Última actualización: 31 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.908 - 13 de octubre de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

LEY 1869 DE 2017

(septiembre 21)

Diario Oficial No. 50.363 de 21 de septiembre de 2017

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual se prorroga y modifica la Ley 426 de 1998 que autoriza la emisión de estampillas para Universidad de Caldas, Universidad Nacional sede Manizales y Universidad Tecnológica de Pereira.

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Prorrogar y ampliar la emisión de la estampilla autorizada por la Ley 426 de 1998, hasta por la suma de trescientos mil millones de pesos corriente ($300.000.000,000) para cada departamento y hasta el 31 de diciembre del año 2037.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. El destino de los recursos aprobados en la presente prórroga son los mismos contemplados por la Ley 426 de 1998.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. Autorícese a las Asambleas Departamentales de Caldas y Risaralda para ordenar la emisión de la estampilla en cada uno de sus departamentos y municipios de acuerdo con las normas vigentes.

Facúltese a los Concejos Municipales de los departamentos de Caldas y Risaralda para que, previa autorización de las asambleas departamentales hagan obligatorio el uso de la estampilla que por esta ley se prorroga y se amplía el monto y el plazo.

PARÁGRAFO 1. Ordenar el uso de la estampilla y/o recibo oficial de caja seriado “Universidad Tecnológica de Pereira, hacia el Tercer Milenio”, en todos los contratos que celebren la Gobernación de Risaralda y el municipio de Pereira en su Administración Central, con un porcentaje de aplicación del 1% del valor del contrato.

PARÁGRAFO 2. La emisión de la estampilla será adoptada y reglamentada en un plazo de seis (6) meses a partir de la vigencia de la presente prórroga de la Ley 426 de 1998, por las Asambleas Departamentales a que se refiere la presente ley.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

EFRAÍN CEPEDA SARABIA.

 El Presidente del Honorable Senado de la República,

GREGORIO ELJACH PACHECO.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

RODRIGO LARA RESTREPO.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de septiembre de 2017.

AURELIO IRAGORRI VALENCIA

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural de la República de Colombia, delegatorio de funciones presidenciales mediante Decreto número 1524 de 2017,

GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ.

El Ministro del Interior,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 31 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.908 - 13 de octubre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.