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LEY 1903 DE 2018

(junio 22)

Diario Oficial No. 50.632 de 22 de junio de 2018

PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA

Por medio de la cual se conmemora el Bicentenario del sacrificio de la Heroína Nacional Policarpa Salavarrieta y se dictan varias disposiciones para celebrar sus aportes a la República.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La presente ley conmemora el bicentenario del sacrificio de la heroína nacional Policarpa Salavarrieta acaecido el 14 de noviembre de 1817, resaltando el esfuerzo, dedicación y sacrificio de la mujer en la lucha de independencia y la construcción de la República.

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ARTÍCULO 2o. La Nación se vincula a la conmemoración de los doscientos años del fallecimiento de la heroína nacional Policarpa Salavarrieta, para tal fin, se honra y exalta su memoria.

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ARTÍCULO 3o. El Ministerio de Cultura, en coordinación con la Biblioteca Nacional, podrá seleccionar las obras literarias más representativas sobre la vida de la heroína nacional Policarpa Salavarrieta y las distribuirá en las bibliotecas de las instituciones educativas de nivel nacional, departamental y municipal, con el fin de preservar en las futuras generaciones la memoria de la heroína Policarpa Salavarrieta, como también su legado.

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ARTÍCULO 4o. La Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC) podrá producir y emitir un documental que recoja y exalte la vida y obra de la heroína Policarpa Salavarrieta.

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ARTÍCULO 5o. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Cultura y la Gobernación de Cundinamarca podrán, contribuir a la construcción de un monumento en el municipio de Guaduas (Cundinamarca) que conmemore la lucha y sacrificio de las mujeres víctimas, así como la salvaguarda y recuperación de la obra escultórica de Policarpa Salavarrieta elaborada por el maestro Silvano Cuéllar ubicada en la plaza de Constitución del municipio de Guaduas.

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ARTÍCULO 6o. Autorícese al Gobierno nacional para que a través del Ministerio de Educación, desarrolle estrategias pedagógicas encaminadas a preservar en los estudiantes de las instituciones oficiales, el legado histórico de la heroína Policarpa Salavarrieta.

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ARTÍCULO 7o. La copia de la presente ley será entregada al municipio de Guaduas (Cundinamarca) en letra de estilo, en acto especial y protocolario, cuya fecha, lugar y hora serán programados por las mesas directivas del Congreso de la República.

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ARTÍCULO 8o. El Banco de la República podrá emitir una moneda en honor a la vida y obra de la heroína Policarpa Salavarrieta.

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ARTÍCULO 9o. Autorícese al Gobierno nacional para que, en cumplimiento de los artículos 341 y 345 de la Constitución Política de Colombia, incorpore en el Presupuesto General de la Nación las partidas necesarias, a fin de llevar a cabo las obras a las que se refieren los artículos anteriores.

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ARTÍCULO 10. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Efraín José Cepeda Sarabia.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Rodrigo Lara Restrepo.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de junio de 2018.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Viceministro de Conectividad y Digitalización del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Encargado de las Funciones del Empleo de Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Juan Sebastián Rozo Rengifo.

La Ministra de Cultura,

Mariana Garcés Córdoba

<Consultar norma en SUIN JURISCOL: http://www.suin.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/30035264>

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