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LEY 1756 DE 2015

(julio 2)

Diario Oficial No. 49.561 de 2 de julio de 2015

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual se reconoce como patrimonio cultural e inmaterial de la Nación el Festival Nacional de Gaitas Francisco Llirene del municipio de Ovejas departamento de Sucre y se vincula a la celebración de los 30 años del festival.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Reconózcase patrimonio cultural e inmaterial de la Nación el Festival Nacional de Gaitas Francisco Llirene del municipio de Ovejas en el departamento de Sucre, y se vincula a la celebración de los 30 años del festival, y rinde un homenaje a sus fundadores, gestores y promotores del festival y a los habitantes del municipio de Ovejas.

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ARTÍCULO 2o. Declárese como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación al Festival Nacional de Gaitas “Francisco Llirene” que se celebra en el municipio de Ovejas, departamento de Sucre.

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ARTÍCULO 3o. El Gobierno nacional a través del Ministerio de Cultura deberá incluir en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) y en el Banco de Proyectos, al Festival Nacional de Gaitas “Francisco Llirene”.

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ARTÍCULO 4o. Autorícese al Gobierno nacional, a través del Ministerio de Cultura, para que se declaren bienes de interés cultural de la Nación, los instrumentos musicales Gaitas o Chuanas, así como la indumentaria típica que lucen los intérpretes del instrumento.

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ARTÍCULO 5o. Declárase a la Corporación Festival Nacional de Gaitas “Francisco Llirene” como los gestores y promotores del Festival.

PARÁGRAFO ÚNICO. La Corporación Festival Nacional de Gaitas “Francisco Llirene” y el Consejo Municipal de Cultura elaborarán la postulación del Festival Nacional de Gaitas “Francisco Llirene” a la lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial y el Plan Especial de Salvaguardia (PES).

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ARTÍCULO 6o. La Nación a través del Ministerio de Cultura, contribuirá al fomento, promoción, difusión, conservación, protección, desarrollo y financiación del Festival Nacional de Gaitas “Francisco Llirene”.

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ARTÍCULO 7o. A partir de la vigencia de esta ley, se otorga autorización a la Gobernación de Sucre y al municipio de Ovejas para que asignen partidas presupuestales amplias y suficientes del presupuesto anual, para garantizar la financiación, divulgación y desarrollo del Festival Nacional de Gaitas “Francisco Llirene”.

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ARTÍCULO 8o. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

JOSÉ DAVID NAME CARDOZO.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

GREGORIO ELJACH PACHECO.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

FABIO RAÚL AMÍN SALEME.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.

República de Colombia – Gobierno Nacional

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de julio de 2015.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

JUAN FERNANDO CRISTO B.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

La Ministra de Cultura,

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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