LEY 1810 DE 2016
(octubre 21)
Diario Oficial No. 50.033 de 21 de octubre de 2016
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se conmemoran los 200 años del fallecimiento de Francisco José de Caldas, y se dictan varias disposiciones para celebrar dicha fecha.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley busca conmemorar los 200 años del fallecimiento de Francisco José de Caldas, rendirle homenaje y exaltar sus valiosos aportes a la nación.
ARTÍCULO 2o. La nación se vincula a la celebración de los doscientos años del fallecimiento de Francisco José de Caldas, rinde homenaje exaltando y enalteciendo su memoria, vida y obra, en especial su aporte a la arqueología, matemáticas, geografía, la empresa colombiana y la ingeniería militar.
ARTÍCULO 3o. El Gobierno nacional y el Congreso de la República rendirán honores a la memoria de Francisco José de Caldas, en acto especial, en la fecha y hora que la Mesa Directiva del honorable Senado de la República determine. A dicho acto asistirán los Ministros de Defensa, Educación, Cultura, Industria y Comercio y se invitará al señor Presidente de la República.
ARTÍCULO 4o. Encárguese al Ministerio de Cultura la elaboración de una escultura de Francisco José de Caldas, la cual se ubicará en un lugar visible que permita recordar a los colombianos sus aportes y sirva de inspiración para las futuras generaciones.
Dicha estatua se revelará en la ceremonia especial que menciona el artículo anterior.
ARTÍCULO 5o. Encárguese a la Biblioteca Nacional de Colombia, junto con los Ministerios de Educación y de Cultura, la publicación de una nueva edición de las obras de Francisco José de Caldas.
Un ejemplar de dicha edición reposará en todas las bibliotecas públicas del país.
ARTÍCULO 6o. Encárguese al Ministerio de Cultura y Colciencias realizar un ciclo de conferencias y seminarios sobre las obras de Francisco José de Caldas; su posterior desarrollo y contribución a las distintas ciencias, para mantener vigente el legado del ilustre hombre, referente para las generaciones de colombianos que aman y quieren servirle al país.
ARTÍCULO 7o. Créase el premio Sabio Caldas al mérito en Matemáticas, Geografía y Arqueología.
El Gobierno nacional, a través de los Ministerios de Educación y de Cultura, reglamentará su alcance y condiciones dentro de los seis (6) meses siguientes a la sanción de la presente ley.
ARTÍCULO 8o. Fortalézcase el Fondo Francisco José de Caldas que maneja Colciencias y que financia la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, a través de la presentación de un informe anual sobre el estado del Fondo Francisco José de Caldas por Colciencias ante las comisiones económicas del Congreso de la República, previo a la discusión del Presupuesto General de la Nación.
Con base en este informe y su discusión, se designarán los recursos que le corresponden de conformidad con el artículo 24.1 de la Ley 1286 de 2009.
ARTÍCULO 9o. El Ministerio de Educación Nacional y el Icetex promoverán el financiamiento de estudios de Pregrado en Matemáticas, Geografía y Arqueología para resaltar la memoria del Sabio Caldas, y gestionarán becas nacionales y extranjeras para estudiantes, residentes en Colombia o el exterior, en estas áreas del conocimiento.
PARÁGRAFO. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Educación e Icetex, reglamentará los criterios para promover y acceder a financiamiento y becas en estas áreas del conocimiento dentro de los seis (6) meses siguientes a la sanción de la presente ley.
ARTÍCULO 10. El Gobierno nacional y el Congreso de la República de Colombia rendirán honores a la Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario de Bogotá, en acto especial, en la fecha y hora que la Mesa Directiva del honorable Senado de la República determine, para exaltar la educación que dicha institución inculcó en Francisco José de Caldas, y que aún hoy inculca a la juventud colombiana.
A dicho acto asistirán los Ministros de Defensa, Educación, Cultura, Industria y Comercio, se invitará al señor Presidente de la República y se entregará una placa de reconocimiento a dicha Universidad.
ARTÍCULO 11. Autorícese a la nación para apropiar los recursos necesarios para adelantar las obras de mantenimiento de la Casa Caldas en las ciudades de Bogotá y Popayán, por una sola vez.
ARTÍCULO 12. VIGENCIA. La presente ley regirá a partir de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
ÓSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
GREGORIO ELJACH PACHECO.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de octubre de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Educación Nacional (e),
FRANCISCO JAVIER CARDONA ACOSTA.
La Ministra de Cultura,
MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.
La Directora del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología, e Innovación Colciencias,
YANETH GIHA TOVAR.
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