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LEY 1867 DE 2017

(agosto 31)

Diario Oficial No. 50.342 de 31 de agosto de 2017

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los cincuenta (50) años de vida político-administrativa del departamento del Cesar, rinde público homenaje a sus habitantes y se dictan otras disposiciones.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Nación se asocia a la conmemoración de los cincuenta (50) años de vida político-administrativa del departamento del Cesar, que se celebrarán el 21 de diciembre de 2017, el cual fue creado mediante la Ley 25 del veintiuno (21) de junio de mil novecientos sesenta y siete (1967) y rinde público homenaje a sus habitantes, enalteciendo la memoria de quienes intervinieron en su creación.

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ARTÍCULO 2o. El Gobierno nacional y el Congreso de la República de Colombia rendirán honores al departamento del Cesar, el 21 de diciembre del año 2017, y se presentarán con sus respectivas comisiones a los actos conmemorativos que tengan lugar.

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ARTÍCULO 3o. Autorícese al Gobierno nacional para que de conformidad con los criterios de concurrencia, complementariedad y subsidiaridad, asigne en el Presupuesto General de la Nación, e impulse a través del Sistema de Cofinanciación, las partidas presupuestales necesarias a fin de adelantar obras y actividades de interés público y social, promotoras del desarrollo regional, que beneficiarán a la comunidad del departamento del Cesar.

Dichas obras deberán guardar relación con las necesidades específicas del departamento y contribuir a su desarrollo y al bienestar de sus habitantes, promoviendo avances en cualquiera de los siguientes temas: la educación; la formalización del empleo; el cubrimiento y la calidad de la salud; el recurso vital del agua; el desarrollo del sector agropecuario; la minería, el sector energético; la infraestructura vial; el turismo; la cultura; el deporte; el cubrimiento en los servicios básicos y de telecomunicaciones; el acceso a la justicia.

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ARTÍCULO 4o. Autorícese al Gobierno nacional para efectuar los traslados, créditos, contracréditos, convenios interadministrativos y otros a que haya lugar, que garantice el cumplimiento de la presente ley.

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ARTÍCULO 5o. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

EFRAÍN CEPEDA SARABIA.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

GREGORIO ELJACH PACHECO.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

RODRIGO LARA RESTREPO.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de agosto de 2017.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ.

El Ministro del Interior,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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