LEY 1936 DE 2018
(agosto 3)
Diario Oficial No. 50.674 de 3 de agosto de 2018
PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA
Por medio de la cual se renueva la emisión de la Estampilla Universidad de Sucre, Tercer Milenio, creada mediante la Ley 656 de 2001, y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Renovación de la Estampilla Universidad de Sucre, Tercer Milenio. Renuévese la Estampilla Universidad de Sucre, Tercer Milenio, creada por la Ley 656 de 2001.
Autorícese a la Asamblea del Departamento de Sucre para que ordene la emisión de la Estampilla Universidad de Sucre, Tercer Milenio, en los términos que establece la Universidad de Sucre, Tercer Milenio, creada mediante la Ley 656 de 2001.
ARTÍCULO 2o. CUANTÍA DE LA EMISIÓN. La emisión de la estampilla Universidad de Sucre, Tercer Milenio, cuya renovación y vigencia se autoriza y se extiende de acuerdo con el artículo anterior, será hasta por la suma adicional de cincuenta mil millones de pesos ($50.000.000.000) moneda legal. El monto total recaudado se establece a precios constantes al momento de la aprobación de la presente ley.
ARTÍCULO 3o. AUTORIZACIÓN A LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE SUCRE. Autorícese a la Asamblea Departamental de Sucre para que determine las características, tarifas y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en las actividades y operaciones que se deban realizar en el departamento y en sus municipios. La ordenanza que expida la Asamblea de Sucre, en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, se dará a conocer al Gobierno nacional a través de los Ministerios de Educación Nacional, Hacienda y Crédito Público, y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
ARTÍCULO 4o. FACULTAD A LOS CONCEJOS MUNICIPALES. Facúltese a los concejos municipales del departamento de Sucre para que, previa autorización de la Asamblea Departamental, hagan obligatorio el uso de la estampilla que autoriza la presente ley.
ARTÍCULO 5o. Autorización para recaudar los valores de los que trata la presente ley. Autorícese al departamento de Sucre para recaudar los valores producidos por el uso de la estampilla, en las actividades que se deban realizar en el departamento y en sus municipios.
ARTÍCULO 6o. Obligación a cargo de los funcionarios departamentales y municipales. La obligación de adherir y anular la estampilla a la que se refiere la presente ley, estará a cargo de los funcionarios departamentales y municipales que intervengan en los actos.
ARTÍCULO 7o. DESTINACIÓN. Los recursos provenientes del recaudo de la Estampilla Universidad de Sucre, Tercer Milenio, serán utilizados y distribuidos de la siguiente forma:
El cincuenta por ciento (50%) se destinará a construcción, ampliación, adecuación, mantenimiento, adquisición o dotación de infraestructura física, tecnológica, informática o de telecomunicaciones.
El cincuenta por ciento (50%) se destinará para financiar actividades misionales de pregrado o posgrado de la Universidad de Sucre.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. Esta ley rige a partir de su promulgación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del Honorable Senado de la República,
EFRAÍN CEPEDA SARABIA.
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
La Primera Vicepresidenta de la Honorable Cámara de Representantes en ejercicio de funciones presidenciales (artículo 45 Ley 5 de 1992),
Lina María Barrera Rueda.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Ministra de Educación Nacional,
Yaneth Giha Tovar.
El Viceministro de Conectividad y Digitalización del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones encargado del empleo del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
Juan Sebastián Rozo Rengifo.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.