Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)
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ARTÍCULO 142. Efectúese la siguiente modificación al artículo 2o del proyecto de ley, en la sección 2701 RAMA JUDICIAL:

Código Programa Dice Debe decir
2701 Gestión Optima de la Rama Mejoramiento de las competencias de la administración de justicia.
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ARTÍCULO 143. Efectúense las siguientes modificaciones al artículo 2o del proyecto de ley, así:

Contracréditos aporte nacional

SECCIÓN: 1301

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO $20,000,000,000

SECCIÓN: 1401

SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA NACIONAL

B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA $100,000,000,000

SECCIÓN: 3601 MINISTERIO DEL TRABAJO

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO $5,000,000,000

Créditos aporte nacional

SECCIÓN: 0211

UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO $20,000,000,000

Destinados a la mitigación del riesgo en zonas afectadas por desastres ocurridos durante la vigencia 2017.

SECCIÓN: 2201

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

2202 CALIDAD Y FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR 0700 INTERSUBSECTORIAL EDUCACIÓN $100,000,000,000

Destinados al fortalecimiento de la educación Superior - Universidades Públicas

SECCIÓN: 3613

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

3602 GENERACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL EMPLEO

1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL $5,000,000,000

Destinados al fortalecimiento del servicio público de empleo nacional

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ARTÍCULO 144. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2018.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

EFRAÍN JOSÉ CEPEDA SARABIA.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

GREGORIO ELJACH PACHECO.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

RODRIGO LARA RESTREPO.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.

República de Colombia – Gobierno Nacional

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2017.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

<Consultar norma en SUIN JURISCOL: http://www.suin.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/30034363>

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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