LEY 1983 DE 2019
(julio 26)
Diario Oficial No. 51.026 de 26 de julio 2019
PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA
Por medio de la cual se crea la Estampilla pro Universidad Nacional - Sede La Paz y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Este proyecto de ley tiene como objeto autorizar a la Asamblea departamental del Cesar, para que faculte la emisión de la Estampilla Pro Universidad Sede La Paz; con el fin de garantizar la financiación de esta institución educativa.
ARTÍCULO 2o. Autorícese a la Asamblea Departamental del Cesar, para que ordene la emisión de la Estampilla “Pro Universidad Nacional Sede La Paz”, cuyo recaudo se destinará para Inversión en el plan de desarrollo físico, dotación y compra de equipos; en mantenimiento y ampliación de la planta física de los equipos de laboratorio; para promover la investigación científica, productividad académica y movilidad nacional e internacional de docentes; desarrollo y fortalecimiento de programas de pregrado y posgrados; y dotación de bibliotecas físicas, acceso a bases de datos científicas y centros de documentación.
ARTÍCULO 3o. Autorícese a la Asamblea Departamental del Cesar, para que determine las características, tarifas y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla, en las actividades y operaciones que se deban realizar en el departamento y en los municipios del mismo. Los actos que expida la Asamblea del Departamento, en desarrollo de lo expuesto en la presente ley, serán llevados a conocimiento del Gobierno nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
PARÁGRAFO 1o. Dentro de los sujetos gravables de la Estampilla Pro Universidad Nacional Sede La Paz, quedarán excluidos los contratos de prestación de servicios.
ARTÍCULO 4o. Facúltese a los Concejos Municipales del departamento del Cesar para que, previa autorización de la Asamblea Departamental, hagan obligatorio el uso de la estampilla que por esta ley se autoriza con destino a la Universidad Nacional Sede La Paz.
ARTÍCULO 5o. El recaudo de la estampilla se destinará a lo establecido en el artículo 2o de la presente ley.
PARÁGRAFO 1o. La tarifa contemplada en esta ley no podrá exceder el 2% del valor del hecho sujeto a gravamen.
ARTÍCULO 6o. La emisión de la estampilla cuya creación se autoriza, será hasta por la suma de cien mil millones de pesos ($100.000.000.000) y en plazo de quince (15) años, a partir de su vigencia.
ARTÍCULO 7o. El rector de la Universidad Nacional deberá rendir un informe en marzo de cada año, a las Comisiones Terceras de Senado y Cámara sobre los montos y ejecución de los recursos obtenidos por esta estampilla.
ARTÍCULO 8o. Esta ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Ernesto Macías Tovar.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Alejandro Carlos Chacón Camargo.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministra de Educación Nacional,
María Victoria Angulo González.
La Ministra de Cultura,
Carmen Inés Vásquez Camacho.
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