LEY 1866 DE 2017
(agosto 31)
Diario Oficial No. 50.342 de 31 de agosto de 2017
EL CONGRESO DE COLOMBIA
Por la cual se declara patrimonio folclórico, cultural e inmaterial de la Nación el encuentro Nacional de Bandas en el municipio de Sincelejo, Sucre y se vincula a la celebración de los 31 años de encuentro y se dictan otras disposiciones.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Reconózcase Patrimonio Folclórico, Cultural e Inmaterial de la Nación el Encuentro Nacional de Bandas en el municipio de Sincelejo, Sucre, y se vincula a la celebración de los 31 años del Encuentro y se rinde homenaje a sus Fundadores, gestores y promotores.
ARTÍCULO 2o. Declárese como Patrimonio Folclórico, Cultural e Inmaterial de la Nación el encuentro Nacional de Bandas que se celebra en el municipio de Sincelejo, Sucre.
ARTÍCULO 3o. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Cultura, deberá incluir en la lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) y en el Banco de Proyectos, al Encuentro Nacional de Bandas.
ARTÍCULO 4o. Declárese a la Entidad Encuentro Nacional de Bandas como gestores y promotores de la Celebración del encuentro Nacional de Bandas en el municipio de Sincelejo, departamento de Sucre.
Parágrafo único. La Entidad Encuentro Nacional de Bandas y el Consejo Municipal de Cultura elaborarán la postulación del Encuentro Nacional de Bandas a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial y el Plan Especial de Salvaguardia (PES).
ARTÍCULO 5o. La Nación, a través del Ministerio de Cultura y por medio del Presupuesto General de la Nación, contribuirá al fomento, promoción, difusión, conservación, protección, desarrollo y financiamiento del Encuentro Nacional de Bandas del municipio de Sincelejo, Sucre.
ARTÍCULO 6o. A partir de la vigencia de esta ley, se otorga autorización a la Gobernación de Sucre y al municipio de Sincelejo para que asignen partidas presupuestales amplias y suficientes del presupuesto anual, para garantizar la financiación, divulgación y desarrollo del Encuentro Nacional de Bandas en el municipio de Sincelejo, Sucre.
ARTÍCULO 7o. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
EFRAÍN CEPEDA SARABIA.
El Presidente del Honorable Senado de la República,
GREGORIO ELJACH PACHECO.
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
RODRIGO LARA RESTREPO.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
REPÚBLICA DE COLOMBIA
GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de agosto de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MARIANA GARCÉS CÓRDOBA
La Ministra de Cultura,
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