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LEY 1987 DE 2019

(julio 30)

Diario Oficial No. 51.030 de 30 de julio 2019

PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA

Por medio de la cual la Nación se asocia y rinde público homenaje al municipio de Ocaña en el departamento Norte de Santander con motivo de la celebración de los cuatrocientos cincuenta años de su fundación y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LA LEY. La presente ley tiene como finalidad que la Nación se asocie a la solemne conmemoración de la fundación del municipio de Ocaña, que tuvo lugar el 14 de diciembre de 1570 y rinda un homenaje público a través de distintos reconocimientos de carácter histórico, cultural y material, como contribución al municipio y sus habitantes por su aporte sustancial a la consolidación de la nacionalidad colombiana, su fundamental concurso a la causa emancipadora exaltada por el Padre de la Patria al llamarla “Ocaña Independiente”, destaca la contribución de su acervo humano al caudal de las letras y las artes colombianas, reconoce la profunda vocación patriótica de sus gentes, su culto y espiritual talante.

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ARTÍCULO 2o. RECONOCIMIENTOS HISTÓRICOS. La Nación exalta y enaltece como motivo de estas efemérides, la noble misión que cumplieron las siguientes personas:

1. Fundador: Francisco Fernández de Contreras.

2. Figuras que se destacaron durante la época colonial: Leonelda Hernández, Juana Lázaro Velásquez, José Antonio Cortés de Ron y Rodríguez, Joaquín Gómez Farelo.

3. Figuras que se destacaron durante el período de la Independencia: Francisco Aquilano Jácome Llaín, Martín Teodoro Cortés de Ron y Rodríguez, Antonio Quintero Copete, Doña Agustina Ferro.

4. Figuras que se destacaron durante la República: Nicolasa Ibáñez Arias, Bernardina Ibáñez Arias, Bárbara María Vicenta Lemus Jácome, José Eusebio Caro, José Manuel Lobo y Rivera.

5. Académicos y profesionales destacados: Daniel Álvarez Cardona, Lubín Lobo Barbosa, José Domingo Jácome Monroy, Margario Quintero Jácome, Obdulio J. Rivera, Elisa Barrera Marulanda, Monseñor Ramón Anaya y Rubio, Eustoquio Quintero, Alejo Amaya, Justiniano J. Páez, Monseñor Manuel Benjamín Pacheco Aycardi, Luis A. Sánchez Rizo, Hernando Sanguino, Adolfo Milanés, Ramón Jaramillo Madariaga, María Jaramillo Madariaga, Juan Barbosa Amaya, Miguel Antonio Duque de Piñeres, José Trinidad Gaibrois, José del Pilar Navarro Llaín, Santiago Rizo Lobo, Ángel María Ruiz Courvel, Presbítero Justiniano Sánchez Lobo, Juan Sarmiento Herrera, Rubén Sánchez Navarro, Guillermo Arévalo Peñaranda, Carlos Ceballos Caballero, Manuel María de la Rosa Álvarez, Marco A. Carvajalino Caballero, Gabino Antonio Courvel Núñez, Francisco C. Angarita, Presbítero Vicente Rizo.

6. Sus habitantes que han contribuido al desarrollo histórico, cultural y social del municipio.

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ARTÍCULO 3o. RECONOCIMIENTOS POR SU OBRA Y LABOR. El Congreso de la República exalta y enaltece con motivo de esta celebración la noble misión que han cumplido los siguientes grupos e instituciones:

1. Templo de San Francisco.

2. Biblioteca Pública Municipal “Páez Courvel”.

3. Empresa Social del Estado Hospital Emiro Quintero Cañizares de Ocaña.

4. Colegio José Eusebio Caro.

5. Universidad Francisco de Paula Santander.

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ARTÍCULO 4o. HISTORIA EXTENSA DEL MUNICIPIO DE OCAÑA. Se autoriza al Gobierno nacional para que, a través del Ministerio de Cultura, adelante una investigación sobre la historia extensa del municipio de Ocaña con el mayor rigor histórico-científico. Deberá incluirse una biografía especial de las personas y los grupos sociales que se mencionan en el artículo 2o de la presente ley.

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ARTÍCULO 5o. CEREMONIA DE HONORES A LA CIUDAD DE OCAÑA Y RECONOCIMIENTO CULTURAL. Se autoriza al Gobierno nacional para que, en conjunto con el Congreso de la República, rinda honores a la ciudad de Ocaña el día 14 de diciembre de 2020, mediante una programación histórica y cultural especial. Esta deberá ser oficializada un año antes de la conmemoración de las efemérides de la hidalga ciudad bajo la coordinación del Ministerio de Cultura.

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ARTÍCULO 6o. AUTORIZACIÓN AL GOBIERNO NACIONAL. Autorícese al Gobierno nacional de conformidad con la Constitución Política, la Ley General de Presupuesto, el Sistema General de Regalías y el Plan Nacional de Desarrollo, para que adelante las inversiones que sean necesarias, tanto de infraestructura como de transformación y adecuación de las instalaciones físicas de la Universidad Francisco de Paula Santander Seccional Ocaña. El presupuesto asignado para esta seccional, se hará mediante transferencia directa.

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ARTÍCULO 7o. Declárese como Patrimonio Arquitectónico Educativo y Cultural de la Nación a la Institución Educativa José Eusebio Caro y la Escuela Modelo Adolfo Milanés, ubicadas en Ocaña.

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ARTÍCULO 8o. PROMOCIÓN ESPECIAL. En el año 2020 se declarará en Colombia al municipio de Ocaña como “Destino turístico cultural, religioso e histórico de los colombianos”. Se autoriza al Ministerio de Comercio Industria y Turismo para:

1. Crear un programa de promoción especial mediante el cual se invite a los colombianos para que visiten el municipio de Ocaña y su área turística y cultural.

2. Reactivar la Ruta Turística de “La Gran Convención” creada por el Ministerio de Cultura e integrada por los municipios de El Carmen, Río de Oro (Cesar), Ocaña, La Playa de Belén y Abrego.

3. Recuperar el camino de herradura hacia el Santuario del Agua de la Virgen a través de “Fontur” priorizado en el estudio de destinos turísticos del Norte de Santander.

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ARTÍCULO 9o. ESTAMPILLA DE RECONOCIMIENTO CONMEMORATIVO. Servicios Postales Nacionales S. A. (472) emitirá una estampilla como reconocimiento conmemorativo a los 450 años de la fundación del municipio de Ocaña, Norte de Santander.

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ARTÍCULO 10. Se autoriza al Gobierno nacional efectuar los traslados, créditos y contracréditos, convenios interadministrativos entre la nación y el departamento de Norte de Santander y/o el municipio de Ocaña.

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ARTÍCULO 11. Esta ley rige a partir de su sanción y publicación en el Diario Oficial.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Ernesto Macías Tovar.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente (e) de la honorable Cámara de Representantes,

Atilano Alonso Giraldo Arboleda.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2019.

La Ministra del Interior, delegataria de funciones presidenciales mediante Decreto 1331 del 25 de julio de 2019

NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA

La Ministra del Interior,

Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Juan Pablo Uribe Restrepo.

El Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Jesús Saúl Pineda Hoyos.

La Ministra de Educación Nacional,

María Victoria Angulo González.

La Ministra de Cultura,

Carmen Inés Vásquez Camacho.

La Directora del Departamento Nacional de Planeación,

Gloria Amparo Alonso Másmela.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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