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LEY 1800 DE 2016

(julio 25)

Diario Oficial No. 49.945 de 25 de julio de 2016

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual la Nación y el Congreso de la República se asocian a la conmemoración de los 150 años del municipio de Pensilvania en el departamento de Caldas, se le rinden honores y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Nación y el Congreso de la República se asocian a la conmemoración y rinden público homenaje al municipio de Pensilvania, en el departamento de Caldas, con motivo de los ciento cincuenta años (150) de su fundación, los cuales se celebran el día 3 de febrero de 2016.

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ARTÍCULO 2o. Se enaltece a todos los habitantes y ciudadanos oriundos del municipio de Pensilvania en el departamento de Caldas, por la importante efeméride y se reconoce el gran aporte de los pensilvenses al desarrollo social y económico del municipio, del departamento y del país.

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ARTÍCULO 3o. En el ámbito de sus competencias, las Entidades Públicas del Gobierno nacional encargadas de proteger y promover el patrimonio cultural, social y económico concurrirán para la promoción, protección, conservación, restauración, divulgación, desarrollo y cofinanciación de todas aquellas actividades que enaltezcan al municipio de Pensilvania.

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ARTÍCULO 4o. A partir de la sanción de la presente ley el Gobierno nacional podrá incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación o impulsar a través de todos los mecanismos de cofinanciación que contribuyan con la ejecución de proyectos de desarrollo regional, las apropiaciones necesarias que permitan adelantar las siguientes inversiones:

a) La cofinanciación de programas de mejoramiento de vivienda rural, enmarcados dentro del Capítulo VII del Plan Nacional de Desarrollo: Transformación del campo, en el objetivo 2: Cerrar las brechas urbano-rurales y sentar las bases para la movilidad social mediante la dotación de bienes públicos y servicios que apoyen el desarrollo humano de los pobladores rurales;

b) La construcción y mantenimiento de la red vial terciaria del Municipio de Pensilvania, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V del Plan Nacional de Desarrollo: Competitividad e infraestructura estratégicas, en el objetivo 4: Proveer la infraestructura y servicios de logística y transporte para la integración territorial.

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ARTÍCULO 5o. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, podrán celebrarse convenios interadministrativos, entre la Nación, el municipio de Pensilvania y/o el departamento de Caldas.

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ARTÍCULO 6o. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción, promulgación y publicación en el Diario Oficial.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

GREGORIO ELJACH PACHECO.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

ALFREDO RAFAEL DELUQUE ZULETA.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,

ELSA MARGARITA NOGUERA DE LA ESPRIELLA.

El Ministro de Transporte,

JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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