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LEY 1933 DE 2018

(agosto 1)

Diario Oficial No. 50.672 de 1 de agosto de 2018

PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA

Por medio de la cual se categoriza al municipio de Santiago de Cali como Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene como objeto dotar al municipio de Santiago de Cali, de facultades e instrumentos legales, que le permitan cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo; así como promover el desarrollo integral de su territorio para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.

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ARTÍCULO 2o. CATEGORIZACIÓN. Categorícese al municipio de Santiago de Cali como Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios.

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ARTÍCULO 3o. RÉGIMEN APLICABLE. El Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, se regirá por la Ley 1617 de 2013, “por la cual se expide el Régimen para los Distritos Especiales” y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Efraín José Cepeda Sarabia.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

Rodrigo Lara Restrepo.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1 de agosto de 2018.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

Guillermo Abel Rivera Flórez.

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,

María Lorena Gutiérrez Botero.

La Ministra de Cultura,

Mariana Garcés Córdoba.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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