LEY 2002 DE 2019
(noviembre 18)
Diario Oficial No. 51.141 de 18 de noviembre 2019
PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA
Por medio de la cual la nación se asocia a la conmemoración de los cien (100) años de fundación del municipio de Leguízamo en el departamento del Putumayo, rinde público homenaje a sus habitantes y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. La nación se asocia a la conmemoración de los cien (100) años de fundación del municipio de Leguízamo, departamento del Putumayo, hecho que sucedió el 22 de enero de 1920.
ARTÍCULO 2o. La nación hace un reconocimiento al municipio de Leguízamo, a su vocación agrícola y piscícola siendo una despensa de vital importancia para Colombia, resalta las virtudes de sus habitantes, su honradez, su creatividad, su excelsa producción cultural y sus aportes como municipio al desarrollo social y económico del país y la región.
ARTÍCULO 3o. El Gobierno nacional y el Congreso de la República de Colombia rendirán honores al municipio de Leguízamo, el 22 de enero del año 2020.
ARTÍCULO 4o. Autorícese al Gobierno nacional para que de conformidad con los criterios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad, asigne en el Presupuesto General de la Nación, e impulse a través del Sistema de cofinanciación, las partidas presupuestales necesarias a fin de adelantar proyectos, obras de infraestructura y actividades de interés público y social, promotoras del desarrollo regional, que beneficiarán a la comunidad del municipio de Leguízamo y del departamento del Putumayo:
1. Interconexión eléctrica Leguízamo- Solano Caquetá.
2. Construcción del malecón municipal sobre el río Putumayo.
3. Ampliación de la pista e iluminación del aeropuerto municipal Caucaya.
4. Construcción del plan maestro de acueducto y alcantarillado.
5. Recuperación de la carretera atlética del Sur.
6. Construcción de la carretera Leguízamo- La Tagua.
7. Construcción de la planta de sacrificio de ganado.
ARTÍCULO 5o. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, se autoriza al Gobierno nacional la celebración de los contratos y convenios interadministrativos necesarios entre la nación y el municipio de Leguízamo, así como para efectuar los créditos, contracréditos y los traslados presupuestales a que haya lugar.
ARTÍCULO 6o. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del Honorable Senado de la República,
Lidio Arturo García Turbay.
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
Carlos Alberto Cuenca Chaux.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de noviembre de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés Valencia Pinzón.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Juan Pablo Uribe Restrepo.
La Ministra de Minas y Energía,
María Fernanda Suárez Londoño.
La Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Vivienda ciudad y Territorio,
Judith Millán Durán.
La Ministra de Transporte,
Ángela Orozco Gómez.
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