LEY 1734 DE 2014
(septiembre 8)
Diario Oficial No. 49.268 de 8 de septiembre de 2014
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
<Ley INEXEQUIBLE, C-337-15>
Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre Cooperación y Seguridad de Información”, suscrito en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, el 25 de junio de 2013.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Visto el texto del “Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre Cooperación y Seguridad de Información”, suscrito en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, el 25 de junio de 2013.
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa en castellano del Acuerdo en siete (7) folios, certificado por el Coordinador Encargado del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio).
ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DEL ATLÁNTICO NORTE SOBRE COOPERACIÓN Y SEGURIDAD DE INFORMACIÓN
La República de Colombia, representada por
Su Excelencia Juan Carlos Pinzón Bueno,
Ministro de Defensa Nacional
y
la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN),
representada por
Su Excelencia Anders Fogh Rasmussen,
Secretario General de la OTAN.
Habiendo acordado hacer consultas sobre aspectos políticos y de seguridad de interés común y ampliar e intensificar la cooperación;
Conscientes de que la efectiva cooperación en este aspecto conlleva el intercambio de información sensible y/o privilegiada entre las Partes;
Han acordado lo siguiente:
Las Partes deberán:
(i) proteger y salvaguardar la información y el material de la otra Parte;
(ii) hacer todo lo que esté a su alcance por garantizar que, si es clasificada, dicha información y material mantendrán las clasificaciones de seguridad establecida por cualquiera de las partes con respecto a información y material del origen de esa Parte y protegerá dicha información y material de acuerdo con los estándares comunes acordados,
(iii) no utilizarán la información y el material intercambiados para propósitos diferentes de los establecidos en el marco de los respectivos programas y de las decisiones y resoluciones inherentes a dichos programas;
(iv) no divulgarán dicha información y material a terceros sin el consentimiento de la Parte que origina.
(i) El Gobierno de Colombia acepta el compromiso de hacer que todos sus connacionales quienes, en desarrollo de sus funciones oficiales, requieran o puedan tener acceso a información o material intercambiado de acuerdo con las actividades de cooperación aprobadas por el Consejo del Atlántico Norte, hayan sido investigados y aprobados en materia de seguridad antes de que obtengan acceso a dicha información y material.
(ii) Los procedimientos de seguridad estarán diseñados para determinar si una persona, teniendo en cuenta su lealtad y fiabilidad, puede tener acceso a información clasificada sin poner en riesgo su seguridad.
La Oficina de Seguridad de la OTAN (NOS), bajo la dirección y en nombre del Secretario General y el Presidente, el Comité Militar de la OTAN, actuando en nombre del Consejo del Atlántico Norte y el Comité Militar de la OTAN, y bajo su autoridad, es responsable por hacer los arreglos de seguridad para la protección de información clasificada intercambiada dentro de las actividades de cooperación aprobadas por el Consejo del Atlántico Norte.
El Gobierno de Colombia informará a NOS la autoridad de seguridad con la responsabilidad nacional similar. Se redactarán Convenios Administrativos separados entre OTAN y el Gobierno de Colombia, los cuales abarcarán, entre otras cosas, las normas de la protección de seguridad recíproca para la información que sea intercambiada y la coordinación entre NOS y la autoridad de seguridad de la República de Colombia y NOS.
Antes de intercambiar cualquier información clasificada entre OTAN y el Gobierno de Colombia, las autoridades de seguridad responsables deberán establecer de manera recíproca a su satisfacción que la Parte receptora está dispuesta a proteger la información que reciba, tal como lo requiere el originador.
Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno de Colombia y OTAN se hayan notificado entre sí por escrito que se han cumplido sus respectivos requerimientos internos legales para la entrada en vigor de este Acuerdo.
El Gobierno de Colombia o la OTAN podrá denunciar este Acuerdo en cualquier momento mediante notificación escrita entre sí. La información o el material que sea intercambiado previo a la fecha de terminación de este Acuerdo seguirá siendo protegida de acuerdo con sus disposiciones.
En testimonio de lo cual, los Representantes arriba nombrados firman el presente Acuerdo.
Dado en duplicado en Bruselas, el día 25 de junio de 2013, en español, inglés y francés teniendo los tres textos la misma autoridad.
Por la República de Colombia,
JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.
Por la Organización del Tratado del Atlántico Norte,
ANDERS FOGH RASMUSSEN.
CÓDIGO DE CONDUCTA
El Gobierno de la República de Colombia
representado por
Su Excelencia Juan Carlos Pinzón Bueno,
Ministro de Defensa Nacional,
Considerando que dentro del marco de las actividades de cooperación aprobadas por el Consejo del Atlántico Norte, el Consejo del Atlántico Norte podrá invitar a terceros Estados para participar en entidades políticas y militares en OTAN;
Considerando que el Consejo del Atlántico Norte ha solicitado que dichos terceros Estados se comprometan a no explotar la facilidades que ofrece OTAN para ello para actividades que sean incompatibles con los principios de cooperación y/o que sean en detrimento de los intereses nacionales de las naciones miembro de la Alianza;
Por el presente se declara comprometido para ello.
En testimonio de lo cual, el suscrito plenipotenciario estampa su firma en este “Código de Conducta”.
Dado en duplicado en Bruselas, el día 25 de junio de 2013 en español, inglés y francés, teniendo los tres textos la misma autoridad.
Por el Gobierno de la República de Colombia
Juan Carlos Pinzón Bueno.
La suscrita Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores,
CERTIFICA:
Que la reproducción del texto que antecede es copia fiel y completa del “Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre Cooperación y Seguridad de Información”, suscrito en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, el 25 de junio de 2013, el cual reposa, en original, en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de agosto de 2013.
La Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados, Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, Ministerio de Relaciones Exteriores,
Alejandra Valencia Gärtner.
Honorables Senadores y Representantes:
En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política de Colombia, presentamos a consideración del Honorable Congreso de la República el proyecto de ley “Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre Cooperación y Seguridad de Información”, suscrito en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, el 25 de junio de 2013.
1. SOBRE LA ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DEL ATLÁNTICO NORTE (OTAN).
La Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN)[1], creada mediante el Tratado de Washington del 4 de abril de 1949, se define como una organización político-militar cuyo fin esencial es la salvaguarda de la libertad y la seguridad de los países miembros por medios políticos o militares.
En el aspecto político, la OTAN promociona valores democráticos y promueve consultas y cooperación en asuntos de defensa y seguridad con el objeto de construir confianza y prevenir conflictos.
En el aspecto militar, la OTAN está comprometida con la resolución pacífica de las controversias. Si los esfuerzos diplomáticos fallan, tiene la capacidad militar necesaria para desarrollar operaciones de manejo de crisis, ya sea bajo el artículo 5o del Tratado de Washington o bajo mandato de las Naciones Unidas, ya sea de manera separada o en cooperación con otros países u organizaciones internacionales.
La OTAN se encuentra conformada por 28 Estados miembros de las principales democracias de Norteamérica y Europa[2]. Al respecto, cabe tener en cuenta que el artículo 10 del Tratado de Washington establece lo siguiente para que nuevos Estados formen parte de la OTAN:
“Las Partes pueden, por acuerdo unánime, invitar a ingresar a cualquier Estado europeo que esté en condiciones de favorecer el desarrollo de los principios del presente Tratado y de contribuir a la seguridad de la zona del Atlántico Norte. Cualquier Estado que sea así invitado puede ser Parte del Tratado depositando el instrumento de adhesión correspondiente ante el Gobierno de los Estados Unidos de América. Este Gobierno informará a cada una de las Partes de haberse efectuado el depósito de dicho instrumento de adhesión”. (Subrayado fuera del texto).
De igual manera, existen Estados que por diferentes razones han entablado una relación de asociación con la OTAN para desarrollar diversos temas de interés común. Estos Estados (no miembros) establecen relaciones de cooperación con la OTAN a través de 4 mecanismos:
-- Diálogo del Mediterráneo: Creado en 1994 por el Consejo del Atlántico Norte. Busca fomentar lazos de cooperación y participación en el control sobre el Mediterráneo. En la actualidad participan 7 países no pertenecientes a la OTAN de esta región: Argelia, Egipto, Israel, Jordania, Mauritania, Marruecos y Túnez, asociados por su posición geográfica.
-- Iniciativa de Cooperación de Estambul: Busca promover la cooperación con países interesados del Medio Oriente, principalmente del Golfo Pérsico, en áreas tales como: lucha contra el terrorismo, planeación civil frente a emergencias y control de fronteras. Hay cuatro países asociados: Bahréin, Qatar, Kuwait y Emiratos Árabes Unidos.
-- Consejo de Sociedad Euro-Atlántico: Programa Especial de Cooperación Bilateral entre Países Asociados y la OTAN. En este momento, hay 22 países asociados de Europa y la antigua ex Unión Soviética, entre ellos Rusia, Suecia, Suiza, Irlanda y Finlandia.
-- Socios a través del Globo: Son países que comparten preocupaciones estratégicas similares, bajo relaciones de reciprocidad y beneficio mutuo. Son países que han manifestado su interés en profundizar las relaciones con la OTAN. Algunos de estos aportan contingentes a las operaciones dirigidas por la OTAN, o contribuyen a esas acciones de otras maneras. Otros, simplemente tratan de cooperar con la OTAN en ámbitos de interés común. En los últimos años, la OTAN ha desarrollado relaciones bilaterales con cada uno de estos países. A este grupo pertenecen Australia, Nueva Zelanda, Japón, Corea del Sur, Afganistán, Iraq, Pakistán y Mongolia.
2. RELACIÓN DE COOPERACIÓN ENTRE COLOMBIA Y LA ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DEL ATLÁNTICO NORTE (OTAN).
El Ministerio de Defensa viene desarrollando una estrategia de cooperación internacional que se despliega en los ámbitos bilateral y multilateral. Esta se rige por la prudencia, el respeto, la cooperación, la transparencia y el pragmatismo, siempre privilegiando la vía diplomática y el derecho internacional. Se fundamenta en una aproximación del sector a diferentes regiones del mundo con criterios estratégicos de prevención, cooperación y modernización para el fortalecimiento de la seguridad y la defensa nacional.
Esta estrategia se fundamenta en consolidar la participación en escenarios internacionales bajo la perspectiva del futuro de la Fuerza Pública, contribuyendo con las capacidades desarrolladas en los últimos años pero a su vez proyectando nuevas capacidades y estándares, fundamentados en el profesionalismo de los hombres y mujeres de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
Las capacidades de nuestra Fuerza Pública son la base que permite a Colombia consolidar su posición como un actor relevante en los escenarios regionales, hemisféricos y globales; mediante diferentes mecanismos de cooperación bilateral, triangular y multilateral.
Lo anterior, proyectando las relaciones internacionales con países y organizaciones desde un punto de vista dinámico, que permita de manera flexible adaptarse a los retos de seguridad del futuro, mediante elementos de proyección de capacidades que involucren el desarrollo de un portafolio de demanda y de oferta de cooperación.
Así, es un objetivo estratégico de Colombia fortalecer la cooperación con organismos multilaterales y otras naciones, no solamente en la perspectiva de buscar mayor efectividad en la lucha contra la delincuencia transnacional y otras amenazas, sino también para orientar la visión de futuro de las Fuerzas Armadas de Colombia.
La experiencia de Colombia en la lucha contra el terrorismo, el narcotráfico, y la delincuencia transnacional en general, es hoy reconocida a nivel internacional. En los últimos años militares y policías de más de 45 países se han beneficiado de ese conocimiento. Colombia continuará con este esfuerzo de contribución a la seguridad, a la paz y a la estabilidad regional e internacional, así como brindando su experiencia a las naciones que lo requieran.
Así, como parte de la ejecución de la estrategia internacional del Sector Defensa, el Gobierno de Colombia se encuentra adelantando las gestiones necesarias para establecer una relación de cooperación con la OTAN.
Lo anterior, con el objeto de desarrollar un amplio marco de actividades de cooperación que contribuyan al fortalecimiento de las capacidades de las Fuerzas Armadas y así elevar sus estándares profesionales y operacionales, en áreas como misiones humanitarias, misiones de paz, derechos humanos, justicia militar, entre otros temas.
Cabe señalar que esta relación en ningún caso implica o puede implicar la presencia de tropas extranjeras en territorio colombiano, y tampoco la membresía de Colombia a esta Organización.
Como se ha explicado anteriormente, el mismo Tratado constitutivo de la OTAN, en su artículo 10, define qué Estados podrán hacer Parte. A partir de dicha definición, es claro que Colombia no cumple los requisitos previstos en esta norma, por lo que no es dable afirmar que un propósito en este sentido oriente la voluntad del Gobierno Nacional.
El “Acuerdo entre la Organización del Tratado del Atlántico Norte y la República de Colombia sobre Cooperación y Seguridad de Información y Código de Conducta”, establece medidas para el intercambio y protección de la información que sea compartida entre las partes.
Algunas de estas medidas incluyen el compromiso de proteger y salvaguardar la información y el material que sea intercambiada entre las Partes, lo cual implica asegurar el cumplimiento de procedimientos de seguridad comunes, así como el compromiso de no divulgar información a terceros sin el consentimiento de la parte que origina.
Este Acuerdo permitirá contar con el marco normativo necesario para realizar las gestiones propias que conlleva la relación de cooperación con esta prestigiosa Organización Internacional. Esta relación está enfocada en fortalecer las capacidades de las Fuerzas Militares de Colombia, mediante el establecimiento de estándares que permiten la interoperabilidad, en diversos frentes, entre las Fuerzas Armadas de los países que hacen parte de esta Alianza.
Con la adopción de estos elevados estándares, que abarcan aspectos logísticos, técnicos, y operativos, se está dando cumplimiento al desafío de definir una hoja de ruta que determine el futuro de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Lo anterior, dentro de un modelo de planeación de mediano y largo plazo, que busca definir una estructura de fuerza que evolucione de manera concordante con los retos operacionales futuros y que garantice la coherencia entre el marco presupuestal existente, los principios de política, las misiones y las capacidades de la Fuerza Pública.
Por las razones anteriormente expuestas, el Gobierno Nacional, a través de la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional, solicita al Honorable Congreso de la República, aprobar el proyecto de ley, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre la Organización del Tratado del Atlántico Norte y la República de Colombia sobre Cooperación y Seguridad de Información”, suscritos en la ciudad de Bruselas el 25 de junio de 2013.
De los honorables Congresistas,
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.
El Ministro de Defensa Nacional,
JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 2 de septiembre de 2013
Autorizado. Sométase a la consideración del Honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.
(FDO.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) María Ángela Holguín Cuéllar.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Apruébase el “Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre Cooperación y Seguridad de Información”, suscrito en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, el 25 de junio de 2013.
ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre Cooperación y Seguridad de Información”, suscrito en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, el 25 de junio de 2013, que por su artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a los
Presentado al Honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.
El Ministro de Defensa Nacional,
JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.
LEY 424 DE 1998
(enero 13)
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.
ARTÍCULO 2o. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.
ARTÍCULO 3o. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.
ARTÍCULO 4o. La presente ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
AMYLKAR ACOSTA MEDINA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CARLOS ARDILA BALLESTEROS.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 2 de septiembre de 2013
Autorizado. Sométase a la consideración del Honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.
(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) María Ángela Holguín Cuéllar.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Apruébase el “Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre Cooperación y Seguridad de Información”, suscrito en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, el 25 de junio de 2013.
ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre Cooperación y Seguridad de Información”, suscrito en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, el 25 de junio de 2013, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
JOSÉ DAVID NAME CARDOZO.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
GREGORIO ELJACH PACHECO.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
FABIO RAÚL AMÍN SALEME.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y cúmplase.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de septiembre de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,
PATTI LONDOÑO JARAMILLO.
El Ministro de Defensa Nacional,
JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.
<Consultar norma en SUIN JURISCOL:http://www.suin.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1687435>
* * *
1. Tomado de la página web oficial de OTAN http://www.nato.int/nato-welcome/index.html.
2. 28 países: Albania, Bélgica, Bulgaria, Canadá, Croacia, República Checa, Dinamarca, Estonia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Holanda, Noruega, Polonia, Portugal, Rumania, Eslovaquia, Eslovenia, España, Turquía, Reino Unido y Estados Unidos de América.
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