LEY 1718 DE 2014
(junio 10)
Diario Oficial No. 49.178 de 10 de junio de 2014
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se modifica el artículo 5o de la Ley 981 de 2005.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 5o de la Ley 981 de 2005, el cual quedará así:
Artículo 5o. Base gravable y tarifa de la sobretasa ambiental. Para efectos del cobro y recaudo del tributo debe entenderse como base gravable el valor total del peaje a pagar por cada vehículo que transite por la vía, según la clasificación vigente al momento de su causación.
La tarifa a aplicar sobre la base gravable será del ocho por ciento (8%).
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
GREGORIO ELJACH PACHECO.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Hernán Penagos Giraldo.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de junio de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
LUZ HELENA SARMIENTO VILLAMIZAR.
La Ministra de Transporte,
CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN.
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