Última actualización: 31 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.908 - 13 de octubre de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

LEY 1924 DE 2018

(julio 19)

Diario Oficial No. 50.659 de 19 de julio de 2018

PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA

Por la cual se autoriza a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - capitalizar al Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S. A. (Satena).

El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Autorízase a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público- para capitalizar al Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S. A. (Satena S. A.), hasta por la suma de noventa y dos mil ochocientos treinta y cinco millones de pesos ($92.835.000.000) moneda legal colombiana.

PARÁGRAFO 1. La presente capitalización se realizará en dos vigencias, así: de hasta sesenta y un mil millones de pesos ($61.000.000.000) moneda legal colombiana en la vigencia 2018, y de hasta treinta y un mil ochocientos treinta y cinco millones de pesos ($31.835.000.000) moneda legal colombiana en la vigencia 2019.

PARÁGRAFO 2. La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público- recibirá, a cambio de la capitalización, el número de acciones ordinarias al valor nominal que tengan en los respectivos estatutos.

PARÁGRAFO 3. La capitalización se realizará en dinero, el cual se destinará exclusivamente a la compra de aeronaves.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Satena S. A., deberá entregarle a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público- los títulos representativos de las acciones ordinarias equivalentes al valor de la capitalización autorizada mediante la presente ley, junto con una certificación en la que conste el correspondiente registro de las acciones en el libro de accionistas de Satena S. A.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Efraín José Cepeda Sarabia.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

La Presidenta (e) de la Honorable Cámara de Representantes,

Lina María Barrera Rueda.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2018.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Defensa Nacional,

Luis Carlos Villegas Echeverri.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 31 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.908 - 13 de octubre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.