Ejecución.
(6) Los Gastos Corrientes serán definidos de mutuo acuerdo por las Partes.
(7) En los Acuerdos de Ejecución se definirán las disposiciones vinculantes, que podrán incluir los elementos siguientes:
a) los objetivos que se pretenden alcanzar con la Medida de Desarrollo;
b) los Fondos Financieros;
c) el plazo de ejecución, la estructura organizativa y técnica de la Medida de Desarrollo y su financiación;
d) las Prestaciones de las entidades participantes;
e) el procedimiento de adjudicación de mercados (obras, bienes y servicios);
f) las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones contractuales.
Articulo 5
Opciones de financiación
a) Financiación mediante recursos reembolsables
(1) El desarrollo de Medidas de Desarrollo entre la Entidad Ejecutora Francesa, el Prestatario y la Entidad Ejecutora Colombiana podrá estar sujeto a los términos y condiciones siguientes mediante Préstamos no atados:
(i) Opción A – Préstamos de libre destino: recursos destinados a la financiación presupuestaria;
(ii) Opción B - Préstamos de destino específico: recursos destinados al desarrollo de un proyecto o de un programa específico;
(iii) Otras opciones acordadas por la Partes.
(2) En el caso de los Préstamos concedidos a la República de Colombia por la Entidad Ejecutora Francesa, las condiciones financieras ofrecidas serán negociadas y definidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la República de Colombia, con el fin de asegurar que se ajusten a la estrategia de gestión de deuda de la Nación.
(3) En el caso de los Préstamos concedidos por la Entidad Ejecutora Francesa a las entidades públicas colombianas distintas a la República de Colombia, las condiciones financieras ofrecidas serán negociadas y definidas por el Prestatario, de conformidad con sus políticas de endeudamiento.
(4) En el caso de los Préstamos concedidos a la República de Colombia o a otra entidad pública colombiana, las condiciones técnicas serán analizadas por el Departamento Nacional de Planeación y por la Entidad Ejecutora Colombiana.
b) Financiación con recursos no reembolsables
La cooperación no reembolsable incluirá, entre otros:
(1) Todos los flujos de recursos no reembolsables proporcionados por la Entidad Ejecutora Francesa, cuyo objetivo prioritario sea la promoción y la sostenibllldad del desarrollo económico, medioambiental y social del pais receptor.
(2) La asesoría técnica que proporcione un valor añadido mediante la transferencia de técnicas, de tecnologías, de conocimientos, de habilidades o de experiencias por parte de la Entidad Ejecutora Francesa, en apoyo del desarrollo socioeconómico y medioambiental del país receptor.
Artículo 6
Prestaciones y obligaciones del Gobierno de la República Francesa
(1) El Gobierno de la República Francesa fomentará Medidas de Desarrollo. La Entidad Ejecutora Francesa concederá Fondos Financieros y todas las demás Prestaciones convenidas de mutuo acuerdo en el Acuerdo de Ejecución.
(2) En dicho Acuerdo de Ejecución podrán figurar, prestaciones como la estructuración, la ejecución, el seguimiento de los avances de las Medidas de Desarrollo y, si procede, las evaluaciones de impacto.
(3) En el caso de Préstamos, la Entidad Ejecutora Francesa otorgará al Prestatario los Importes acordados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4 del presente Acuerdo.
(4) El Gobierno de la República Francesa o la Entidad Ejecutora Francesa podrá dar a la República de Colombia o a otras entidades públicas colombianas la posibilidad de obtener Aportaciones Financieras para la financiación de Medidas de Desarrollo o para medidas complementarlas destinadas a la realización de Medidas de Desarrollo.
Artículo 7
Prestaciones y obligaciones del Gobierno de la República de Colombia
(1) El Gobierno de la República de Colombia contribuirá a las Medidas de Desarrollo acordadas de la siguiente forma:
a) Velará por el cumplimiento de las Prestaciones definidas en los Acuerdos de Ejecución;
b) En el caso de los Fondos Financieros otorgados por la Entidad Ejecutora Francesa, velará por el buen uso de los fondos;
c) Velará por que los Fondos Financieros sean Invertidos íntegramente en la actividad, de acuerdo con lo establecido en las Medidas de Desarrollo;
d) Velará por proporcionar los expertos y ayudantes locales necesarios en cada caso, corriendo con los gastos derivados de ello, salvo disposición contraria del Acuerdo de Ejecución;
e) Velará por que se haga un buen uso de las Instalaciones creadas en virtud de las Medidas de Desarrollo, salvo disposición contraria de los Acuerdos de Ejecución;
f) Velará por continuar con las acciones de política pública apoyadas, salvo disposición contraria de los Acuerdos de Ejecución;
g) Velará por que todas las entidades Involucradas en la ejecución del presente Acuerdo y de los Acuerdos de Medidas sean informadas oportuna y detalladamente del contenido de los mismos;
h) Las Divisas de las operaciones a que se refiere este convenio serán libremente convertibles con sujeción a lo dispuesto en la regulación cambiada y demás normas aplicables.
i) El Banco Central de la República de Colombia, en su condición de autoridad monetaria, cambiarla y crediticia, podrá adoptar las medidas que considere necesarias en relación con la negociación, la gestión, el uso y la transferencia de fondos, de divisas o de Instrumentos negociables, y ello de conformidad con la legislación aplicable;
j) En lo relativo a la entrada y salida de divisas procedentes de las operaciones de cambio obligatoriamente canallzables, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el régimen cambiarlo y en el régimen de Inversiones Internacionales de Colombia.
(2) El Gobierno de la República de Colombia otorgará para la ejecución de las Medidas de Desarrollo previstas en el Artículo 4 las siguientes disposiciones referentes a los Impuestos y a otros gravámenes públicos de carácter nacional:
a) la Entidad Ejecutora Francesa estará exenta del pago de los Impuestos y gravámenes públicos de carácter nacional que se devengarían en la República de Colombia de la aplicación de los Acuerdos de Ejecución de las financiaciones durante la vigencia de los mismos;
b) todos los pagos efectuados en virtud del servicio de la deuda estarán exentos de Impuestos y gravámenes de carácter nacional;
c) velará por que los Impuestos y gravámenes públicos de carácter nacional asumidos por la Entidad Ejecutora Colombiana no sean financiados con los Fondos Financieros facilitados por la Entidad Ejecutora Francesa, salvo que las partes acuerden lo contrario en los Convenios de Préstamo o en los Convenios de Aportación Financiera;
d) eximirá de impuestos y gravámenes públicos de carácter nacional los contratos celebrados para la realización de cada Medida de Desarrollo y ejecutados con las Aportaciones Financieras, así como la adquisición de bienes y/o servicios y las transacciones financieras realizadas directamente con los recursos recibidos como Aportaciones Financieras cuando sea procedente.
Artículo 8
Garantías
(1) En el caso de Convenios de Préstamo con entidades públicas colombianas distintas de la República de Colombia que cuenten con garantía soberana, la República de Colombia, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se compromete a garantizar el pago de las obligaciones financieras adquiridas por la entidad pública colombiana a la Entidad Ejecutora Francesa designada en el párrafo 8 del Artículo 3.
(2) En el caso de Convenios de Préstamo con entidades públicas colombianas distintas de la República de Colombia que no cuenten con garantía soberana, la República de Colombia no garantizará los pagos de las obligaciones financieras.
(3) Para la Cooperación Financiera no reembolsable, la Entidad Ejecutora Colombiana garantizará a la Entidad Ejecutora Francesa el cumplimiento de las obligaciones previstas en los Convenios de Aportación Financiera.
Articulo 9
Sustitución de las Medidas de Desarrollo
Las Medidas de Desarrollo previstas en los Artículos 2 y 4 del presente Acuerdo podrán ser sustituidas por otras Medidas de Desarrollo si el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Colombia así lo acuerdan.
Articulo 10
Privilegios o inmunidades del personal cooperante y del Director y del
Subdirector de la AFD
Para facilitar y reforzar la cooperación entre Francia y Colombia, las Partes considerarán al personal cooperante miembros de la Misión Diplomática de Francia en Colombia, siempre que hayan sido enviados por Francia en el marco del presente Acuerdo y que no sean ciudadanos colombianos ni extranjeros residentes.
La Agencia Francesa de Desarrollo (AFD) correrá con el coste total de los sueldos, de las compensaciones económicas y del transporte del personal cooperante. Dicho personal estará sometido al régimen de seguridad social y de jubilación francés, por lo que no estará sujeto a las disposiciones de naturaleza similar que puedan aplicarse en Colombia. En concreto, la AFD no deberá pagar las cotizaciones que deben pagar por norma general los empleadores en los regímenes sociales de Colombia.
Por «personal cooperante» se entenderá el personal de la Agencia Francesa de Desarrollo debidamente acreditado ante el Gobierno de Colombia o ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de este Estado. El personal cooperante, Incluido el representante de la AFD, gozará de los privilegios e Inmunidades previstos en la Convención de Vlena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 para el personal administrativo y técnico.
En este sentido, la República de Colombia concederá todas las facilidades necesarias para la entrada, la permanencia y la salida del personal cooperante de la AFD que Intervenga oficialmente en los proyectos de cooperación.
Al margen de las inmunidades y privilegios previstos en la Convención de Vlena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961, dicho personal cooperante estará sometido a las disposiciones nacionales vigentes en el Estado receptor y no podrá dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones, ni recibir remuneración alguna aparte de la estipulada, sin la autorización previa de ambas Partes.
Además, el Personal Cooperante que ejerza actividades en el marco del presente Acuerdo gozará de facilidades en lo dispuesto en la legislación Interna para la importación de sus efectos personales y electrodomésticos y para la importación, en una sola vez, de un vehículo para uso privado. Al término de su misión, podrá exportar los efectos personales y electrodomésticos que haya Importado, de conformidad con la legislación francesa y el derecho de la Unión Europea en vigor.
Los privilegios e inmunidades concedidos en virtud del presente artículo se conceden en Interés exclusivo del personal cooperante, y no para su propio beneficio. El Gobierno de la República francesa podrá renunciar a la Inmunidad concedida a cualquier miembro del personal si considera que dicha Inmunidad Interfiere en la acción de la justicia y que renunciar a ella no perjudica al personal cooperante.
Articulo 11
Personal cooperante
El aumento de efectivos del personal cooperante en el marco del presente Acuerdo se llevará a cabo tras consultar al Gobierno de la República de Colombia mediante comunicación escrita dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia.
Artículo 12
Cumplimiento de legislación
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Acuerdo, todos los actores de cooperación y el personal cooperante amparado por el presente Acuerdo respetarán la legislación vigente en el territorio de la República de Colombia.
Articulo 13
Aplicabilidad de otros convenios
Las Partes acuerdan que el Acuerdo entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Colombia relativo al establecimiento y las actividades de la Agencia Francesa de Desarrollo y de Proparco en Colombia, suscrito en Bogotá D.C. el 18 de abril de 2012, no entrará en vigor, y por lo tanto, no será jurídicamente vinculante para las Partes.
Articulo 14
Resolución de controversias
Cualquier controversia derivada de la Interpretación o de la aplicación del presente Acuerdo se resolverá de forma amistosa mediante negociaciones entre las Partes por vía diplomática.
En caso de que estas negociaciones no sean exitosas, la controversia será sometida a los restantes medios de solución pacífica reconocidos por el derecho Internacional.
Artículo 15
Disposiciones finales
(1) El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de recepción de la última notificación por vía diplomática medrante la cual las Partes Indiquen que han cumplido iodos los requisitos internos para su entrada en vigor.
(2) 0 presente Acuerdo podrá ser modificado de mutuo acuerdo por las Partes mediante comunicaciones escritas enviadas por vía diplomática. Las modificaciones entrarán en vigor de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del presente Artículo.
(3) El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida. Cualquiera de las Partes podrá denunciarlo mediante notificación escrita dirigida a la otra Parte, que surtirá efecto treinta (30) días después de su recepción.
Las Partes podrán también poner fin ai Acuerdo de mutuo acuerdo.
(4) La terminación del presente Acuerdo no afectará a las actividades que se encuentren en ejecución.
Hecho en Bogotá, el 19 de Diciembre de 2016, en dos ejemplares originales en francés y en español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
Maria Ángela Holguin Cuéllar
Ministra de Relaciones Exteriores
POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
Jean Marc Ayraulf
Ministro de Asuntos Exteriores y Desarrollo Internacional
CERTIFICA:
Que la reproducción del texto que acompaña a este Proyecto de Ley e copia fiel y completa del texto original del <<Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesca sobre Cooperación Financiera>>, suscrito en Bogotá el 19 de diciembre de 2016, documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos internacionales de este Ministerio y consta de seis (6) folios.
Dada en Bogotá D.C., a los dieciséis (16) dias del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018).
OLGA LUCIA ARENAS NEIRA
Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY “POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA SOBRE COOPERACIÓN FINANCIERA”, suscrito en Bogotá el 19 de diciembre de 2016.
Honorables Senadores y Representantes:
En nombre del Gobierno nacional, y en cumplimiento de los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2, y 224 de la Constitución Política, presentamos a consideración del Honorable Congreso de la República el Proyecto de Ley “Por medio de la cual se aprueba el «Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre Cooperación Financiera», suscrito en Bogotá el 19 de diciembre de 2016”.
I. INTRODUCCIÓN
La Cooperación internacional se ha consolidado a lo largo de los años como una de las herramientas privilegiadas por parte de los Estados para facilitar su inserción en las dinámicas globales y lograr una mayor relevancia en el sistema internacional. Particularmente, la cooperación internacional para el desarrollo es aquella que busca enfocar y canalizar los esfuerzos internacionales hacia la materialización de acciones e iniciativas que contribuyan al cumplimiento de los objetivos nacionales del Estado en materia de desarrollo sostenible, la mejora de la calidad de vida, esto alineado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
Con el fin de lograr este objetivo existen distintos tipos de cooperación, dentro de los que se resalta la cooperación técnica, la asistencia humanitaria, la cooperación triangular, y, por último, la cooperación financiera. Tradicionalmente, la cooperación financiera hace referencia a la aportación de recursos para la realización de proyectos y programas enfocados al desarrollo del país receptor. Se destacan así dos modalidades principales de cooperación financiera: En primer lugar, la cooperación financiera no reembolsable, la cual consiste en una donación de fondos que no obliga al país receptor a reintegrar los recursos al país donante. Mientras que la cooperación reembolsable hace referencia al otorgamiento de créditos o préstamos, los cuales se benefician de plazos largos de pago, bajos intereses y altos periodos de gracia.
Actualmente Colombia se encuentra en una situación de dualidad frente a la Cooperación internacional, en tanto en 2010 fue catalogada por el Banco Mundial como un País de Renta Media Alta (PMRA)(1), pero aún persisten una serie de desafíos estructurales que se constituyen como barreras para que Colombia alcance un desarrollo sostenible. Dentro de estos cabe resaltar la desigualdad económica, la vulnerabilidad al cambio climático, acceso a servicios sociales, conflictos sociales entre otros.
A esta serie de condiciones de base que constituyen la realidad social, ambiental y económica del país, se debe adicionar la coyuntura reciente, principalmente en lo que concierne la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, firmado entre el Gobierno nacional y las FARC-EP. Esto, representa una serie de desafíos institucionales y financieros sin precedentes, además de una articulación entre todos los sectores de la sociedad colombiana y la comunidad internacional con el fin de implementar efectivamente el Acuerdo.
Por estas razones, es necesario que se mantenga el acceso por parte de Colombia a los recursos de cooperación internacional para el desarrollo a través de la consolidación y el fortalecimiento de sus lazos de cooperación con sus socios tradicionales, así como una diversificación temática de la agenda de cooperación con los mismos.
II. LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL CON LA REPÚBLICA FRANCESA
La Agencia Francesa de Desarrollo (AFD), es una de las entidades oficiales que tiene el gobierno francés para canalizar los recursos técnicos y financieros de los que dispone para contribuir al desarrollo. Su oferta de financiamiento promueve la expansión y mejoramiento de programas que contribuyan a: 1) la reducción de la pobreza; 2) la preservación de los recursos naturales, y, 3) el desarrollo económico y sostenible. La AFD recientemente cumplió 75 años de funcionamiento y tiene presencia en más de 90 países con compromisos de financiamiento de alrededor de 9.400 millones de euros, apoyando más de 650 proyectos.
- Perfil de Francia(2) como Cooperante
Para 2016, Francia fue el quinto donante a nivel mundial al movilizar 9.5 billones de dólares a nivel global, lo cual representa el 0,38% de su INB(3). Esto representó un aumento del 4,6% en comparación con el 2015 gracias a un aumento en el área de préstamos bilaterales. En el primer discurso del Presidente Francés (Emmanuel Macron) a sus embajadores el 29 de marzo de 2017, se anunció el objetivo que para 2022 la Ayuda Oficial al Desarrollo ascienda al 0,5% del INB.
Entre el 2015 y el 2016, según cifras de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), Colombia fue el segundo receptor de la AOD francesa al recibir un total de 345 millones de dólares4, superado por Marruecos con 424 millones de dólares y seguido por Costa de Marfil (USD 287 millones), Camerún (USD 215 millones) y Jordania (USD 212 millones). A nivel regional, América latina fue la segunda región que más recursos franceses de AOD recibió (USD 954 millones), de los cuales Colombia recibió aproximadamente el 49.4%, lo que equivale al 5% del total de los flujos de cooperación de Francia.
- Actividad de la Agencia Francesa de Desarrollo en Colombia
Los objetivos y enfoques de desarrollo priorizados por la AFD han demostrado ser compatibles con los que persigue Colombia, razón por la cual para el Gobierno nacional es de gran importancia poder profundizar en las relaciones de cooperación que ha construido con esta agencia, por alrededor de 8 años. Esta Agencia cuenta con el mandato general de apoyar el crecimiento verde y solidario, razón por la cual la estrategia de trabajo con Colombia ha estado organizada alrededor de tres objetivos temáticos: i) favorecer la convergencia y el desarrollo sostenible de los territorios, ii) promover las políticas de mitigación y adaptación al cambio climático, y iii) acompañar las políticas de cohesión social y reducción de brechas.
Una vía importante para lograr lo anterior, ha sido la estructuración de operaciones de crédito público para apoyo presupuestario (libre destinación) o financiamiento de proyectos, las cuales han estado acompañadas de programas de cooperación técnica no reembolsable que han representado importantes beneficios técnicos y de generación de capacidades para Colombia.
En el año 2009, se consolidó la relación en materia de cooperación financiera con la AFD a través de la estructuración de las primeras operaciones de crédito público, y la canalización de la asistencia técnica de alto valor agregado a través de instrumentos de donación, intercambio de experiencias y diálogo técnico bilateral de alto nivel.
Desde el punto de vista de financiación, la AFD pone a disposición del país las siguientes ventajas:
1. Una oportunidad para diversificar las fuentes de financiamiento externo reembolsable de las entidades públicas colombianas, en línea con los objetivos definidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en su “Estrategia de Deuda Pública”.
2. Montos significativos de recursos de crédito con condiciones financieras favorables, gracias a la competitividad de sus tasas de interés, plazos y monedas. Así como opciones de las que dispone para realizar operaciones de cobertura de riesgos de moneda y tasa de interés, en línea con los enfoques de sostenibilidad de la deuda pública que han caracterizado históricamente a Colombia.
3. Francia cuenta con una serie de plataformas internacionales, a las cuales la AFD contribuye a facilitar el acercamiento de países como Colombia, en materia de asesoría, acceso a la información, expertos y asistencia técnica.
4. Capacidad técnica y financiera para acceso de las entidades públicas colombianas a los fondos financieros no reembolsables de AFD, de la Unión Europea (UE) o de otros organismos financieros internacionales con los que hace alianzas estratégicas para financiamiento del desarrollo.
5. Oferta de financiamiento a entidades públicas sin que necesariamente exista la garantía soberana, facilitando de esta manera el acceso a financiamientos a largo plazo de otras entidades públicas distintas a la Nación.
En virtud de lo anterior, y en un lapso relativamente corto (20092017), la AFD se ha constituido en una fuente de financiamiento bilateral importante para la Nación, representando el 2.4% de la deuda externa del Gobierno nacional, tal como lo presenta la siguiente gráfica:
Gráfica 1. Fuentes de Financiamiento Externo del Gobierno nacional5
(Millones de USD - cifras a 28 de febrero de 2018)
Fuente: MHCP - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.
Entre el año 2010 y 2017, Colombia contrató créditos con AFD por cerca de 2.000 millones de dólares estadounidenses, de los cuales el 57% fueron destinados para financiación de la Nación, y el otro 43%, a otras entidades públicas, sin garantía soberana.
El portafolio de préstamos suscritos por la Nación contempla una variedad de sectores y áreas de política reconocidas a través de créditos de apoyo presupuestario y libre destinación:
- Descentralización (USD 140 millones)
- Manejo integral de agua (USD 100 millones)
- Seguridad social en salud (USD 400 millones)
- Crecimiento verde y cambio climático (€ 457 millones)
En virtud del primer préstamo de apoyo presupuestario otorgado a la Nación, se apoyó la política de descentralización, iniciativa financiada junto con la Corporación Andina de Fomento (CAF), con la que se contrató un crédito por 140 millones de dólares(6) en el año 2010, que trajo consigo recursos no reembolsables para la implementación de los contratos Plan en Colombia, en coordinación con el apoyo de la Escuela Nacional de Administración (ENA)(7) y la DATAR(8).
En septiembre de 2011, se brindó apoyo y acompañamiento a la ciudad de Medellín para el montaje de una exposición en el Pabellón del Arsenal en París sobre su transformación urbana y social. Así mismo, facilitó el intercambio de colombianos con APUR, el Taller de Urbanismo de París, quienes brindaron apoyo para la definición del proyecto urbano “Medellín 2030” y realizaron talleres de intercambio de experiencias con los distritos de Bogotá y Barranquilla.
El Fondo Francés para el Medio Ambiente Mundial (FFEM) que trabaja desde hace 10 años en Colombia en el Río Magdalena (en dos proyectos de protección de la biodiversidad en parques naturales), aprobó en el año 2011 un proyecto para el montaje de proyectos innovadores y replicables -por ejemplo, esquemas de pagos por servicios ambientales-. Este fondo también apoyó la implementación de mecanismos de crédito de venta de carbón en el departamento del Huila para evitar la deforestación, y en el Río Magdalena para favorecer el reemplazo del transporte terrestre por el transporte fluvial. La contribución del FFEM para estos proyectos se eleva a 1,45 millones de euros.
Un siguiente crédito de libre destinación y apoyo presupuestario se suscribío en el 2012, como apoyo a la gestión integral del recurso hídrico por un monto de 100 millones de dólares, también cofinanciado por la CAF. Este cofinanciamiento permitió acceder a una donación para el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible por 4,5 millones de euros en 2014.
En el 2013, la AFD y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) cofinanciaron una operación de crédito de libre destinación asociada a reformas y acciones de política implementadas por el país en materia de protección social. El préstamo de AFD al Gobierno nacional ascendió a 400 millones de dólares, y aún se encuentra en ejecución un programa de cooperación técnica que ha permitido valorar la experiencia francesa en diferentes temáticas como el control y regulación de los medicamentos y el plan obligatorio de salud.
En el año 2015, se aprobó un proyecto de movilidad sostenible en la ciudad de Santiago de Cali: el Corredor Verde, uno de los proyectos pilotos del Nationally Appropriate Mitigation Action (NAMA) y del Transit Oriented Development (TOD), el cual aparece como la columna vertebral del nuevo modelo de desarrollo Urbano propuesto por el Plan de Ordenamiento Territorial de ese municipio. Este proyecto busca el mejoramiento de la calidad de los espacios públicos, densificación urbana, preservación del medio ambiente urbano y, por último, mejoramiento de los sistemas de transporte público y transportes limpios. Su segunda etapa comprende una actuación integral en la vía del ferrocarril del Corredor Verde (18,8 km) e incluso la conexión con la carrera séptima.
Durante este mismo año, se estructuró un programa de tres fases bajo la modalidad de apoyo presupuestario y libre disponibilidad, asociado a la política de clima y desarrollo sostenible. Una primera fase se ejecutó con la firma del primer préstamo por un monto de 275 millones de euros, y una segunda fase en diciembre de 2016 por 182 millones de euros; la tercera fase, por 200 millones de euros, se tiene prevista para ejecución en el 2018. Asociados a este programa, AFD ha canalizado recursos de donación para Colombia, a través del DNP, por más de 7.8 millones de euros, en virtud de los cuales la AFD ha apoyado el financiamiento de la Misión de Crecimiento Verde y ha puesto a disposición del país experiencia altamente calificada para retroalimentar y contribuir a los trabajos técnicos adelantados por esta Misión.
En el año 2017, se estructuró una operación de crédito de libre destinación y apoyo presupuestario por 200 millones de euros, que reconoció un conjunto de acciones de política en materia de desarrollo integral en el marco del proceso de construcción de paz, emprendido por el Gobierno nacional y que financiará el conjunto del presupuesto general de la nación de la vigencia 2018. En junio de 2017, en el marco del año Francia-Colombia, Francia fue el país invitado de honor al Foro de la Salud y para la 24° versión del Foro Farmacéutico de la Asociación Nacional de Industriales de la ANDI, la AFD financió la participación de tres expertos franceses que participaron como panelistas en dicho evento.
Por otra parte, el país se ha beneficiado de otros fondos o fuentes de apoyo técnico de los que dispone Francia, tales como el Fondo de Movilización de la Experticia Francesa (FEXTE) para asuntos de energías renovables, transporte ferroviario, transporte y catastro.
Es importante destacar que la opción de financiamiento y apoyo de la AFD ha sido bien recibida por las entidades tanto del orden nacional, como territoriales y descentralizadas, quienes se han beneficiado de créditos en condiciones financieras competitivas, sin necesidad de tener la garantía soberna para el efecto. En el marco de lo anterior, se han suscrito préstamos externos para:
- Empresas Públicas de Medellín (EPM): Financiación del plan de inversiones 2009-2013 en proyectos de crecimiento y expansión relacionados con negocios de generación, transmisión y distribución de energía y gas (USD 338 millones).
- Municipio de Medellín: Corredores verdes para Medellín, particularmente obras corredor Ayacucho, obras cable El Pinal y obras cable Villa Liliam (USD 250 millones).
- Findeter: Programa de financiación de proyectos de servicios públicos (USD 191 millones).
- Departamento de Antioquia: Financiación parcial del plan de desarrollo “Antioquia la más educada” (USD 70 millones).
III. ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA SOBRE COOPERACIÓN FINANCIERA
La suscripción del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre Cooperación Financiera, fue el resultado de un trabajo conjunto entre ambas Partes por más de seis años.
El Acuerdo consta de 15 artículos, cada uno de los cuales se describe brevemente a continuación:
Artículo 1: Define el objeto del Acuerdo, para establecer el marco jurídico que regirá la Cooperación Financiera entre los Gobiernos firmantes para la financiación de actividades de desarrollo.
Artículo 2: Establece las bases de la cooperación financiera, así como los procedimientos aplicables. Se definen además las obligaciones de las Entidades participantes, las cuales figuran de la siguiente manera:
i. El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia como órgano con competencia para el diseño y ejecución de la política exterior quien realizará el acompañamiento a la ejecución del programa de cooperación.
ii. La Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia, la cual además de su misión(9) deberá trabajar en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación para gestionar las financiaciones no reembolsables relacionadas con créditos.
iii. El Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público serán los encargados de la autorización y/o registro de la Cooperación Financiera gestionado por otras entidades, rembolsable sin garantía soberana, así como de la negociación coordinación y definición del alcance técnico, fiscal y financiero de la Cooperación Financiera reembolsable (créditos) con garantía soberana.
De la misma manera se establece en este artículo que las Partes podrán acordar las prioridades y objetivos de las Medidas de Desarrollo mediante mecanismo de Consulta sobre cooperación financiera luego de la cual se levantará un Acta Final.
Artículo 3: Define los instrumentos de cooperación y financiación que se emplearán entre ambas Partes para el desarrollo de la esencia del presente Acuerdo. Se definen además los actores involucrados en el Acuerdo en cuestión: Entidad Ejecutora Francesa, Prestatario, Entidad Ejecutora Colombiana, Destinatario, etc.
Artículo 4: Detalla en qué consisten y como se aplican las Medidas de Desarrollo, así mismo, aclarando que las Partes podrán firmar acuerdos complementarios sobre una o más Medidas de Desarrollo.
Artículo 5: Explica los términos y las opciones disponibles de financiación tanto por recursos de crédito o reembolsables, como de cooperación no reembolsable.
Artículo 6: Describe las prestaciones disponibles y obligaciones por el Gobierno de la República Francesa que se derivan de las Medidas de Desarrollo ofrecidas a la Nación y a otras entidades públicas colombianas.
Artículo 7: Establece un conjunto de prestaciones y obligaciones de la Parte colombiana en torno a la ejecución del Acuerdo.
Artículo 8: Se definen los casos en los que se requiere o no la Garantía de la Nación. Resaltando dos casos de convenios de préstamo: 1) entidad pública diferente a la Republica de Colombia que cuente con garantía soberna; 2) entidad pública distinta de la República de Colombia que no cuente con garantía soberana. 3) Frente a la cooperación financiera no reembolsable la Entidad Ejecutora Colombiana garantizará a la Entidad Ejecutora Francesa el cumplimiento de las obligaciones previstas en los Convenios de Aportación Financiera.
Artículo 9: Establece la posibilidad de sustituir las Medidas de Desarrollo con previo consentimiento de las Partes.
Artículo 10: Explica cada uno de los privilegios e inmunidades que tendrá el personal cooperante, el Director y Subdirector de la AFD, vinculados al Gobierno de la República Francesa para la ejecución que prevé el presente Acuerdo. Especificando que el “personal cooperante”, incluido el representante de la AFD, gozará de los privilegios e inmunidades previstos en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 para el personal técnico y administrativo.
Artículo 11: Establece la necesidad de notificar al Gobierno de la República de Colombia previo al aumento de efectivos del personal cooperante.
Artículo 12: Establece el cumplimiento, por parte del personal cooperante amparado por el presente Acuerdo, de la legislación vigente en el territorio colombiano.
Artículo 13: Señala que el Acuerdo entre los Gobiernos de la República Francesa y Colombia para el establecimiento de la Agencia Francesa de Desarrollo y PROPARCO, celebrado el 18 de abril de 2012, no entrará en vigor y por ende no será jurídicamente vinculante para las Partes.
Artículo 14: Define el mecanismo para la resolución de controversias que surjan en la interpretación o desarrollo del presente Acuerdo.
Artículo 15: Puntualiza sobre las disposiciones finales, alusivas a la entrada en vigor, modificaciones, duración y terminación del presente Acuerdo.
IV. CONSIDERACIONES SOBRE LA APROBACIÓN DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN FINANCIERA
La aprobación del Proyecto de Ley por medio de la cual se aprueba
el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre Cooperación Financiera”, es
trascendental, necesaria y provechosa para Colombia por las siguientes razones:
- Según lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo “Todos por un nuevo país” 2014-2018 el sector de las Relaciones Exteriores tiene el propósito de promover y asegurar los intereses nacionales a través de la política exterior y la cooperación internacional mediante el fortalecimiento y la diversificación geográfica y temática de la política exterior y la priorización geográfica y temática de la cooperación internacional. En este sentido, el Gobierno nacional fortalece sus lazos de cooperación con socios tradicionales como la República Francesa e introduce nuevas líneas de cooperación orientadas al desarrollo sostenible y la lucha contra el cambio climático, como eje transversal del Plan de Gobierno.
- El Acuerdo brindará predictibilidad al apoyo financiero de Francia dotando de capacidades a la institucionalidad colombiana para enfrentar los desafíos ligados con la implementación del Acuerdo para además de cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
- Con la entrada en vigor del Acuerdo, se intensificarán las relaciones de cooperación financiera con Francia y la Unión Europea en general.
- Este Acuerdo es producto de un trabajo intensivo y coordinado entre varias entidades del Gobierno de Colombia y del Gobierno de la República Francesa. Como se aprecia en este documento, en menos de 10 años la AFD ha logrado canalizar recursos importantes para contribuir con el desarrollo del país.
- De esta manera, la suscripción de este Acuerdo nace de la voluntad de los Gobiernos por establecer el marco jurídico que regirá las actividades de cooperación financiera, las cuales se enmarcan de una compatibilidad y alineación entre los objetivos de política exterior y de la política de desarrollo de ambos Gobiernos.
- Este Acuerdo también es de gran importancia para facilitar las condiciones bajo las cuales operara la AFD en el territorio nacional, así como para contribuir a la expansión de sus servicios al interior del país, por medio del establecimiento de un conjunto de privilegios, inmunidades y facilidades.
En resumen, con la materialización del presente Acuerdo se reforzarán los distintos mecanismos de cooperación técnica y financiera entre el Gobierno de la República Francesa y la República de Colombia, otorgando perspectiva de largo plazo a la alianza y la relación de intercambio provechoso entre ambos Estados.
Por las anteriores consideraciones, el Gobierno nacional, a través de la Ministra de Relaciones Exteriores y del Ministro de Hacienda y Crédito Público, solicita al Honorable Congreso de la República aprobar el Proyecto de Ley “Por medio del cual se aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre Cooperación Financiera”, suscrito en Bogotá el 19 de diciembre de 2016”.
De los Honorables Congresistas,
MARIA ANGELA HOLGUIN CUELLAR
Ministra de Relaciones Exteriores
MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA
Ministro de Hacienda y Credito Publico
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 26 de abril de 2018
Autorizado: Sométase a la consideración del Honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.
(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) María Angela Holguín Cuéllar.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Apruébese el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre Cooperación Financiera”, suscrito en Bogotá, el 19 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7 de 1944, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre Cooperación Financiera” suscrito en Bogotá, el 19 de diciembre de 2016, que por el artículo 1 de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de abril de 2018.
Presentado al Honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Hacienda y Crédito Público.
MARIA ANGELA HOLGUIN CUELLAR
Ministra de Relaciones Exteriores
MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA
Ministro de Hacienda y Credito Publico
LEY 424 DE 1998
(enero 13)
por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1. El Gobierno nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.
Artículo 2. Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.
Artículo 3. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.
Artículo 4. La presente ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República.
Amylkar Acosta Medina.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Ardila Ballesteros.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Emma Mejía Vélez.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 26 de abril de 2018
Autorizado: Sométase a la consideración del Honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.
(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) María Angela Holguín Cuéllar.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Apruébese el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre Cooperación Financiera”, suscrito en Bogotá, el 19 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 7 de 1944, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre Cooperación Financiera” suscrito en Bogotá, el 19 de diciembre de 2016, que por el artículo 1 de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTÍCULO 3. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Lidio Arturo García Turbay.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Alberto Cuenca Chaux.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y cúmplase.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de julio de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Claudia Blum de Barberi.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera
NOTAS AL FINAL:
1. Países con una renta per cápita mayor a USD$ 4.126 e inferior a USD$ 12.745.
2. Las cifras de este apartado fueron extraídas del “OECD: Development Cooperation Report- Data for Development” (OECD, 2017).
3. El Banco Mundial define el Ingreso Nacional Bruto como: “ la suma del valor agregado por todos los productores residentes más todos los impuestos a los productos ( menos los subsidios) no incluidos en la valuación del producto más las entradas netas de ingreso primario (remuneración de empleados e ingreso por propiedad) del exterior.
4. En el año 2014, Colombia también fue el segundo receptor de la AOD francesa (USD$ 472 millones).
5. BIRF: Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (entidad del Grupo Banco Mundial); BID: Banco Interamericano de Desarrollo; CAF: Corporación Andina de Fomento; KFW: Banco de Desarrollo de Alemania.
7. École Nationale d'Administration (ÉNA) es la escuela en la que son formados altos funcionarios del Gobierno francés. La ÉNA tiene menos de 100 graduados por año.
8. DATAR (Délégation á l'Aménagement du Territoire et á l'Action Régionale) agencia encargada definir políticas de desarrollo urbano y regional.
9. Se establece como misión de APC-Colombia: gestionar, orientar y coordinar técnicamente la cooperación internacional pública, privada, técnica y financiera no reembolsable que reciba y otorgue el país; así como ejecutar, administrar y apoyar la canalización y ejecución de recursos, programas y proyectos de cooperación internacional, atendiendo los objetivos de política exterior y el Plan Nacional de Desarrollo
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