ARTÍCULO 120. REGLAMENTACIÓN. <Artículo INEXEQUIBLE>
ARTÍCULO 121. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Adiciónase al artículo 277 de la Ley 522 de 1999 la causal número 13 y al artículo 231 de la Ley 1407 del 2010 la causal número 17 del siguiente tenor:
Ley 522 de 1999
“Artículo 277 (...)
13. Que el Juez o Fiscal haya intervenido en la acción, operación o procedimiento de la Fuerza Pública en desarrollo de la cual haya ocurrido la conducta bajo investigación o juzgamiento”.
Ley 1407 de 2010
“Artículo 231 (...)
17. Que el Juez o Fiscal haya intervenido en la acción, operación o procedimiento de la Fuerza Pública en desarrollo de la cual haya ocurrido la conducta bajo investigación o juzgamiento”.
OTRAS DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 122. ADOPCIÓN DE PLANTAS DE PERSONAL. El Gobierno nacional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales procederá a adoptar las Plantas de Personal de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, de conformidad con la estructura que él establezca, de acuerdo con la presente ley.
PARÁGRAFO. En los empleos creados en la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial será incorporado el personal que viene prestando sus servicios en la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar.
ARTÍCULO 123. RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL. Los servidores públicos civiles que desempeñen cargos en la planta de personal de la actual Dirección Ejecutiva d la Justicia Penal Militar y que se incorporen a cargos de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial en la que se transforma, conservarán el régimen salarial y prestacional que se les viene aplicando.
ARTÍCULO 124. SISTEMA ESPECIAL DE CARRERA Y CLASIFICACIÓN DE EMPLEOS. La Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial en materia de carrera y clasificación de empleos se regirá por lo señalado en el Decreto-ley 091 de 2007 y los que lo modifiquen o sustituyan.
Continuarán clasificándose como empleos de periodo los señalados en el Decreto-ley 091 de 2007 y los señalados en la presente ley.
ARTÍCULO 125. CONTRATOS Y CONVENIOS VIGENTES. Los contratos y convenios actualmente vigentes, celebrados por la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, se entienden subrogados a la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, la cual continuará con su ejecución en los términos de los mismos, sin que para ello sea necesaria su modificación.
ARTÍCULO 126. PROCESOS JUDICIALES, DE COBRO COACTIVO Y DISCIPLINARIOS EN CURSO. Los procesos judiciales, de cobro coactivo y disciplinarios en curso y los que se asuman mientras se organiza la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, continuarán siendo atendidos por la Dirección de Asuntos Legales y la Oficina de Control Disciplinario Interno del Ministerio de Defensa Nacional, hasta su terminación.
La Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial asumirá la atención de los nuevos procesos judiciales, de cobro coactivo y disciplinarios, transcurridos seis (6) meses de la organización de su estructura y aprobación de su planta de personal o sus plantas de personal por el Gobierno nacional.
ARTÍCULO 127. TRANSFERENCIA DE BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES. A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se entienden transferidos a título gratuito por ministerio de la ley, todos los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar a la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, que tengan relación con las funciones establecidas para esta Unidad.
Los bienes estarán identificados en las Actas que para el efecto suscriba el representante legal de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial o su delegado, las cuales serán registradas en la respectiva Oficina de Registro, cuando a ello hubiere lugar.
ARTÍCULO 128. ENTREGA· DE ARCHIVOS. Los archivos de los cuales sea titular la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar y la Jurisdicción Especializada administrada y dirigida por ella, por ministerio de la presente ley una vez entre en vigencia, pasarán a la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial.
ARTÍCULO 129. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente ley entra en vigencia a partir de su promulgación, modifica y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial las contenidas en los numerales 1 a 15 del artículo 26, artículos 61 y 62 del Decreto número 1512 de 2000 y el artículo 3o de la Ley 940 de 2005.
El Presidente del honorable Senado de la República,
JOSÉ DAVID NAME CARDOZO.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
GREGORIO ELJACH PACHECO.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
FABIO RAÚL AMÍN SALEME.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de julio de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Defensa Nacional,
LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI.
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