LEY 1836 DE 2017
(junio 9)
Diario Oficial No. 50.259 de 9 de junio de 2017
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por la cual se dictan medidas relacionadas con los contratos de depósito de dinero.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Las entidades financieras, con los contratos de depósito, brindarán una forma gratuita de retiro a sus cuentahabientes.
PARÁGRAFO. La Superintendencia Financiera velará por el cumplimiento de este deber legal por parte de los establecimientos de crédito y dará prelación al trámite de las quejas que se presenten por su incumplimiento.
ARTÍCULO 2o. La presente ley rige desde su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del Honorable Senado de la República,
ÓSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO.
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
GREGORIO ELJACH PACHECO.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.
República de Colombia – Gobierno Nacional
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
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