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LEY 1705 DE 2014

(enero 8)

Diario Oficial No. 49.027 de 8 de enero de 2014

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual se declara Patrimonio Cultural de la Nación el Festival Internacional de Música Popular amazonense Finmupa en Leticia: “El Pirarucú de Oro”.

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Declárese Patrimonio Cultural de la Nación el Festival Internacional de Música Popular Amazonense Finmupa en Leticia: “El Pirarucú de Oro”, el cual se celebra cada año durante el mes de noviembre en la ciudad de Leticia-Amazonas.

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ARTÍCULO 2o. La Nación a través del Ministerio de Cultura, contribuirá al fomento, promoción, protección, conservación, divulgación, desarrollo y financiación de los valores culturales que se originen alrededor del festival del “Pirarucú de Oro”. Así mismo, apoyará el trabajo investigativo en relación con el aporte musical de los amazonenses y las publicaciones en el tema; contribuirá al fomento de la producción musical de la región en los diferentes formatos que las nuevas tecnologías permiten, apoyará la producción fílmica que permita la difusión a nivel nacional e internacional de la cultura amazonense y en general de Colombia; y de igual manera apoyará aquellas manifestaciones y expresiones del Amazonas que también hacen parte del aporte cultural como son: la producción de instrumentos musicales típicos, artesanías y vestuario entre otros.

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ARTÍCULO 3o. La Nación, a través del Ministerio de Cultura establecerá un programa de fortalecimiento de las expresiones musicales del Amazonas y contribuirá a su difusión en los establecimientos educativos.

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ARTÍCULO 4o. Las autoridades locales, con el acompañamiento del Ministerio de Cultura, seguirán los trámites y procedimientos pertinentes para la inclusión de las tradiciones musicales y dancísticas asociadas al Festival Finmupa: “El Pirarucú de Oro”, en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial del ámbito Nacional y para la elaboración del Plan Especial de Salvaguardia de dicha manifestación reglamentado en el Decreto número 2941 de 2009.

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ARTÍCULO 5o. La Nación, a través del Ministerio de Cultura otorgará cada año tres becas, que llevará el nombre de “Pirarucú de Oro” insignia de la música del Amazonas; entre los participantes en el Festival del “Pirarucú de Oro”, para su formación artística profesional. El Ministerio reglamentará sus condiciones, requisitos y bases para el otorgamiento de la beca y fijará su monto.

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ARTÍCULO 6o. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación y deroga toda disposición que le sea contraria.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Juan Fernando Cristo Bustos.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Hernán Penagos Giraldo.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de enero de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

AURELIO IRAGORRI VALENCIA.

El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ANDRÉS RESTREPO MONTOYA.

La Ministra de Cultura,

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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