LEY 1775 DE 2016
(enero 29)
Diario Oficial No. 49.770 de 29 de enero de 2016
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por la cual se exceptúa la destinación específica de que trata el parágrafo del artículo 212 de la Ley 115 de 1994 de un área de terreno denominada “La Casona”, donde funcionó el antiguo colegio San José de Alcántara de Guanentá”.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. EXCEPCIÓN A LA DESTINACIÓN ESPECÍFICA DEL SERVICIO EDUCATIVO. Exceptúese de la destinación específica de que trata el parágrafo del artículo 212 de la Ley 115 de 1994, el predio que fue cedido por la Nación – Ministerio de Educación Nacional al departamento de Santander para el funcionamiento del antiguo Colegio San José de Alcántara de Guanentá, y cuya identificación se encuentra señalada en el artículo siguiente de esta ley.
ARTÍCULO 2o. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO. El predio referido en el artículo 2o se encuentra localizado en el casco urbano del municipio de San Gil, se identifica con matrícula inmobiliaria número 319-11409 y sus linderos son los siguientes:
Norte: En 72 m con la Carrera 10.
Sur: 24.70 m con la Carrera 11 y en 40.20 m con la Casa de la Cultura.
Oriente: en 41,90 m con propiedades de Lilia Jaimes, María Inés Alarcón, Mercedes Silva, Leonor Martínez y José Oliverio Mantilla.
Occidente: En 31.60 m con la Calle 12 y en 21 m con la Defensa Civil y Casa de la Cultura.
ARTÍCULO 3o. DESTINACIÓN ESPECÍFICA. El predio descrito en el artículo anterior deberá ser destinado exclusivamente pm el departamento de Santander al proyecto “La Casona - Complejo Turístico y Cultural del Oriente Colombiano en el municipio de San Gil” con un programa de usos múltiples culturales y turísticos compatibles.
De no cumplirse con esta finalidad, la propiedad del predio deberá retornar al patrimonio de la Nación.
ARTÍCULO 4o. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y exceptúa lo dispuesto en el parágrafo del artículo 212 de la Ley 115 de 1994.
El Presidente del honorable Senado de la República,
LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
GREGORIO ELJACH PACHECO.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALFREDO RAFAEL DELUQUE ZULETA.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de enero de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Justicia y del Derecho,
YESID REYES ALVARADO.
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
CECILIA ÁLVAREZ CORREA GLEN.
La Ministra de Educación Nacional,
GINA PARODYD'ECHEONA.
La Ministra de Cultura,
MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.