ARTÍCULO 142. Efectúese la siguiente modificación al artículo 2o del proyecto de ley, en la sección 2701 RAMA JUDICIAL:
Código Programa | Dice | Debe decir |
2701 | Gestión Optima de la Rama | Mejoramiento de las competencias de la administración de justicia. |
ARTÍCULO 143. Efectúense las siguientes modificaciones al artículo 2o del proyecto de ley, así:
Contracréditos aporte nacional
SECCIÓN: 1301
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO $20,000,000,000
SECCIÓN: 1401
SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA NACIONAL
B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA $100,000,000,000
SECCIÓN: 3601 MINISTERIO DEL TRABAJO
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO $5,000,000,000
Créditos aporte nacional
SECCIÓN: 0211
UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO $20,000,000,000
Destinados a la mitigación del riesgo en zonas afectadas por desastres ocurridos durante la vigencia 2017.
SECCIÓN: 2201
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN
2202 CALIDAD Y FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR 0700 INTERSUBSECTORIAL EDUCACIÓN $100,000,000,000
Destinados al fortalecimiento de la educación Superior - Universidades Públicas
SECCIÓN: 3613
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO
C. PRESUPUESTO DE INVERSION
3602 GENERACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL EMPLEO
1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL $5,000,000,000
Destinados al fortalecimiento del servicio público de empleo nacional
ARTÍCULO 144. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2018.
El Presidente del Honorable Senado de la República,
EFRAÍN JOSÉ CEPEDA SARABIA.
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
GREGORIO ELJACH PACHECO.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
RODRIGO LARA RESTREPO.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.
República de Colombia – Gobierno Nacional
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
<Consultar norma en SUIN JURISCOL: http://www.suin.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/30034363>
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