LEY 1886 DE 2018
(abril 19)
Diario Oficial No. 50.569 de 19 de abril de 2018
PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA
Por medio de la cual se regula el cobro del gasto prejurídico y jurídico en los créditos educativos del Icetex
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Adiciónense dos parágrafos nuevos al artículo 2o de la Ley 1002 de 2005, los cuales dirán así:
Parágrafo 5. El Icetex, para todos los efectos, asumirá los gastos en los que incurra por concepto de la cobranza prejurídica y jurídica de cartera de créditos educativos hasta el momento en que se notifique el auto admisorio de la demanda.
Parágrafo 6. En acato a la prevalencia de la condición de beneficiario, se preferirá que el Icetex de forma autónoma, directa y sin intermediación, celebre acuerdos de pago que permitan la extinción de la obligación, la normalización o la refinanciación o, la puesta en marcha de planes o brigadas de normalización de cartera u otros, sin que la causación de honorarios sobre recaudos esté a cargo del deudor. Lo anterior, sin importar la etapa procesal en la que se encuentre.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente ley entra en vigencia desde el mismo momento de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Efraín Cepeda Sarabia.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Rodrigo Lara Restrepo.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de abril de 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.
La Viceministra General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Paula Ximena Acosta Márquez.
La Ministra de Educación Nacional,
Yaneth Giha Tovar.
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