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LEY 1895 DE 2018

(mayo 28)

Diario Oficial No. 50.607 de 28 de mayo de 2018

PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA

Por medio de la cual la nación se asocia a la conmemoración de los doscientos (200) años de vida administrativa del municipio de Guarne - Antioquia, rinde público homenaje a sus habitantes y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La nación se asocia a la conmemoración de los doscientos (200) años de vida administrativa del Municipio de Guarne - Antioquia, los cuales se celebrarán el 24 de diciembre de dos mil diecisiete (2017) y rinde público homenaje a sus habitantes, exaltando la memoria de todos aquellos que intervinieron en su creación.

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ARTÍCULO 2o. El Gobierno nacional y el Congreso de la República rendirán honores al municipio de Guarne - Antioquia, en la fecha que las autoridades locales señalen para el efecto, y se presentarán con comisiones integradas por miembros del Gobierno nacional y el Congreso de la República.

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ARTÍCULO 3o. Autorícese al Gobierno nacional para que en cumplimiento y de conformidad con los artículos 150, 334, 341, 345 y 366 de la Constitución Política, de los criterios de concurrencia, complementariedad y subsidiaridad establecidos en la Ley 152 de 1994 y las competencias ordenadas en el Decreto número 111 de 1996 y la Ley 715 de 2001, asigne en el Presupuesto General de la Nación, y/o impulse a través del Sistema de Cofinanciación las partidas presupuéstales necesarias a fin de adelantar las siguientes obras y actividades de interés público y social, promotoras del desarrollo regional, que beneficiarán a la comunidad del municipio de Guarne - Antioquia, así como efectuar los traslados, créditos, contracréditos y convenios interadministrativos entre la nación y el departamento de Antioquia para vincularse a los 200 años.

Dichos proyectos y obras planteadas por las comisiones temáticas del municipio son los siguientes:

Dimensión Acciones mencionadas
Económica Alianzas Público - Privadas para la Gestión Laboral.
Acompañamiento y fortalecimiento integral a unidades productivas.
Estimular emprendimientos sostenibles y de valor agregado.
Potencializar las condiciones territoriales en funciones del desarrollo económico: turismo, agropecuario, ecoturismo, entre otros.
Acompañamiento a la comercialización de productos agrícolas.
Dimensión Acciones mencionadas
Físico Espacial/ Ambiental Plan maestro de movilidad y transporte en el municipio.
Articulación con subsidios de Vivienda Nacionales y Departamentales (corresponsabilidad).
Pavimentación de Vías Urbanas y Rurales como Soporte a la Movilidad. Desarrollo y Recuperación de los anillos viales.
Sistemas Alternativos de transporte.
Plan maestro de Saneamiento Básico.
Estudios que permitan identificar las demandas actuales y futuras de microcuencas.
Protección y mantenimiento de Microcuencas.
Político administrativa Fortalecimiento a organizaciones sociales y comunales.
Programas para la movilización y participación ciudadana.
Gestión para aumentar pie de seguridad en el municipio.
Plan Prospectivo para el municipio de guarne.
Mecanismos para las rendiciones de cuentas y seguimiento a la gestión pública.
Comunicación para el desarrollo.
Consejos de gobierno descentralizados.
Social Descentralización de la Salud, deporte y cultura. Mejoramiento integral de la infraestructura Educativa.
Mejoramiento integral de la infraestructura en Salud.
Gestión interadministrativa para mejorar la calidad del servicio en salud.
Equipamientos deportivos y culturales en la ruralidad.
Promoción de estímulos para la educación Superior.
Programas de acompañamiento y fortalecimiento a grupos poblacionales.
Acompañamiento familiar.

PARÁGRAFO. Las obras más representativas que deben estar enmarcadas en el bicentenario de Guarne Antioquia son:

Construcción y dotación de la E.S.E. Hospital Nuestra señora de la Candelaria por un valor de trece mil millones de pesos ($13.000.000.000) moneda corriente.

Proyecto de Espacialidad; el cual consta de la remodelación del parque, peatonalización de las Calles 49 y 50, construcción parque lineal con ciclorruta y construcción de redes de alcantarillado y separación de redes de aguas lluvias; con un valor de once mil doscientos millones de pesos ($11.200.000.000) moneda corriente.

Pavimentación de mínimo 28 kilómetros de vías terciarias por un valor de veintiocho mil millones de pesos ($28.000.000.000) moneda corriente.

Construcción complejo acuático del municipio de Guarne por cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000) moneda corriente.

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ARTÍCULO 4o. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Efraín Cepeda Sarabia.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Rodrigo Lara Restrepo.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de mayo de 2018.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

Guillermo Abel Rivera Flórez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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