LEY 1912 DE 2018
(julio 11)
Diario Oficial No. 50.651 de 11 de julio de 2018
PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA
Por la cual se brindan condiciones para mejorar la calidad de vida del adulto mayor en Colombia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. DEL OBJETO. La presente ley establece que el valor de los auxilios o subsidios en dinero dirigidos y otorgados en beneficio del adulto mayor de que tratan los servicios sociales complementarios del Sistema de Seguridad Social o del Sistema de Protección Social en Colombia en vigencia de la presente ley o que llegaren a crearse podrán estar por encima del indicador de línea de pobreza que informe oficialmente el Departamento de Planeación Nacional o a la entidad que haga sus veces.
ARTÍCULO 2o. APLICABILIDAD, VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de su promulgación y derogan disposiciones legales o reglamentarias que le sean contrarias. Su aplicación podrá regir progresiva y gradualmente durante las siguientes vigencias fiscales.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Efraín José Cepeda Sarabia.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
La Presidenta (e) de la honorable Cámara de Representantes,
Lina María Barrera Rueda.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de julio de 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El ministro de Salud y Protección Social,
Alejandro Gaviria Uribe.
La Ministra de Trabajo,
Griselda Janeth Restrepo Gallego.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Luis Fernando Mejía Alzate.
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