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LEY 1925 DE 2018

(julio 24)

Diario Oficial No. 50.664 de 24 de julio de 2018

PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA

Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Colombia por el que se crea un marco para la participación de la República de Colombia en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea”, suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., el 5 de agosto de 2014.

Resumen de Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Visto el texto del “Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Colombia por el que se crea un marco para la participación de la República de Colombia en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea”, suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., el 5 de agosto de 2014.

(Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa del precitado instrumento internacional, certificado por la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el archivo del Grupo de Trabajo de Tratados y consta en doce (12) folios).

El presente proyecto de ley consta de veintiún (21) folios.

PROYECTO DE LEY NÚMERO 153 DE 2016

por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Colombia por el que se crea un marco para la participación de la República de Colombia en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea”, suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., el 5 de agosto de 2014.

El Congreso de la República

Visto el texto del “Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Colombia por el que se crea un marco para la participación de la República de Colombia en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea”, suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., el 5 de agosto de 2014.

(Para ser transcrito: se adjunta copia fiel y completa del precitado instrumento internacional, certificada por la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados y consta en doce (12) folios).

El presente proyecto de ley consta de veintiún (21) folios.

CONSEJO DE Bruselas, 30 de junio de 2014

LA UNIÓN EUROPEA (OR. en)

10792/1/14 REV 1

LIMITE

CSDP/PSDC 348 PESC 592 CSC 132

ACTOS LEGISLATIVOS V OTROS INSTRUMENTOS

Asunto: Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Colombia por el que se crea un marco para la participación de la República de Colombia en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea

ACUERDO

ENTRE LA UNIÓN EUROPEA

Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

POR EL QUE SE CREA UN MARCO

PARA LA PARTICIPACIÓN DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

EN LAS OPERACIONES DE GESTIÓN DE CRISIS

DE LA UNIÓN EUROPEA

LA UNIÓN EUROPEA («la Unión»),

por una parte, y

LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

por otra.

en lo sucesivo denominadas conjuntamente «las Partes»,

CONSIDERANDO LO SIGUIENTE:

(1) En el contexto de la Política Común de Seguridad y Defensa, la Unión Europea puede decidir llevar a cabo operaciones de gestión de crisis que, según lo decida el Consejo, incluyan las misiones indicadas en el artículo 42, apartado 1 y en el artículo 43, apartado I del Tratado de la Unión Europea.

(2) La República de Colombia y la UE reconocen la importancia de la paz mundial a efectos del desarrollo de todos los Estados, y prosiguen en su empeño de contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad en sus respectivos entornos y en el mundo en general, basándose en los principios de la Carta de las Naciones Unidas.

(3) Considerando el compromiso entre las Partes de reforzar su cooperación en asuntos relacionados con la seguridad y la defensa, y reconociendo que las capacidades y aptitudes de las fuerzas de seguridad de la República de Colombia podrían emplearse en operaciones de gestión de crisis de la UE.

(4) La República de Colombia y la UE desean fijar unas condiciones generales relativas a la participación de la República de Colombia en las operaciones de gestión de crisis de la UE en un acuerdo por el que se cree un marco para dicha posible participación futura, en lugar de definir dichas condiciones caso por caso para cada operación.

(5) Un acuerdo de este tipo debe entenderse sin perjuicio de la autonomía de decisión de la Unión y no debe prejuzgar tampoco la capacidad de la República de Colombia de decidir en cada caso concreto si desea participar en una operación de gestión de crisis de la UE.

(6) La Unión decidirá si se invitará a terceros Estados a participar en una operación de gestión de crisis de la UE. La República de Colombia puede aceptar la invitación de la Unión Europea y ofrecer su contribución. En ese caso, la Unión decidirá si acepta la contribución propuesta por Colombia.

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1

Decisiones relativas a la participación

1. A raíz de una decisión de la Unión de invitar a la República de Colombia a participar en una operación de gestión de crisis de la UE, la República de Colombia, en la aplicación del presente Acuerdo, comunicará a la Unión Europea la decisión de su autoridad competente relativa a su participación, con inclusión de su propuesta de contribución.

2. La Unión evaluará la contribución propuesta por la República de Colombia, en consulta con ella.

3. La Unión facilitará lo antes posible a la República de Colombia una primera indicación de la contribución posible a los costes comunes de la operación, con objeto de ayudar a dicho Estado a formular su oferta.

4. La Unión comunicará por escrito a la República de Colombia el resultado de su evaluación y su decisión relativa a la propuesta de contribución de la República de Colombia presentada por dicho Estado con miras a garantizar la participación de la República de Colombia, de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo.

5. La oferta de la República de Colombia de conformidad con el apartado 1 y su aceptación por la UE con arreglo al apartado 4 constituirán la base para la aplicación del presente Acuerdo a cada operación concreta de gestión de crisis.

6. La República de Colombia podrá retirarse total o parcialmente y en cualquier momento, por iniciativa propia o a petición de la Unión, y previa consulta entre las Partes, de la participación en una operación de gestión de crisis de la UE.

ARTÍCULO 2

Marco

1. La República de Colombia se asociará con aquella Decisión del Consejo mediante la cual el Consejo de la Unión Europea decide que la Unión va a realizar una operación de gestión de crisis, y con cualquier otra Decisión mediante la cual el Consejo de la Unión Europea decida prorrogar una operación de gestión de crisis de la UE, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y de lo acuerdos de implementación que resulten necesarios.

2. La contribución de la República de Colombia a una operación de gestión de crisis de la UE se entenderá sin perjuicio de la autonomía de decisión de la Unión.

ARTÍCULO 3

Estatus del personal y de las fuerzas de la República de Colombia

1. El estatus del personal enviado por la República de Colombia en comisión de servicios a una operación civil de gestión de crisis de la UE, y/o el estatus de las fuerzas que aporte la República de Colombia a una operación militar de gestión de crisis de la UE, se regirán por el acuerdo pertinente sobre el estatus de las fuerzas o de la misión, en caso de haberse celebrado tal acuerdo, o por cualquier otro régimen acordado entre la Unión y el Estado o los Estados en los que se realice la operación. Se informará de ello a la República de Colombia.

2. El estatus del personal adscrito al cuartel general o a los elementos de mando que se hallen fuera del Estado o de los Estados en los que se realice la operación de gestión de crisis de la UE se regirá por acuerdos entre el cuartel general y los elementos de mando interesados y las autoridades competentes de la República de Colombia.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el acuerdo sobre el estatus de las fuerzas o de la misión citado en el apartado 1, la República de Colombia ejercerá su jurisdicción sobre su personal que participe en la operación de gestión de crisis de la UE. En los casos en que las fuerzas de la República de Colombia operen a bordo de una nave o aeronave de un Estado miembro de la Unión Europea, dicho Estado ejercerá su jurisdicción, supeditada a cualquier acuerdo bilateral o multilateral vigente o futuro, con arreglo a sus propias disposiciones legales y reglamentarias y al Derecho internacional.

4. La República de Colombia deberá atender cualquier reclamación vinculada a su participación en una operación de gestión de crisis de la UE que presente un miembro de su personal o que afecte a dicho miembro, y le corresponderá emprender acciones, en particular las legales o disciplinarias, contra cualquier miembro de su personal de conformidad con sus disposiciones legales y reglamentarias.

5. Las Partes acuerdan renunciar a toda reclamación, que no sea de tipo contractual, contra la otra Parte por daños, pérdidas o destrucción de material perteneciente a cada Parte o utilizado por ella, o por lesiones o muerte de su personal, que resulten del ejercicio de sus funciones oficiales relacionadas con las actividades previstas en el presente Acuerdo, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa.

6. La República de Colombia se compromete a formular una declaración con respecto a la renuncia a presentar reclamaciones contra cualquier Estado que participe en una operación de gestión de crisis de la UE en la que participe la República de Colombia y a hacerlo en el momento de la firma del presente Acuerdo.

7. La Unión se compromete a garantizar que los Estados miembros de la Unión Europea formulen una declaración con respecto a la renuncia a presentar reclamaciones contra la República de Colombia en una operación de gestión de crisis de la UE, y a hacerlo en el momento de la firma del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 4

Información clasificada

1. La República de Colombia adoptará las medidas adecuadas para garantizar que la información clasificada de la UE esté protegida de conformidad con las normas de seguridad del Consejo para la protección de la información clasificada de la UE contenidas en la Decisión 2013/488/UE del Consejo<1>, y con otras directrices que puedan emitir las autoridades competentes, incluido el comandante de la operación de la UE, cuando se trate de una operación militar de gestión de crisis de la UE, o el jefe de la misión cuando se trate de una operación civil de gestión de crisis de la UE.

2. Cuando las Partes hayan celebrado un acuerdo sobre los procedimientos de seguridad para el intercambio de información clasificada, dicho acuerdo será de aplicación en el contexto de una operación de gestión de crisis de la UE.

SECCIÓN II

DISPOSICIONES SOBRE PARTICIPACIÓN EN OPERACIONES CIVILES DE GESTIÓN DE CRISIS DE LA UE

ARTÍCULO 5.

Personal enviado en comisión de servicios a una operación civil de gestión de crisis de la UE

1. La República de Colombia:

a) velará por que el personal que destine en comisión de servicios a la operación civil de gestión de crisis de la UE desempeñe su misión de conformidad con:

i) la Decisión pertinente del Consejo a que se refiere el artículo 2, apartado 1, así como sus modificaciones posteriores,

ii) el plan de la operación,

iii) los acuerdos de implementación;

b) informará a su debido tiempo al comandante de la operación civil de cualquier cambio en su contribución a la operación civil de gestión de crisis de la UE.

2. El personal enviado en comisión de servicios por la República de Colombia a una operación civil de gestión de crisis de la UE será sometido a un reconocimiento médico, será vacunado, y la autoridad médica competente de la República de Colombia certificará su aptitud para el servicio, certificación de la que los miembros del personal presentarán copia.

3. El personal enviado en comisión de servicios por la República de Colombia ejercerá sus funciones y se conducirá teniendo presentes únicamente los intereses de la operación civil de gestión de crisis de la Unión.

ARTÍCULO 6

Cadena de mando

1. Todo el personal que participe en una operación civil de gestión de crisis de la UE seguirá estando enteramente a las órdenes de sus autoridades nacionales.

2. Las autoridades nacionales transferirán el mando operativo al Comandante de la operación civil de la Unión.

3. El Comandante civil de la operación asumirá la responsabilidad y ejercerá el mando y el control de la operación civil de gestión de crisis de la UE en el plano estratégico.

4. El Jefe de Misión asumirá la responsabilidad y ejercerá el mando y el control de la operación civil de gestión de crisis de la UE en el teatro de operaciones y se hará cargo de su gestión cotidiana.

5. La República de Colombia tendrá los mismos derechos y obligaciones en la gestión cotidiana de la operación que los Estados miembros de la Unión Europea que participen en la operación, de conformidad con los instrumentos jurídicos citados en el artículo 2, apartado 1.

6. El Jefe de Misión será responsable del control disciplinario del personal de la operación civil de gestión de crisis de la UE. Cuando proceda, la autoridad nacional correspondiente ejercerá las acciones disciplinarias.

7. La República de Colombia nombrará un punto de contacto («PCN») del contingente nacional que represente a su contingente nacional en la operación. Este PCN responderá ante el Jefe de Misión en lo relativo a cuestiones nacionales y será responsable de la disciplina diaria del contingente de la República de Colombia.

8. La decisión de poner fin a la operación será adoptada por la Unión, tras consultar con la República de Colombia, si ésta sigue contribuyendo a la operación civil de gestión de crisis de la UE en la fecha de su terminación.

ARTÍCULO 7

Financiación

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, la República de Colombia asumirá la totalidad de los costes ligados a su participación en una operación civil de gestión de crisis de la UE, salvo en lo que se refiere a los costes de funcionamiento, de conformidad con el presupuesto operativo de la operación.

2. En caso de muertes, lesiones, pérdidas o daños a personas físicas o jurídicas del o de los Estados en que se realice la operación, las situaciones que pudieran conllevar responsabilidades e indemnizaciones a cargo de la República de Colombia se regirán por las condiciones estipuladas en el acuerdo aplicable sobre el estatuto de la misión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, o a cualesquiera otras disposiciones que sean de aplicación.

ARTÍCULO 8

Contribución al presupuesto de funcionamiento

1. A reserva de lo dispuesto en el apartado 4 del presente artículo, y no obstante lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 1, la República de Colombia contribuirá a la financiación del presupuesto de la operación civil de gestión de crisis de la UE de que se trate.

2. La contribución financiera de la República de Colombia al presupuesto operativo se calculará sobre la base de aquella fórmula, entre las dos siguientes, con la que se obtenga la cantidad menor:

a) la parte del importe de referencia que corresponda de forma proporcional a la parte de la renta nacional bruta (RNB) de la República de Colombia respecto del total de las RNB de todos los Estados que contribuyan al presupuesto de funcionamiento de la operación; o

b) la parte del importe de referencia para el presupuesto operativo que sea proporcional a la parte del personal de la República de Colombia que participe en la operación respecto del total del personal de todos los Estados que participen en ella.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, la República de Colombia no hará contribución alguna a la financiación de las dietas pagadas al personal de los Estados miembros de la Unión Europea.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la Unión eximirá en principio a la República de Colombia de contribuir financieramente a una operación civil concreta de gestión de crisis de la UE cuando determine que la República de Colombia aporta una contribución significativa a dicha operación.

5. A reserva de lo dispuesto en el apartado 1, cualquier acuerdo sobre el pago de las contribuciones de la República de Colombia al presupuesto de funcionamiento de una operación civil de gestión de crisis de la UE se firmará entre las autoridades competentes de las Partes e incluirá, entre otras, las siguientes disposiciones sobre:

a) el importe de la contribución financiera afectada;

b) los mecanismos de pago de la contribución financiera; y

c) el procedimiento de auditoría.

SECCIÓN III

DISPOSICIONES SOBRE PARTICIPACIÓN

EN OPERACIONES MILITARES DE GESTIÓN DE CRISIS DE LA UE

ARTÍCULO 9

Participación en una operación militar de gestión de crisis de la UE

1. La República de Colombia velará por que las fuerzas y el personal con que contribuya a una operación militar de gestión de crisis de la UE desempeñen su misión en conformidad con:

a) la decisión pertinente del Consejo a la que se refiere el artículo 2, apartado 1, así como sus modificaciones posteriores;

b) el plan de la operación; y

c) los acuerdos de implementación.

2. La República de Colombia informará oportunamente al Comandante de la Operación de la UE de cualquier cambio en su participación en la operación.

3. El personal enviado en comisión de servicios por la República de Colombia ejercerá sus funciones y se conducirá teniendo presente únicamente el interés de la operación militar de gestión de crisis de la UE.

ARTÍCULO 10

Cadena de mando

1. Todas las fuerzas y el personal que participen en una operación militar de gestión de crisis de la UE seguirán estando enteramente bajo el mando de sus autoridades nacionales.

2. Las autoridades nacionales traspasarán el mando o control operativo y táctico de sus fuerzas y de su personal al Comandante de la Operación de la UE, quien podrá delegar su autoridad.

3. La República de Colombia tendrá los mismos derechos y obligaciones en la gestión ordinaria de la operación que los Estados miembros de la Unión Europea que participen en la operación, de conformidad con los instrumentos jurídicos citados en el artículo 2, apartado 1.

4. El Comandante de la Operación de la UE podrá pedir en cualquier momento, previa consulta a la República de Colombia, la retirada de la contribución de la República de Colombia.

5. La República de Colombia nombrará un Alto Representante Militar (ARM), que representará a su contingente nacional en la operación militar de gestión de crisis de la UE. El ARM consultará con el Comandante de la Fuerza de la UE todas las cuestiones relacionadas con la operación y será el responsable de la disciplina diaria del contingente de la República de Colombia.

ARTÍCULO 11

Financiación

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 del presente Acuerdo, la República de Colombia asumirá la totalidad de los costes ligados a su participación en la operación, salvo que los costes sean objeto de financiación común, conforme a lo dispuesto en los instrumentos jurídicos citados en el artículo 2, apartado 1, así como en la Decisión 2011/871/PESC del Consejo<1>.

2. En caso de muertes, lesiones, pérdidas o daños a personas físicas o jurídicas del o de los Estados en que se realice la operación, las situaciones que pudieran conllevar responsabilidades e indemnizaciones a cargo de la República de Colombia se regirán por las condiciones estipuladas en el acuerdo aplicable sobre el estatuto de las fuerzas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, o a cualesquiera disposiciones alternativas que sean de aplicación.

ARTÍCULO 12

Contribución a los costes comunes

1. A reserva de lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, y no obstante lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 1, la República de Colombia contribuirá a la financiación de los costes comunes de la operación militar de gestión de crisis de la UE.

2. Dicha contribución a los costes comunes se calculará sobre la base de aquella fórmula, entre las siguientes, con la que se obtenga la cantidad menor:

a) la parte de los costes comunes que corresponda de forma proporcional a la parte de la renta nacional bruta (RNB) de la República de Colombia respecto del total de las RNB de todos los Estados que contribuyan a los costes comunes de la operación; o

b) la parte de los costes comunes que corresponda de forma proporcional a la parte del personal de la República de Colombia que participe en la operación respecto del total del personal de todos los Estados que participen en ella.

Cuando se utilice la fórmula enunciada en la letra b) y la República de Colombia contribuya solo con personal al cuartel general de la operación o de la fuerza, la proporción que se utilice será la de su personal respecto de la cifra total del personal del cuartel general correspondiente. En los demás casos, la proporción será la de todo el personal con el que contribuya la República de Colombia respecto de la cifra total de personal de la operación.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la Unión eximirá en principio a la República de Colombia de contribuir financieramente a los costes comunes de una operación concreta de gestión militar de crisis de la UE cuando determine que la República de Colombia aporta una contribución significativa a dicha operación.

4. A reserva de lo dispuesto en el apartado 1, cualquier acuerdo sobre el pago de las contribuciones de la República de Colombia a los costes comunes se firmará entre las autoridades competentes de las Partes e incluirá, entre otras, las siguientes disposiciones sobre:

a) el importe de la contribución financiera afectada;

b) los mecanismos de pago de la contribución financiera; y

c) el procedimiento de auditoría.

SECCIÓN IV

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 13

Disposiciones para la aplicación del Acuerdo

Sin perjuicio de los artículos 8, apartado 5, y 12, apartado 4, todo acuerdo de orden técnico o administrativo que se considere necesario para la implementación del presente Acuerdo deberá ser acordada entre las autoridades competentes de las Partes.

ARTÍCULO 14

Autoridades competentes

A efectos del presente Acuerdo, y salvo notificación en contrario remitida a la Unión Europea, la autoridad competente de la República de Colombia será el Ministerio de Defensa Nacional.

ARTÍCULO 15

Incumplimiento

Si una de las Partes incumpliera las obligaciones contraídas en virtud del presente Acuerdo, la otra Parte tendrá derecho a poner término al presente Acuerdo, notificándolo por escrito con un mes de antelación.

ARTÍCULO 16

Resolución de litigios

Los litigios sobre la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán resueltos por cauces diplomáticos entre las Partes.

ARTÍCULO 17

Entrada en vigor, vigencia y denuncia del Acuerdo

1. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del primer mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado la conclusión de los procedimientos legales internos necesarios para su entrada en vigor del presente Acuerdo.

2. El presente Acuerdo se revisará a instancia de cualquiera de las Partes.

3. El presente Acuerdo podrá modificarse mediante acuerdo escrito de las Partes. Las modificaciones entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento dispuesto en el apartado 1.

4. El presente Acuerdo podrá ser denunciado por una de las Partes mediante la entrega de la notificación escrita de la denuncia a la otra Parte. La denuncia surtirá efecto a los seis meses de la recepción de la notificación por la otra Parte.

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados ambos al efecto por las

respectivas Partes, suscriben el presente Acuerdo.

Hecho en Bogotá, el 5 de Agosto de dos mil catorce en español y inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

DECLARACIÓN DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UE

QUE APLIQUEN UNA DECISIÓN DEL CONSEJO DE LA UE

RELATIVA A UNA OPERACIÓN DE LA UE DE GESTIÓN DE CRISIS,

EN LA QUE PARTICIPE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

SOBRE LA RENUNCIA A LAS RECLAMACIONES

«Los Estados miembros de la UE, al aplicar una Decisión del Consejo de la UE relativa a una operación de gestión de crisis de la UE en la que participe la República de Colombia, procurarán, en la medida en que lo permitan sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, renunciar en lo posible a toda reclamación contra la República de Colombia por lesiones o muerte de su personal, o por daños o pérdidas de material perteneciente a los Estados miembros y utilizado en la operación de gestión de crisis de la UE, siempre que dichas lesiones, muertes, daños o pérdidas:

- hayan sido causados por personal adscrito a una operación de gestión de crisis de la UE por la República de Colombia, en el ejercicio de sus funciones en relación con una operación de gestión de crisis de la UE, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa; o

- hayan resultado de la utilización de material perteneciente a la República de Colombia, siempre que ese material se haya utilizado en relación con la operación y salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa del personal adscrito por la República de Colombia a la operación de gestión de crisis de la UE que lo haya utilizado.».

DECLARACIÓN DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

SOBRE LA RENUNCIA A LAS RECLAMACIONES CONTRA CUALQUIER ESTADO

QUE PARTICIPE EN OPERACIONES DE GESTIÓN DE CRISIS DE LA UE

«La República de Colombia, al haber acordado participar en una operación de gestión de crisis de la UE, procurará, en la medida en que lo permita su ordenamiento jurídico interno, renunciar en lo posible a toda reclamación contra cualquier otro Estado que participe en la operación de gestión de crisis de la UE, por lesiones, muerte de su personal, o por daños o pérdidas de material perteneciente a la República de Colombia y utilizado en la operación de gestión de crisis de la UE, siempre que dichas lesiones, muertes, daños o pérdidas:

- hayan sido causados por personal en el ejercicio de sus funciones en relación con la operación de gestión de crisis de la UE, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa, o

- hayan sido consecuencia de la utilización de material perteneciente a Estados participantes en la operación de la UE de gestión de crisis, siempre que ese material se haya utilizado en relación con la operación y salvo en caso de negligencia grave o conducta dolosa del personal de la operación de gestión de crisis de la UE que lo haya utilizado.».

LA SUSCRITA DIRECTORA DE ASUNTOS JURÌDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÙBLICA DE COLOMBIA

CERTIFICA:

Que la reproducciòn del texto que antecede es copia fiel y completa del texto original del <<Acuerdo entre la Uniòn Europea y la Repùblica de Colombia por el que se crea un marco para la participaciòn de la Repùblica de Colombia en la Operaciones de Gestiòn de Crisis de la Uniòn Europea>>, suscrito en la ciudad de Bogotà D.C, el 05 de agosto de 2014, documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direcciòn de Asuntos Jurìdicos Internacionales de este Ministerio y consta en doce (12) folios.

Dada en Bogotà, D.C., a los dieciocho (18) dias del mes de agosto de dos mil dieciseis (2016).

ALEJANDRA VALENCIA GARTNER

Directora de Asuntos Juridicos Internacionales

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY.

por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Colombia por el que se crea un marco para la participación de la República de Colombia en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea”, suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., el 5 de agosto de 2014.

Honorables Senadores y Representantes:

En nombre del Gobierno nacional y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política de Colombia, presentamos a consideración del honorable Congreso de la República el proyecto de ley, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Colombia por el que se crea un marco para la participación de la República de Colombia en las Operaciones de Gestión de Crisis de la Unión Europea”, suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., el 5 de agosto de 2014.

1. SOBRE LA UNIÓN EUROPEA.  

La Unión Europea (UE)(1) es una asociación económica y política singular de 28 países europeos, que abarcan juntos gran parte del continente. La misma se fundó después de la Segunda Guerra Mundial. Sus primeros pasos consistieron en impulsar la cooperación económica con la idea de que, a medida que aumentase la interdependencia económica de los países que comerciaban entre sí, disminuirían las posibilidades de conflicto entre ellos. El resultado fue la Comunidad Económica Europea (CEE), creada en 1958, que, en principio, suponía intensificar la cooperación económica entre seis Estados, a saber, Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos.

Posteriormente, se creó un gran mercado único que sigue avanzando hacia el logro de todo su potencial. Lo que comenzó como una unión meramente económica ha evolucionado hasta convertirse en una organización activa en todos los frentes políticos, desde la ayuda al desarrollo hasta el medio ambiente. En 1993, el cambio de nombre de CEE a UE (Unión Europea) reflejó esta transformación.

La UE se basa en el Estado de Derecho. Todas sus actividades están fundadas en los tratados, acordados voluntaria y democráticamente por sus Estados miembros. Estos acuerdos vinculantes establecen los objetivos de la UE en sus numerosos ámbitos de actividad.

a) Movilidad, crecimiento, estabilidad y moneda única

La UE ha hecho posible medio siglo de paz, estabilidad y prosperidad, ha contribuido a elevar el nivel de vida y ha creado una moneda única europea: el euro.

Gracias a la supresión de los controles fronterizos entre los países de la UE, ahora se puede viajar libremente por la mayor parte del continente. También es mucho más fácil vivir y trabajar dentro de las fronteras de la Unión Europea. El mercado único o “interior” es el principal motor económico de la UE y hace que la mayoría de las mercancías, servicios, personas y capital puedan circular libremente. Otro de sus objetivos esenciales es desarrollar este enorme recurso para que los europeos puedan aprovechar al máximo todas sus ventajas.

b) Derechos humanos e igualdad

Uno de los principales objetivos de la UE es promover los derechos humanos en su interior y en todo el mundo. Dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los Derechos Humanos son sus valores fundamentales. Desde la firma del Tratado de Lisboa en 2009, la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE reúne todos estos derechos en un único documento. Las instituciones de la UE están jurídicamente obligadas a defenderlos, al igual que los gobiernos nacionales cuando aplican la legislación de la UE.

c) Instituciones transparentes y democráticas

La UE continúa esforzándose por aumentar la transparencia de las instituciones que la gobiernan y hacerlas más democráticas. Así, el Parlamento Europeo, elegido directamente por los ciudadanos, aumenta sus competencias y los parlamentos nacionales adquieren más protagonismo al trabajar mano a mano con las instituciones europeas. Los ciudadanos europeos, a su vez, cuentan cada vez con más canales para participar en el proceso político.

2. AVANCES DE LA RELACIÓN BILATERAL ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA UNIÓN EUROPEA.  

Las relaciones bilaterales entre el Estado colombiano y la Unión Europea se fundamentan en lo previsto en el Tratado de Lisboa, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, mediante el cual se reformó la estructura y funcionamiento de la Unión Europea y, a su vez, se reforzó su política exterior.

El precitado Tratado proporcionó coherencia y visibilidad a la política exterior y de seguridad común de la Unión Europea, en virtud de lo cual esa Organización adquirió la personalidad jurídica necesaria para negociar y ser parte en tratados internacionales(2). Desde entonces, para temas de política exterior, la Unión Europea se encuentra representada por el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política y de Seguridad(3).

La Unión Europea ha sido un aliado cercano en temas como la defensa de los derechos humanos, el fortalecimiento de la gobernabilidad, es referente en ciencia, tecnología, desarrollo y cohesión social, y es fuente y destino de bienes, servicios, personas, inversiones, conocimientos y artes.

Esta Organización es un socio principal en los foros multilaterales, donde se abordan temas de la agenda internacional, y es considerado un aliado en la solución de los principales problemas nacionales y regionales. Asimismo, en los últimos años esta Organización ha manifestado un interés creciente en las negociaciones de paz adelantadas por el Gobierno del Presidente Juan Manuel Santos y una significativa disposición para participar en las dinámicas de posconflicto.

Adicionalmente, dentro de los principales temas bilaterales con esta Organización se resaltan el “Acuerdo Comercial entre Colombia y Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por la otra”, suscrito en Bruselas el 26 de junio de 2012 y la iniciativa para la eliminación del visado Schengen de corta duración para ciudadanos colombianos.

El desarrollo de las relaciones bilaterales con la Unión Europea demuestra el compromiso del Gobierno de Colombia en la profundización de la relación con este Organismo, a través de la diversificación de una agenda que impulse la paz, la equidad, la economía y la educación.

3. RELACIÓN DE COOPERACIÓN EN SEGURIDAD ENTRE COLOMBIA Y LA UNIÓN EUROPEA.

El Ministerio de Defensa Nacional viene desarrollando una estrategia de cooperación internacional que se despliega en los ámbitos bilateral y multilateral. Esta se rige por la prudencia, el respeto, la cooperación, la transparencia y el pragmatismo, siempre privilegiando la vía diplomática y el derecho internacional. Se fundamenta en una aproximación del sector a diferentes regiones del mundo, con criterios estratégicos de prevención, cooperación y modernización para el fortalecimiento de la seguridad y la defensa nacional.

Esta estrategia se fundamenta en consolidar la participación de la Fuerza Pública en escenarios internacionales. Esto, bajo la perspectiva del futuro de la Fuerza Pública, contribuyendo con las capacidades desarrolladas en los últimos años, y, a su vez, proyectando nuevas capacidades y estándares, fundamentados en el profesionalismo de los hombres y mujeres de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

Las capacidades de nuestra Fuerza Pública son la base que permite a Colombia consolidar su posición como un actor relevante en los escenarios regionales, hemisféricos y globales, mediante diferentes mecanismos de cooperación bilateral, triangular y multilateral.

Lo anterior, proyectando las relaciones internacionales con países y organizaciones desde un punto de vista dinámico, que permita de manera flexible adaptarse a los retos de seguridad del futuro, mediante elementos de proyección de capacidades que involucren el desarrollo de un portafolio de demanda y de oferta de cooperación.

Así, constituye un objetivo estratégico de Colombia fortalecer la cooperación con organismos multilaterales y otras naciones, no solamente desde la perspectiva de buscar mayor efectividad en la lucha contra la delincuencia transnacional y otras amenazas, sino también para orientar la visión de futuro de las Fuerzas Armadas de Colombia.

La experiencia de Colombia en la lucha contra el terrorismo, el narcotráfico, y la delincuencia transnacional en general, es hoy reconocida a nivel internacional. Solo para mencionar, desde 2010 las Fuerzas Armadas de Colombia han capacitado más de 24.000 miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad de más de 70 países. Colombia continuará con este esfuerzo de contribución a la seguridad, a la paz y a la estabilidad regional e internacional, brindando su experiencia a las naciones que lo requieran.

Como parte de la ejecución de la estrategia internacional del Sector Defensa, el Gobierno de Colombia ha venido adelantando conversaciones con la Unión Europea (UE), la Organización de Naciones Unidas (ONU) y la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), con el objeto de desarrollar un amplio marco de actividades de cooperación que contribuyan al fortalecimiento de las capacidades de las Fuerzas Armadas y así elevar sus estándares profesionales y operacionales.

En este sentido, la Unión Europea reconoce a Colombia como uno de sus socios estratégicos más confiables en América Latina, así como las importantes capacidades y la experiencia de sus Fuerzas Armadas, que pueden ser de gran utilidad en países afectados por diferentes crisis de seguridad. Lo anterior, tal como ya lo ha venido demostrando nuestro país mediante la ejecución de diferentes actividades de cooperación en regiones como Centroamérica y el Caribe.

Estas importantes capacidades han permitido que Colombia sea el segundo país latinoamericano, después de Chile, en suscribir este tipo de Acuerdo Marco con la Unión Europea.

Cabe señalar que esta relación en ningún caso implica o puede implicar la presencia de tropas extranjeras en territorio colombiano, y tampoco la membresía de Colombia a la Unión Europea.

Así mismo, en reiteradas ocasiones, la Unión Europea ha manifestado su apoyo a Colombia en las actuales negociaciones de paz en La Habana y en una solución negociada y sostenible al conflicto armado interno que ha vivido el país por décadas y respecto del cual ha mostrado su disposición de trabajar y apoyar las iniciativas relacionadas con el posconflicto.

En este sentido, la participación en operaciones multinacionales da al país una importante proyección y prestigio internacional que sirve para poner a disposición de otros países la experiencia y el profesionalismo de las Fuerzas Armadas de Colombia y la Policía Nacional.

Por esta razón, el Ministerio de Defensa Nacional está plenamente comprometido para que los miembros de la Fuerza Pública continúen participando en misiones internacionales y de esta manera se fortalezcan los vínculos con las fuerzas militares más modernas, profesionales y sofisticadas del mundo, para desarrollar esfuerzos de seguridad que contribuyan a la estabilidad internacional, sin descuidar las obligaciones constitucionales de salvaguardar la integridad del territorio colombiano y la seguridad de la población.

4. SOBRE LAS OPERACIONES DE GESTIÓN DE CRISIS DE LA UNIÓN EUROPEA.  

Desde su creación, uno de los objetivos de la Unión Europea ha sido el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional. Con la creación de una política de seguridad común en 2003 y la firma del Tratado de Lisboa, en diciembre de 2009, se estableció el desarrollo de la Política de Seguridad y Defensa Común (PCSD).

Asimismo, se creó el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) bajo la autoridad del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. Esta dependencia permite la posibilidad de fusionar todos los elementos necesarios de la UE en conjunto y aplicar un “enfoque integral” para la gestión de crisis de la UE.

Desde 2002, y como parte de la Política de Seguridad Común, la Unión Europea ha proyectado alrededor de 30 misiones internacionales bajo el mandato de las Naciones Unidas para el manejo de crisis en Europa y otras partes del globo, destacándose operaciones en Bosnia, Kosovo, Georgia, Mali, Libia, Congo, Somalia y África Occidental, entre muchas otras, tal como lo demuestra la siguiente gráfica(4):

Así, en el ámbito de su política exterior y de seguridad común, la Unión Europea ha realizado esfuerzos dirigidos a llevar a cabo operaciones de gestión de crisis, en las que intenta participar en todos los procesos del ciclo de crisis, desde estrategias de prevención hasta la rehabilitación y la reconstrucción durante el posconflicto(5).

Para esto, los Estados miembros de la Unión Europea han destinado su propio personal militar, civil y policial para atender los requerimientos de seguridad que demandan este tipo de misiones. Al mismo tiempo, la Unión Europea ha celebrado alrededor de 18 acuerdos marco de participación con otras naciones que comparten valores comunes, relacionados con la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional.

5. ACERCAMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA Y SEGURIDAD CON OTRAS ORGANIZACIONES.  

El Gobierno nacional ha iniciado acercamientos con diferentes organizaciones internacionales, tales como la Unión Europea (UE), la Organización de Naciones Unidas (ONU) y la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), con miras a consolidar la participación de la nación en el escenario internacional, bajo la perspectiva del futuro de las fuerzas armadas y del logro de la paz y de la seguridad mundial.

Incluso, cabe resaltar la suscripción del “Acuerdo Marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República de Colombia relativo a las Contribuciones al Sistema de Acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas para las Operaciones del Mantenimiento de Paz”, el 26 de enero de 2015, en la ciudad de Nueva York. Dicho acuerdo tiene por objeto establecer las condiciones para el posible despliegue de personal de Colombia en las diferentes operaciones de mantenimiento de la paz que comanda la ONU alrededor del globo. Este Acuerdo con la ONU ya fue aprobado por el Congreso de la República y se encuentra en la respectiva revisión de la Corte Constitucional, mientras que el Acuerdo con la Unión Europea, que nos ocupa, deberá someterse al trámite de aprobación del Congreso de la República y posterior revisión de la Corte Constitucional, en cumplimiento del trámite establecido por la Constitución para los Tratados solemnes.

Cabe señalar que estos Acuerdos, con la Unión Europea y la ONU, tienen por objeto establecer las condiciones para la participación de Colombia en las misiones internacionales u operaciones de paz y seguridad mundial. Así, si bien el contenido y forma de ambos Acuerdos puede resultar diferente entre uno y otro (teniendo en cuenta que se trata de complejas negociaciones de textos con organizaciones de carácter internacional de diferente naturaleza), es importante tener en cuenta que su suscripción obedece a la ejecución de una estrategia internacional cuidadosamente diseñada por el Gobierno nacional.

6. MARCO JURÍDICO RELEVANTE.  

Toda vez que el Acuerdo suscrito comportaría la naturaleza jurídica de un tratado solemne, por medio del cual el Estado colombiano adquiere obligaciones nuevas, determinadas y vinculantes, resulta pertinente hacer mención a este tipo de instrumentos en el marco internacional y al trámite de entrada en vigor dispuesto en la Constitución Política.

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, del año 1969, define el Tratado en los siguientes términos:

“[…] Artículo 1.

a) Se entiende por “tratado” un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular […]”.

Por su parte, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales, adoptada en 1986, dispone en su artículo 2, numeral 1, literal a):

“[…] Para los efectos de la presente Convención: Se entiende por “tratado” un acuerdo internacional regido por el derecho internacional y celebrado por escrito:

i) entre uno o varios Estados y una o varias organizaciones internacionales; o,

ii) entre organizaciones internacionales, ya conste ese acuerdo en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera sea su denominación particular […]”.

De acuerdo con las normas invocadas, los tratados solo pueden ser celebrados por sujetos de derecho internacional, a saber: entre Estados, entre organizaciones internacionales, o entre Estados y organizaciones internacionales. Son instrumentos que se componen de un conjunto de cláusulas vinculantes para las partes, mediante las cuales se asumen nuevas obligaciones internacionales, se amplían o se modifican las obligaciones ya adquiridas por parte del Estado.

De conformidad con la Constitución Política, los tratados celebrados por el Estado colombiano con otros Estados o con organismos internacionales precisan, para el perfeccionamiento del vínculo internacional, de la correspondiente ley aprobatoria expedida por el Congreso de la República y del respectivo examen de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional. Cumplido satisfactoriamente el trámite anterior, el Presidente de la República dispone de la potestad de perfeccionar, en cualquier tiempo, el vínculo internacional(6).

Al respecto, la Constitución Política dispone lo siguiente:

“Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

[…]

16. Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podrá el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integración económica con otros Estados.

[…]

Artículo 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:

[…]

Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso.

[…]

Artículo 241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones:

[…]

10. Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Con tal fin, el Gobierno los remitirá a la Corte, dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad. Si la Corte los declara constitucionales, el Gobierno podrá efectuar el canje de notas; en caso contrario no serán ratificados. Cuando una o varias normas de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, el Presidente de la República sólo podrá manifestar el consentimiento formulando la correspondiente reserva”.

En consecuencia, el Acuerdo sub examine deberá ser aprobado por el Congreso mediante ley de la República y ser declarado exequible por la Corte Constitucional, con miras a que el tratado pueda entrar en vigor y surtir efectos para la República de Colombia.

7. ALCANCE DEL “ACUERDO ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA POR EL QUE SE CREA UN MARCO PARA LA PARTICIPACIÓN DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA EN LAS OPERACIONES DE GESTIÓN DE CRISIS DE LA UNIÓN EUROPEA”.

El “ACUERDO ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA POR EL QUE SE CREA UN MARCO PARA LA PARTICIPACIÓN DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA EN LAS OPERACIONES DE GESTIÓN DE CRISIS DE LA UNIÓN EUROPEA” se celebró en atención a la importancia que las Partes dan a la consecución de la paz mundial, a sus efectos sobre el desarrollo de todos los Estados y al empeño de contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad en los respectivos entornos y en el mundo en general(7).

Como fue establecido con anterioridad, la suscripción del Acuerdo y su posterior entrada en vigor, obedece a la ejecución de la estrategia internacional de la República de Colombia en materia de defensa y seguridad, y consolida la participación de nuestra nación en escenarios internacionales, bajo la perspectiva del futuro de las Fuerzas Armadas, contribuyendo con sus capacidades y profesionalismo en los escenarios allí previstos.

Así las cosas, y con la finalidad de cumplir con dicho propósito, se destaca que el objetivo del precitado Acuerdo consiste en fijar las condiciones generales para la futura participación del Estado colombiano en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea, con el fin de promover, desarrollar y fortalecer los intereses mutuos de paz y seguridad mundial.

En este sentido, es importante resaltar que el Acuerdo se celebra sin perjuicio de la autonomía de las decisiones de la Unión Europea respecto de las misiones y, a su vez, se fundamenta en la capacidad del Estado colombiano de decidir si participa o no en una operación de gestión de crisis concreta. Así las cosas, y conforme a los lineamientos fijados en el instrumento, la República de Colombia tiene la facultad absolutamente discrecional de aceptar la invitación de la Unión Europea y ofrecer su contribución.

En otras palabras, la suscripción del Acuerdo no implica que la República de Colombia se vea obligada a participar en todas las operaciones de gestión de crisis amparadas y adelantadas por la Unión Europea. Por el contrario, con fundamento en la correspondiente invitación de participación, el Estado colombiano podrá decidir autónomamente si encuentra conveniente participar. En caso de encontrar viable su participación, ofrecerá una contribución y será competencia de la Unión Europea decidir si acepta la oferta propuesta por el Estado colombiano.

Así las cosas, en el instrumento objeto de estudio se plasman disposiciones relativas al despliegue de personal militar y civil en las diferentes misiones que comanda la Unión Europea, regulando aspectos como el estatus del personal en cada misión, la cadena de mando, el manejo de información clasificada y otros aspectos financieros y administrativos propios de cada operación.

El Acuerdo consta de 17 artículos y dos declaraciones unilaterales. En la Sección I se consagran las Disposiciones Generales cuyos artículos establecen lo siguiente:

- El artículo 1 prevé las decisiones relativas a la participación, en donde se establece el marco en el que la Unión Europea invita a la República de Colombia a participar en una operación de gestión de crisis, y, se prevé la facultad de Colombia para decidir si participa o no. Así las cosas, en caso afirmativo, el Estado colombiano deberá enviar una propuesta de contribución, en virtud de lo cual la Unión Europea comunicará si acepta la participación del Estado colombiano en las condiciones ofrecidas. Asimismo, el artículo prevé la posibilidad de la República de Colombia de retirarse parcial o totalmente de la operación, en cualquier momento y por iniciativa propia o a petición de esa organización.

- El artículo 2 consagra el marco en el cual la República de Colombia participaría en la operación, estableciendo que el mismo obedece a la correspondiente asociación a la Decisión del Consejo de la Unión Europea mediante la cual se aprueba una determinada operación de gestión de crisis, y a cualquier otra Decisión en la que el Consejo decida prorrogar la operación.

- Por su parte, el artículo 3 establece el estatus del personal y de las fuerzas de la República de Colombia. En esta disposición se prevé que el personal enviado en comisión de servicios a una operación civil o militar de gestión de crisis, se regirá por el acuerdo pertinente sobre el estatus de las fuerzas o de la misión en caso de haberse celebrado tal acuerdo, o por el régimen acordado entre la Unión y el Estado o Estados en los que se lleve a cabo la operación. Asimismo, el numeral 3 del precitado artículo consagra la jurisdicción que la República de Colombia ejercerá sobre su personal, y la excepción prevista en caso en que las fuerzas colombianas estén a bordo de una nave o aeronave de un Estado miembro de la Unión Europea. Por su parte, el numeral 4 establece la responsabilidad de Colombia frente a cualquier reclamación que presente un miembro de su personal o que afecte a dicho miembro, vinculada a su participación en estas operaciones. A su vez, el numeral 5 del artículo en mención, estipula la renuncia de las Partes a toda reclamación, que no sea de tipo contractual. Finalmente, en esta disposición se establece el compromiso de las Partes de formular una declaración relativa a la renuncia a presentar reclamaciones contra cualquier Estado que participe en una operación de este tipo.

- El artículo 4 contiene las normas relacionadas con la información clasificada, por medio de las que se establece que la República de Colombia adoptará las medidas adecuadas para garantizar la protección de la información clasificada de la Unión Europea, en el marco de las normas de seguridad del Consejo para este tipo de información y de otras directrices de autoridades competentes. De igual forma, se prevé el evento en que las Partes hayan celebrado un acuerdo sobre procedimiento de seguridad para el intercambio de información clasificada.

La Sección II prevé disposiciones relativas a la participación en operaciones civiles de gestión de crisis. Esta sección contiene los siguientes artículos:

- El artículo 5, relativo al personal enviado en comisión de servicios a una operación civil de gestión de crisis de la Unión Europea, establece una serie de obligaciones, en caso en que la República de Colombia participe, tales como, velar por el personal que destine en comisión de servicios e informar al comandante de la operación civil cualquier cambio en su contribución. Asimismo, prevé que el personal enviado en comisión de servicios por el Estado colombiano ejercerá sus funciones y se conducirá teniendo en cuenta los intereses de la operación.

- El artículo 6 consagra disposiciones relativas a la cadena de mando, previendo, entre otros, que todo el personal participante en la operación civil de gestión de crisis de la Unión Europea seguirá bajo el comando general y autoridad de sus autoridades nacionales, las cuales transferirán el mando operativo al Comandante de la Operación Civil de la Unión. A su vez, se establece la responsabilidad, mando, control de la operación civil y del control disciplinario a cargo del jefe y del comandante de la respectiva misión. Asimismo, se dispone la igualdad de derechos y obligaciones de Colombia en la gestión cotidiana de la operación, entre otros.

- El artículo 7 prevé la forma de financiación de las operaciones, especificando que la República de Colombia asumiría la totalidad de los costes ligados a su participación en una operación civil de gestión de crisis, salvo lo relativo a los costes de funcionamiento. Igualmente se establece el régimen de responsabilidad.

- Por su parte, el artículo 8 consagra la contribución al presupuesto de funcionamiento, estableciendo principalmente la forma y cálculo de la contribución financiera que la República de Colombia debería contribuir. En este sentido, se resalta el numeral 4 del artículo en mención, en el que se establece que la Unión Europea eximirá, en principio, a la República de Colombia de contribuir financieramente a una operación civil concreta, cuando determine que la República de Colombia aporta una contribución significativa a dicha operación.

La Sección III establece disposiciones sobre la participación en operaciones militares de gestión de crisis de la Unión Europea.

- En el artículo 9 se plasma la regulación respecto de la participación en una operación militar, consagrando que el Estado colombiano velará porque las fuerzas y el personal se desempeñen de conformidad con la decisión del Consejo, el plan de operación, los acuerdos de implementación y determinados lineamientos que involucran su participación.

- El artículo 10 prevé la cadena de mando en este tipo de operaciones, estableciendo que las fuerzas y personal participante seguirán estando bajo el mando de sus autoridades nacionales y que estas últimas traspasarán el mando o control operativo y táctico de sus fuerzas y personal al comandante de la operación. Asimismo, se consagran los derechos y obligaciones de Colombia en el marco de la operación.

- El artículo 11, estipula la financiación del Estado colombiano frente a los costos ligados a su operación y su responsabilidad frente a muertes, lesiones o daño a personas físicas o jurídicas.

- Asimismo, el artículo 12 establece los lineamientos relativos a la contribución a los costes comunes, previendo en su numeral 3 que, en principio, la Unión eximirá a la República de Colombia de contribuir financieramente a los costes comunes de una operación concreta, cuando determine que el Estado colombiano aporta una contribución significativa a dicha operación.

La Sección IV prevé las cláusulas finales, y se compone de artículos referentes a las disposiciones para la aplicación del Acuerdo (artículo 13); las autoridades competentes (artículo 14); las situaciones de incumplimiento (artículo 15); la resolución de litigios (artículo 16); y la entrada en vigor y denuncia del Acuerdo (artículo 17).

Finalmente, es preciso resaltar que los acuerdos de implementación a los que se hace mención en los artículos 2, 4, 5, 9 y los acuerdos de orden técnico y administrativo a los que se hace referencia en el artículo 13, son instrumentos que buscan implementar y desarrollar las cláusulas del Acuerdo sub examine. En este sentido, no estarían llamados a modificar las obligaciones previstas en el presente Acuerdo o a establecer nuevas obligaciones para las Partes.

En resumen, el Acuerdo regula aspectos importantes de las posibles contribuciones, de la siguiente manera:

1. Colombia podrá decidir el tipo de participación en cada misión, después de recibir las respectivas invitaciones de la UE.

2. La decisión de participar en cada misión será una decisión autónoma y discrecional del Gobierno de Colombia, sin estar obligada a participar, si no lo considera necesario.

3. El despliegue efectivo de unidades o contribuciones de Colombia en operaciones de mantenimiento de la paz serán acordadas mediante arreglos posteriores de implementación, que constituyen acuerdos simplificados que el Gobierno podrá suscribir para garantizar la implementación del Acuerdo Marco.

4. La República de Colombia mantiene la jurisdicción penal, civil y disciplinaria del personal civil o militar enviado a cada misión.

5. El personal desplegado en cada operación gozará de los mismos privilegios e inmunidades que el resto de personal europeo en cada operación específica.

6. Se determina que la autoridad competente es el Ministerio de Defensa Nacional. No obstante, para la firma de los acuerdos de implementación serán el Presidente de la República, la Ministra de Relaciones Exteriores o la persona a quien se le hayan otorgado los respectivos plenos poderes, los facultados para manifestar la voluntad del Estado colombiano.

Teniendo en cuenta lo anterior, es posible señalar que el instrumento constituye el marco normativo necesario para la posible participación del Estado colombiano en operaciones de gestión de crisis, a partir del cual se impulsará la cooperación con la Unión Europea, y, a su vez, se fortalecerán las capacidades de las Fuerzas Militares de Colombia, mediante el establecimiento de estándares que permiten la interoperabilidad, en diversos frentes, entre las Fuerzas Armadas de los países que hacen parte de este organismo.

En este orden de ideas, es preciso afirmar que el Acuerdo se compone de elevados estándares que abarcan aspectos logísticos, técnicos, y operativos, por medio de los cuales se cumple el desafío de definir una hoja de ruta que determine el futuro de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Lo anterior, dentro de un modelo de planeación de mediano y largo plazo, que busca definir una estructura de fuerza que evolucione de manera concordante con los retos operacionales futuros y que garantice la coherencia entre el marco presupuestal existente, los principios de política, las misiones y las capacidades de la Fuerza Pública.

Por las razones anteriormente expuestas, el Gobierno nacional, a través de la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional, solicita al honorable Congreso de la República, aprobar el proyecto de ley proyecto de ley, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Colombia por el que se crea un Marco para la Participación de la República de Colombia en las Operaciones de Gestión de Crisis de la Unión Europea”, suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., el 5 de agosto de 2014.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 3 de diciembre de 2014

Autorizado. Sométase a la consideración del Honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) María Ángela Holguín Cuéllar.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Apruébese el “Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Colombia por el que se crea un marco para la participación de la República de Colombia en las Operaciones de Gestión de Crisis de la Unión Europea”, suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., el 5 de agosto de 2014.

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ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7 de 1944, el “Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Colombia por el que se crea un marco para la participación de la República de Colombia en las Operaciones de Gestión de Crisis de la Unión Europea”, suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., el 5 de agosto de 2014, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

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ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a los…

Presentado al Honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Defensa Nacional.

LEY 424 DE 1998

(enero 13)

por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1. El Gobierno nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

Artículo 2. Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.

Artículo 3. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.

Artículo 4. La presente ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Amylkar Acosta Medina.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Carlos Ardila Ballesteros.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Emma Mejía Vélez.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 3 de diciembre de 2014

Autorizado. Sométase a la consideración del Honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) María Ángela Holguín Cuéllar.

DECRETA:

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ARTÍCULO 1o. Apruébese el “Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Colombia por el que se crea un marco para la participación de la República de Colombia en las Operaciones de Gestión de Crisis de la Unión Europea”, suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., el 5 de agosto de 2014.

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ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7 de 1944, el “Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Colombia por el que se crea un marco para la participación de la República de Colombia en las Operaciones de Gestión de Crisis de la Unión Europea”, suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., el 5 de agosto de 2014, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

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ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Efraín José Cepeda Sarabia.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

La Presidenta (E) de la honorable Cámara de Representantes,

Lina María Barrera Rueda.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2018.

La Ministra de Educación Nacional de la República de Colombia, delegataria de funciones presidenciales, mediante Decreto número 1255 de 2018,

Yaneth Giha Tovar.

La Viceministra de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,

Patti Londoño Jaramillo.

El Ministro de Defensa Nacional,

Luis Carlos Villegas Echeverri.

NOTAS AL FINAL:

1. Tomado de la página web oficial de la UE http://europa.eu/about-eu/index_es.htm.

2. Europa. Síntesis de la Legislación Europea. Revisado el 3 de marzo de 2015 En: http://europa.eu/ legislation_summaries/institutional_affairs/treaties/lisbon_treaty/ai0033_es.htm.

3. Ibídem.

4. Fuente: http://www.eeas.europa.eu/csdp/missions-and-operations/index_en.htm

5. Unión Europea, Acción Exterior. Recuperado el 3 de marzo de 2015. En: http://eeas.europa.eu/cfsp/ crisis_management/index_es.htm.

6. Constitución Política de 1991. Artículos 150 y 241.

7. Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Colombia por el que se crea un Marco para la Participación de la República de Colombia en las Operaciones de Gestión de Crisis de la Unión Europea”. Preámbulo.

8. Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO UE L 274 de 15.10.2013, p. 1).

9. Decisión 2011/871/PESC del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, por la que se crea un mecanismo para administrar la financiación de los costes comunes de las operaciones de la Unión Europea que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa (ATHENA)

(DO UE L 343 de 23.12.2011, p. 35).

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