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LEY 1829 DE 2017

(enero 24)

Diario Oficial No. 50.126 de 24 de enero de 2017

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual se conmemora el bicentenario de algunos de los Próceres de la Independencia fallecidos desde 1816 hasta 1819 y se dictan varias disposiciones para celebrar sus aportes a la República.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La presente ley conmemora el bicentenario de algunos de los próceres de la independencia fallecidos desde 1816 hasta 1819, resaltando el esfuerzo, dedicación y sacrificio que estos patriotas le dieron a Colombia, buscando mantener vigente sus contribuciones a la nación, dictando varias disposiciones para celebrar sus aportes a la República.

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ARTÍCULO 2o. La Nación se vincula a la conmemoración de los doscientos años del fallecimiento de los próceres de la independencia fallecidos desde 1816 a 1819, para tal fin, se rendirán honores a la memoria de los caídos, en un acto solemne el cual contará con la asistencia del señor Presidente de la República, de los Ministros del Despacho y los jefes de la Fuerza Pública, este acto se realizará en la fecha y hora que la Mesa Directiva del Honorable Senado de la República determine.

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ARTÍCULO 3o. En atención a la conmemoración del bicentenario del fallecimiento de los próceres de la independencia, autorícese al Gobierno nacional, para contribuir a la financiación de las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en la ciudad de Popayán, departamento del Cauca:

a) Jardín Botánico Francisco José de Caldas;

b) Casa Museo de los Próceres de la Independencia;

c) Avenida de los Próceres de la Independencia.

PARÁGRAFO. La avenida de los Próceres de la Independencia, corresponde al proyecto establecido entre el departamento del Cauca y el Municipio de Popayán. “La avenida de los Próceres nace en la carrera novena frente torre molinos en longitud de 3.6 kilómetros con sentido Norte-Occidente a encontrar la variante, dentro de los 3.6 kilómetros de longitud en una distancia aproximada de 1.3 kilómetros sobre la diagonal 31 norte la cual genera una intersección con la carrera 15 norte vía a proyectar (nota: los 1.3 kilómetros anteriormente mencionados son el parámetro de la zona de espacio denominado el aljibe protocolizada en el POT de Popayán). En la misma dirección Norte-Occidente sobre predios rurales del municipio de Popayán vereda Genagra departamento del Cauca en una extensión aproximada de 2.3, kilómetros a encontrar variante de Popayán”.

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ARTÍCULO 4o. En atención a los aportes realizados por Policarpa Salavarrieta y Antonia Santos Plata a la causa republicana, autorícese al Gobierno nacional para financiar las siguientes obras de utilidad pública:

a) Modernización y adecuación del Museo Policarpa Salavarrieta Ríos, en el municipio de Guaduas, departamento de Cundinamarca, del que trata el artículo 4o de la Ley 44 de 1967;

b) La Plaza Antonia Santos Plata en el municipio de El Socorro, departamento de Santander.

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ARTÍCULO 5o. A partir de la vigencia de la presente ley, el Gobierno nacional queda expresamente facultado para realizar los traslados presupuestales, elaborar los créditos y los empréstitos que sean necesarios para el cabal cumplimiento de la actual ley.

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ARTÍCULO 6o. La presente ley regirá a partir de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

ÓSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

GREGORIO ELJACH PACHECO.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.

REPÚBLICA DE COLOMBIAGOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de enero de 2017.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro de Transporte,

JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO.

La Ministra de Cultura,

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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