Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

LEY 1897 DE 2018

(junio 7)

Diario Oficial No. 50.617 de 7 de junio de 2018

PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA

Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico”, suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013.

Jurisprudencia Vigencia

EL CONGRESO DE COLOMBIA

Visto el texto del por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico”, suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013.

(Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa del texto del Acuerdo, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de este Ministerio y consta de tres (3) folios.

El presente proyecto de ley consta de diez (10) folios.

PROYECTO DE LEY NÚMERO

por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico”, suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013.

El Congreso de la República

Visto el texto del “Acuerdo para el establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico”, suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013.

(Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa del texto del Acuerdo, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de este Ministerio y consta de tres (3) folios.

El presente proyecto de ley consta de diez (10) folios.

ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL FONDO DE COOPERACIÓN DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO.

La República de Chile, la República de Colombia, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, en adelante “las Partes”:

CONSIDERANDO que en el marco de la IV Cumbre de la Alianza del Pacífico, celebrada en Paranal, Chile, el 6 de junio de 2012, los Jefes de Estado de las Partes, motivados por el propósito de estrechar las relaciones entre los Estados Miembros de la Alianza, decidieron fomentar la integración, profundizar el intercambio comercial, incrementar la cooperación e intensificar sus flujos de inversión y con terceros mercados.

REAFIRMANDO la voluntad de las Partes de continuar trabajando decididamente para mejorar el desarrollo económico y social de sus pueblos, enfrentando la exclusión y desigualdad social en el marco del espíritu de cooperación e integración que anima la Alianza del Pacífico e impulsando las acciones orientadas hacia la consolidación de una relación estratégica entre ellas.

TENIENDO PRESENTE el Memorándum de Entendimiento sobre la Plataforma de Cooperación del Pacífico, suscrito en la ciudad de Mérida, Yucatán, México, el 4 de diciembre de 2011, que establece las áreas prioritarias para las actividades de cooperación de la citada Alianza.

ACTUANDO en el desarrollo del marco de las relaciones de cooperación que existen entre los Estados y con la voluntad de implementar mecanismos que permitan la ejecución de iniciativas en beneficio mutuo de los países de la Alianza del Pacífico,

ACUERDAN:

ARTICULO I.

OBJETO

Las Partes deciden crear el “Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico” como mecanismo que facilite, dinamice y permita la financiación de acciones de cooperación en el marco de la Alianza del Pacífico.

Para la consecución de sus objetivos, el Fondo podrá:

a) recibir fondos de las Partes y de terceros para asegurar la ejecución de programas, proyectos y actividades de cooperación, y

b) financiar programas, proyectos y actividades de cooperación aprobados por el Grupo Técnico de Cooperación de la Plataforma de Cooperación del Pacífico (GTC).

ARTICULO II

CONFORMACIÓN DEL FONDO

El Fondo estará constituido por los aportes anuales de los Países que suscriben el presente Acuerdo, así como por aportes provenientes de terceros, de acuerdo al procedimiento que las Partes convengan en el Reglamento Operativo del presente Acuerdo.

Para los efectos del párrafo anterior, cada una de las Partes realizará un aporte inicial para el primer año de US $ 250.000 (doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América). El monto del aporte para los siguientes años se decidirá por las Partes, con base en el informe de resultados y la programación de actividades que sea presentado por el Grupo Técnico de Cooperación de la Plataforma de la Alianza del Pacífico.

ARTICULO III

DESTINO ESPECÍFICO DEL FONDO

Los recursos del Fondo se regirán por el presente Acuerdo y su Reglamento y se destinarán en su totalidad, de manera directa y específica, a los fines establecidos en los Artículos I y II del presente Acuerdo. Las Partes garantizan la independencia administrativa y tributaria del Fondo y la libre movilidad de los recursos, y facilitarán su entrada y salida del territorio de cada una de las Partes.

Sin perjuicio de lo señalado, las adquisiciones y contrataciones en el marco de Proyectos financiados con recursos del Fondo se sujetarán a la legislación nacional de la parte en donde se realicen dichas adquisiciones o contrataciones, en lo que fuera aplicable.

ARTICULO IV

ÁREAS Y MODALIDADES DE COOPERACIÓN

Las áreas de cooperación que se financiarán con los recursos del Fondo son las siguientes:

a) Medio ambiente y cambio climático

b) Innovación, ciencia y tecnología

c) Micro, pequeñas y medianas empresas

d) Desarrollo social y

e) Otras que las Partes determinen.

Las modalidades de cooperación serán las siguientes:

a) Promoción y desarrollo de iniciativas, planes, programas y proyectos,

b) Realización de estudios y/o diagnósticos conjuntos

c) Intercambio de información y normativas vigentes

d) Realización de actividades conjuntas de formación y capacitación, incluyendo intercambio de especialistas y técnicos

e) Asistencia y/o visitas técnicas de funcionarios, expertos, investigadores, delegaciones y practicantes

f) Conformación de redes, y

g) Cualquier otra modalidad de cooperación que las Partes convengan.

ARTICULO V

ADMINISTRACIÓN DEL FONDO

El Consejo de Ministros será la entidad encargada de aprobar el plan de trabajo y su respectivo presupuesto anual.

El Grupo Técnico de Cooperación de la Alianza del Pacifico, en adelante GTC, será el responsable de la gestión del Fondo y de aprobar, coordinar y supervisar la ejecución de sus proyectos, programas y actividades de cooperación, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Consejo de Ministros.

La administración operativa del Fondo estará a cargo de una Entidad de las partes integrantes del Fondo, por un periodo de tres (3) años. Dicha entidad podrá contratar a nombre de las Partes, y con cargo a los recursos del Fondo.

Conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, la primera Entidad Administradora del Fondo será la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, y continuará esa función por otro de los miembros del GTC por orden alfabético. El GTC, a través de comunicaciones escritas, podrá acordar un orden distinto, según se estime pertinente.

El presente Acuerdo contará con un Reglamento Operativo que será elaborado por el GTC, y aprobado por el Consejo de Ministros y su cumplimiento será obligatorio para las Partes.

ARTICULO VI

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Cualquier diferencia derivada de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo será resuelta por las Partes mediante consultas amistosas por la vía diplomática.

ARTICULO VIl

DEPOSITARIO

La República de Colombia es el Depositario del presente Acuerdo.

ARTICULO VIII

ENTRADA EN VIGOR

La entrada en vigor de este Acuerdo está sujeta al cumplimiento de los procedimientos legales internos de cada Parte.

Este Acuerdo entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente a la fecha en que el depositario reciba la última notificación por la cual las Partes le informen que los procedimientos referidos en el párrafo precedente se han completado, o en cualquier otra fecha que las Partes acuerden.

ARTICULO IX

ADHESIÓN

La adhesión de otros Estados al presente Acuerdo se formalizará a través del correspondiente Protocolo de Adhesión al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico y surtirá sus efectos a partir de la fecha en que este último entre en vigor.

Sin perjuicio de ello, los terceros Estados interesados en participar en los proyectos y actividades del Fondo, podrán hacerlo en calidad de cooperantes, salvo que las Partes de la Alianza dispongan algo distinto.

ARTICULO X

ENMIENDAS

Las Partes podrán convenir por escrito cualquier enmienda al presente Acuerdo.

Toda enmienda al presente Acuerdo entrará en vigor y formará parte del mismo, de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo VIII.

ARTICULO XI

DENUNCIA

LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

Ninguna de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo, sin haber denunciado el Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico.

La denuncia del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico implicará la denuncia del presente Acuerdo en los términos del artículo 16 del Acuerdo Marco.

No- obstante lo anterior, los proyectos y actividades que se encuentren en curso, continuarán ejecutándose hasta su término, salvo que las Partes acuerden algo distinto.

Suscrito en la ciudad de Cali, República de Colombia, a los 22 días del mes de mayo del 2013, en un ejemplar original en el idioma castellano, que queda bajo custodia del Depositario, el cual proporcionará copias debidamente autenticadas del presente Acuerdo a todas la Partes.

POR LA REPÚBLICA DE CHILE

<Firma>

Alfredo Moreno Charme

Ministro de Relaciones Exteriores

POR LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

<Firma>

María Ángela Holguín Cuellar

Ministra de Relaciones Exteriores

POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

<Firma>

José Antonio Meade Kuribreña

Secretario de Relaciones Exteriores

POR LA REPÚBLICA DEL PERÚ

<Firma>

Eda Rivas Franchini

Ministra de Relaciones Exteriores

CERTIFICA:

Que la reproducción del texto que acompaña a este Proyecto de Ley son copia fiel y completa del texto del “Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico”, suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013, documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio.

Dada en Bogotá D.C., a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016).

MARÍA ALEJANDRA ENCINALES JARAMILLO

Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY

por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico”, suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013.

Honorables Senadores y Representantes:

En nombre del Gobierno nacional y en cumplimiento de los artículos 150 numeral 16 y 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política de Colombia, presentamos a consideración del Honorable Congreso de la República el proyecto de ley “por medio de la cual se aprueba el 'Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico', adoptado en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013”.

El “Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico”, suscrito el 22 de mayo de 2013, fue aprobado previamente por el Congreso de la República mediante la Ley 1749 del 30 de enero de 2015 y puesto a consideración de la Corte Constitucional que, mediante Sentencia C-106 del 2 de marzo de 2016, declaró inexequible la ley aprobatoria del tratado. La decisión de la Corte fue motivada por el hallazgo de un vicio de trámite que consideró insubsanable en tanto se configuró con anterioridad a la formación de la voluntad legislativa. Dicho vicio está relacionado con la imposibilidad de verificar que el proyecto de ley fue aprobado por la mayoría requerida, en tanto no existe constancia que en el momento de la aprobación en la Plenaria del Senado se contaba con el quórum decisorio.

La exposición de motivos que se hace a continuación explica el objeto del Acuerdo, que se somete nuevamente a estudio del Congreso de la República, y analiza la importancia de este mecanismo para promover los intereses nacionales, coadyuvar en el desarrollo económico del país y fortalecer la integración latinoamericana.

Esta exposición de motivos consta de tres partes: en la primera parte se realizan algunas consideraciones generales; la segunda contiene una reseña de cómo se ha desarrollado la cooperación en el marco de la Alianza del Pacífico; y en la tercera parte se resume el contenido del Acuerdo.

I. CONSIDERACIONES GENERALES

A. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley Aprobatoria sometido a la consideración del Honorable Congreso de la República tiene como finalidad la aprobación del “Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico” –en adelante el Acuerdo–.

El Acuerdo resulta relevante, ya que da origen al Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico como un mecanismo que facilita, dinamiza y permite la financiación de acciones de cooperación en el marco de la Alianza del Pacífico.

B. LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y LA INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA

La cooperación internacional –en adelante la cooperación– encuentra su razón de ser en los principios universales de solidaridad entre los pueblos, respeto y protección de los derechos humanos y en la búsqueda incesante de mejores condiciones y mayores recursos que brinden al hombre una situación de bienestar conforme a su dignidad humana, fin último de la existencia de los Estados[1]. Podría decirse que en la cooperación internacional, de manera principal, se evidencia aquella veta que ilumina al jus gentium y hace que hoy se lo denomine como el derecho de la dignidad humana[2].

La cooperación es también un desarrollo de los principios de soberanía, igualdad, corresponsabilidad, interés mutuo, sostenibilidad, equidad, eficacia y preservación del medio ambiente, muy ligados a las relaciones entre los sujetos del derecho internacional[3].

Por su parte, la Constitución Política de Colombia contempla que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia[4]. Así mismo, la Constitución consagra los principios reguladores de las relaciones internacionales y dispone que el Estado promueva la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional[5].

La integración Latinoamericana tenía una especial significación para nuestro Constituyente; y por tanto, prescribió que el Estado debía promover la integración económica, social y política con las demás naciones y especialmente, con los países de América Latina y del Caribe mediante la celebración de tratados sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad[6].

La Corte Constitucional ha manifestado que “(…) la cooperación y la integración –fundadas en la noción más amplia de solidaridad internacional–, en su sentido primigenio, persiguen la unión de los países en torno a problemas o afinidades comunes, cuyas consecuencias trascienden las fronteras nacionales”[7].

C. LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA EXTERIOR

Con la consolidación de la Alianza del Pacífico, se da cumplimiento a los objetivos del Plan Estratégico del Sector de Relaciones Exteriores 2015-2018, en relación con:

- Diversificar la agenda de política exterior hacia sectores ejes del desarrollo nacional.

- Consolidar la presencia y posicionamiento de Colombia en instancias globales, multilaterales, regionales y subregionales para la defensa y promoción de los intereses nacionales.

- Consolidar la oferta y la demanda de cooperación internacional en función de los objetivos de política exterior que sirvan a los intereses fundamentales del país.

II. LA COOPERACIÓN EN LA ALIANZA DEL PACÍFICO

A. LA ALIANZA DEL PACÍFICO

La Alianza del Pacífico es un mecanismo de integración profunda entre Chile, Colombia, México y Perú. El 6 de junio de 2012, con la suscripción del “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, se consagraron los objetivos principales de este mecanismo de integración, a saber:

- Construir, de manera participativa y consensuada, un área de integración profunda para avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas;

- Impulsar un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías de las Partes, con miras a lograr un mayor bienestar, la superación de la desigualdad socioeconómica y la inclusión social de sus habitantes; y,

- Convertirse en una plataforma de articulación política, de integración económica y comercial, y de proyección al mundo, con especial énfasis al Asia Pacífico.

En este sentido, en el Acuerdo Marco los cuatro Estados fundadores manifestaron su convencimiento de que la integración económica y social en la región, constituye uno de los instrumentos esenciales para avanzar en su desarrollo económico y social sostenible, promoviendo una mejor calidad de vida para sus nacionales y contribuyendo a resolver problemas que aún afectan a la región, como la pobreza, la exclusión y la desigualdad social persistentes.

Los objetivos de la Alianza han sido materializados a través de la puesta en marcha de la Plataforma de Movilidad Estudiantil y Académica, la integración de las bolsas de valores en el Mercado Integrado Latinoamericano (Mila); la eliminación de visas de turismo y negocios hasta por seis (6) meses; los acuerdos de vacaciones y trabajo y de cooperación consular; la apertura de siete (7) sedes diplomáticas compartidas (Argelia, Azerbaiyán, Ghana, Marruecos, Singapur, Vietnam y la Misión Permanente ante la OCDE en París) y dos (2) oficinas comerciales compartidas (Estambul y Casa Blanca); entre otros.

En línea con estos propósitos, los Presidentes de la Alianza, en el marco de la V Cumbre de la Alianza del Pacífico, celebrada en Cádiz, España, el 17 de noviembre de 2012, indicaron que “Para contar con mayor estabilidad y previsibilidad en el financiamiento de los programas de cooperación en el corto y mediano plazo –incluyendo aquellos de proyección de la Alianza del Pacífico bajo la modalidad de triangulación– (se hacía necesario que) … las instituciones competentes de sus respectivos países, (avanzarán) … en las negociaciones para la constitución del Fondo Común de Cooperación de la Alianza del Pacífico, con miras a su operatividad y puesta en marcha durante el 2013”.

Es así como el 22 de mayo de 2013 se suscribe el “Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico”, como un instrumento adicional que facilitaría, presupuestal y técnicamente, la priorización, planeación y ejecución de actividades y proyectos de cooperación de mayor envergadura y con resultados de mayor impacto que persigan el cumplimiento de los objetivos de este mecanismo, así como la comunión de esfuerzos y aportes, técnicos y financieros, entre los mismos.

B. GRUPO TÉCNICO DE COOPERACIÓN

Desde el anuncio de creación de la Alianza del Pacífico, en Lima, Perú, el 28 de abril de 2011, los mandatarios de Chile, Colombia, México y Perú se refirieron a la cooperación como una de las áreas prioritarias que debían orientar los trabajos del mecanismo.

En consecuencia, instruyeron establecer, entre otros, el Grupo Técnico de Cooperación (GTC), el cual fue formalizado en la segunda Cumbre Presidencial en Mérida, México, el 4 de diciembre de 2011, mediante la suscripción del Memorando de Entendimiento sobre la Plataforma de Cooperación del Pacífico.

La relevancia de la cooperación queda entonces manifiesta con la puesta en marcha del GTC, en el cual participan las instancias rectoras de cada Estado. Este Grupo asume la tarea, según lo dispuesto en el mencionado Memorando, de impulsar la cooperación entre los países miembros y con terceros, en las áreas de medio ambiente y cambio climático, innovación, ciencia y tecnología, micro, pequeñas y medianas empresas y desarrollo social.

C. FONDO DE COOPERACIÓN DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO

En desarrollo de las relaciones de cooperación que existen entre los Estados y con la voluntad de poner en marcha instrumentos que permitan la ejecución de iniciativas y proyectos en beneficio mutuo de los Estados de la Alianza del Pacífico dentro del GTC se propuso la creación de un Fondo de Cooperación como mecanismo que facilite, dinamice y permita la financiación de acciones de cooperación en el marco de la Alianza del Pacífico.

La propuesta se derivó de la experiencia del Grupo en la implementación de proyectos prioritarios para la visibilización y la proyección de la Alianza, que demostraron la necesidad de contar con un marco jurídico vinculante, con recursos permanentes de los cuatro Estados, que permitieran financiar e impulsar de manera expedita acciones conjuntas en las áreas temáticas priorizadas.

En consecuencia, el 22 de mayo de 2013, en Cali, los Cancilleres de los cuatro Estados suscribieron el “Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico”, como instrumento que permitirá institucionalizar el financiamiento de las actividades de cooperación que se adelanten al interior de la Alianza del Pacífico.

En ese sentido, el mencionado Fondo permitirá impulsar una agenda activa y dinámica de cooperación técnica al interior de la Alianza del Pacífico, que incluye la promoción y desarrollo de iniciativas, planes, programas y proyectos; intercambios de información y buenas prácticas; asistencia técnica; conformación de redes; realización de estudios y diagnósticos conjuntos; entre otras modalidades.

Así mismo, el establecimiento del Fondo permitirá mayor estabilidad y previsibilidad en el financiamiento de las acciones que apuntan al crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías de los cuatro Estados, siguiendo los objetivos fundacionales de la Alianza.

De igual forma, y dada la creciente dinámica de la Alianza del Pacífico, la aprobación del Acuerdo para el Establecimiento del Fondo permitirá definir, presupuestal y técnicamente, la priorización, planeación y puesta en marcha de acciones de cooperación de mayor envergadura y con resultados robustos, que se establezcan al interior del mecanismo.

El establecimiento del Fondo evidencia el espíritu de integración integral que caracteriza a la Alianza del Pacífico, y el deseo por trabajar conjuntamente en acciones que redunden en beneficio común de los cuatro Estados.

III. EL “ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL FONDO DE COOPERACIÓN DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO”

El Acuerdo, en procura de reflejar el espíritu de integración de los Estados Miembros de la Alianza, señala en su artículo I, el objeto del Fondo, como un mecanismo que facilita, dinamiza y permite la financiación de acciones de cooperación en el marco de la Alianza del Pacífico. Así mismo, se delimitan las actividades que puede adelantar en desarrollo de su objeto:

a) Recibir fondos de las Partes y de terceros para asegurar la ejecución de programas, proyectos y actividades de cooperación, y,

b) Financiar programas, proyectos y actividades de cooperación aprobados por el Grupo Técnico de Cooperación de la Plataforma de Cooperación del Pacífico (GTC).

En el artículo II se establecen los aportes y la periodicidad de los mismos y se contempla la posibilidad de recibir aportes de terceros. El aporte inicial será de [doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US $250.000). Para los siguientes años el monto del aporte se decidirá por las Partes, en base al informe de resultados y la programación de actividades que sea presentado por el Grupo Técnico de Cooperación de la Plataforma de la Alianza del Pacífico.

En el artículo III se contemplan disposiciones sobre el régimen del Fondo, su independencia administrativa y tributaria y la libre movilidad de sus recursos; las adquisiciones que se realicen se sujetarán a la legislación nacional del Estado en donde se realicen.

En el artículo IV se contemplan las áreas de cooperación que se financiarán con los recursos del Fondo: medio ambiente y cambio climático; innovación, ciencia y tecnología; micro, pequeñas y medianas empresas; desarrollo social; y otras que las Partes determinen. Así mismo, las modalidades de cooperación que se desarrollarán incluyen la promoción y desarrollo de iniciativas, planes, programas y proyectos; realización de estudios y/o diagnósticos conjuntos; el intercambio de información y normativas vigentes; la realización de actividades conjuntas de formación y capacitación, incluyendo intercambio de especialistas y técnicos; la asistencia y/o visitas técnicas de funcionarios, expertos, investigadores, delegaciones y practicantes; y la conformación de redes, así como cualquier otra modalidad de cooperación que las Partes convengan.

En el artículo V se regula la administración del Fondo: El Consejo de Ministros aprobará el plan de trabajo y presupuesto anual; el Grupo Técnico de Cooperación de la Alianza del Pacífico será responsable de la gestión del Fondo y de aprobar, coordinar y supervisar sus actividades. Así mismo, contempla que la administración se confía de manera alterna entre los Estados y que se contará con un reglamento operativo que será aprobado por el Consejo de Ministros, el cual será obligatorio para las Partes.

En los artículos finales, el Acuerdo contempla las cláusulas relativas a la solución de controversias, designación del depositario, entrada en vigor, adhesión, enmiendas y denuncia.

Por las razones expuestas, el Gobierno nacional, a través de la Ministra de Relaciones Exteriores y la Ministra de Comercio, Industria y Turismo, solicita al Honorable Congreso de la República aprobar el “Acuerdo para el establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico”, adoptado en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013.

De los honorables Congresistas,

MARIA ANGELA HOLGUÍN CUÉLLAR

Ministra de Relaciones Exteriores

MARIA CLAUDIA LACOUTURE PINEDO

Ministra e Comercio, Industria y Turismo

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 5 de agosto de 2013

Autorizado. Sométase a la consideración del Honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

(Fdo.) MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR

La Ministra de Relaciones Exteriores

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Apruébese el “Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico”, suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico”, suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a los

Presentado al Honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y por la Ministra de Comercio, Industria y Turismo.

MARIA ANGELA HOLGUÍN CUÉLLAR

Ministra de Relaciones Exteriores

MARIA CLAUDIA LACOUTURE PINEDO

Ministra e Comercio, Industria y Turismo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. La Cooperación Internacional y su Régimen Jurídico en Colombia. Agencia Presidencial para la Acción Social, y la Cooperación Internacional, Presidencia de la República. Segunda edición, noviembre de 2008.

2. Ibidem.

3. Ibidem.

4. Artículo 9o. En relación con este tema, nuestra Corte Constitucional ha manifestado que resulta primordial señalar, para efectos del asunto bajo examen, lo dispuesto en el artículo 9o Superior, según el cual las relaciones exteriores del Estado se basan “en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia”. Esta máxima fundamental –consagrada así por el Constituyente– significa ni más ni menos que nuestro país se acoge en un todo a los principios del derecho internacional que han sido aceptados, no solo dentro de los parámetros de los tratados públicos ya sean estos bilaterales o multilaterales, o de los acuerdos suscritos dentro del marco de los organismos internacionales a los cuales el Estado ha adherido –en particular, la Organización de la Naciones Unidas (ONU)–, sino también a aquellos que se derivan de los usos y costumbres internacionalmente consagrados. Expediente D-798 Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 538 (parcial) del Decreto 2700 de 1991. Magistrado Ponente: Doctor Vladimiro Naranjo Mesa. Veinte (20) de abril de mil novecientos noventa y cinco (1995).

5. Artículo 226. Sobre el particular ha manifestado la Corte Constitucional en Sentencia C-294 de 2004, con ponencia del doctor Jaime Araújo Rentería que, dadas las necesidades, exigencias y oportunidades que plantea el concierto de las naciones, le corresponde al Estado asumir una posición activa frente a la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. Esto es, en el entendido de que Colombia como Nación es un sujeto de derecho en el conjunto ecuménico de países, que tiene ciertas necesidades que solo puede resolver con el concurso de otros Estados o entidades de derecho internacional, le corresponde promover de manera individual o colectiva las mencionadas relaciones internacionales, sin perder de vista que en los tratados o convenios que celebre deben quedar debidamente protegidos sus derechos en cuanto Nación, al igual que los de sus habitantes. A lo cual han de concurrir cláusulas contractuales presididas por un sentido de justicia vinculado a la construcción de un progresivo equilibrio internacional, a una relación costo-beneficio que le depare balances favorables a los intereses nacionales y a la creciente cualificación de la presencia nacional dentro de las diversas esferas de acción que comprende el acontecer internacional (artículo 226 C. P.).

6. Artículo 227.

7. Sentencia C-400 de 1998.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.